Examen oficial de Administrativo/a del ICS de 2003, turno libre, resuelto y explicado
Un único ejercicio de test, sin supuestos prácticos: es el examen más antiguo del fondo. Realizado el 23 de noviembre de 2003 en la Universitat Pompeu Fabra para la categoría C1-151, modelo A. El tribunal anuló las preguntas 28 y 45 y las sustituyó por la 77 y la 78 del cuadernillo de reserva, y también anuló la 76; por eso la página reproduce 78 y solo puntúan 75. El cuadernillo no publica el tiempo de realización.
Ficha del examen
| Categoría | Administrativo/a, grupo C subgrupo C1 (C1-151) |
|---|---|
| Convocatoria | ADMINISTRATIU-2003 |
| Modelo | A |
| Fecha de la prueba | 23.11.2003 |
| Preguntas | 78 (78 + 0) |
| Tiempo | — |
| Opciones por pregunta | 4 |
| Errores | No descuentan |
Cobertura de las explicaciones: 78/78
Primer ejercicio — test
Preguntas de opción múltiple con cuatro alternativas y una correcta.
Pregunta 1
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Els conflictes en matèria de condicions de treball que puguin sorgir entre el personal no sanitari i l'Institut Català de la Salut es diluciden davant la jurisdicció:
- a) Social.Respuesta oficial
- b) Contenciosa administrativa.
- c) Civil.
- d) Penal.
Los conflictos en materia de condiciones de trabajo que puedan surgir entre el personal no sanitario y el Instituto Catalán de la Salud se dilucidan ante la jurisdicción:
- Social.
- Contencioso-administrativa.
- Civil.
- Penal.
Respuesta oficial: a) Social.
La plantilla oficial del tribunal dice que estos conflictos se resuelven ante la jurisdicción social. En 2003 el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social todavía arrastraba el régimen de los viejos estatutos, y el de personal no sanitario lo decía expresamente: el artículo 70 del Estatuto de 1971 (Orden de 5 de julio de 1971) cierra el recurso contra las sanciones señalando que ese recurso «tendrá el valor de reclamación previa, dejando expedita la vía jurisdiccional laboral», y el mismo texto remite a la Magistratura de Trabajo. Por eso no eran competentes ni la jurisdicción civil ni la penal —que solo conocen de litigios privados y de delitos— ni, entonces, la contencioso-administrativa. Corrección vigente: esta respuesta ya no sirve. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco —aprobada tres semanas después de este examen— define el vínculo como una «relación funcionarial especial» (artículo 1) y deroga los tres estatutos viejos (disposición derogatoria única.1.e, f y g). Desde entonces los litigios de condiciones de trabajo del personal estatutario son del contencioso-administrativo: la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, excluye expresamente de su ámbito materias del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 3, letras c y e), y la cláusula general de la Ley 29/1998 (artículo 1.1) atribuye al contencioso-administrativo las pretensiones relativas a la actuación de las administraciones públicas sujeta al derecho administrativo. El ítem queda fuera del banco de práctica por este motivo; la respuesta del tribunal no se toca.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 1
- Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971). Derogado por la Ley 55/2003, pero las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.b) de la misma ley — art. 70 (recurs amb valor de reclamació prèvia i via jurisdiccional laboral)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 1 (relació funcionarial especial) i disposició derogatòria única.1.e, f i g
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social — art. 3.c) i 3.e) (matèries excloses de l'ordre social)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa — art. 1.1 (àmbit de l'ordre contenciós administratiu)
Pregunta 2
Qui executa el pressupost comunitari?
- a) El Parlament sota el control de la Comissió.
- b) El Consell sota el control de la Comissió.
- c) La Comissió sota la seva pròpia responsabilitat.Respuesta oficial
- d) El Consell sota el control del Parlament europeu.
¿Quién ejecuta el presupuesto comunitario?
- El Parlamento bajo el control de la Comisión.
- El Consejo bajo el control de la Comisión.
- La Comisión bajo su propia responsabilidad.
- El Consejo bajo el control del Parlamento europeo.
Respuesta oficial: c) La Comissió sota la seva pròpia responsabilitat.
La plantilla oficial del tribunal dice que el presupuesto comunitario lo ejecuta la Comisión bajo su propia responsabilidad. Es la regla de siempre de los tratados: el texto vigente el día del examen era el artículo 274 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hoy es el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con la misma idea y casi las mismas palabras: «La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el presupuesto en cooperación con los Estados miembros […] con arreglo al principio de buena gestión financiera». El reparto de papeles es este: el Parlamento y el Consejo aprueban el presupuesto y el Parlamento aprueba después la gestión (la aprobación de la gestión), pero quien lo ejecuta es la Comisión y no lo hace «bajo el control» de nadie más en el sentido orgánico que sugieren las otras opciones; por eso no son ciertas ni las que ponen al Parlamento o al Consejo como ejecutores ni las que subordinan la Comisión al Consejo. Actualización: el Tratado de Lisboa renumeró el artículo y le añadió la cooperación con los Estados miembros, pero la responsabilidad de la ejecución sigue siendo de la Comisión.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 2
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, versión consolidada (DOUE C 83, de 30 de marzo de 2010), publicado por el BOE. Los artículos llevan la concordancia con la numeración antigua del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que es la vigente el día del examen — art. 317 (antic art. 274 TCE): execució del pressupost per la Comissió
Pregunta 3
Vigilar la conservació i el bon estat del material sanitari, instrumental i, en general, d'aquells aparells clínics que siguin utilitzats en la institució, mantenint-los nets, ordenats i en condicions de perfecta utilització, és una funció que correspon al:
- a) Personal mèdic.
- b) Personal DUI/ATS.Respuesta oficial
- c) Personal tècnic.
- d) Personal auxiliar d'infermeria.
Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de aquellos aparatos clínicos que sean utilizados en la institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización, es una función que corresponde al:
- Personal médico.
- Personal DUI/ATS.
- Personal técnico.
- Personal auxiliar de enfermería.
Respuesta oficial: b) Personal DUI/ATS.
La plantilla oficial del tribunal atribuye esta función al personal DUI/ATS. La frase del enunciado no es una descripción libre: es una función copiada casi literalmente del Estatuto de personal sanitario no facultativo de 1973, que en la lista de funciones de las enfermeras y ayudantes técnicos sanitarios escribe «Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización» (artículo 58 para instituciones abiertas y artículo 67 para instituciones cerradas). La lista de funciones de las auxiliares de clínica del mismo estatuto (artículos 74 y 75) no contiene esa vigilancia: está la limpieza de los carros de curas y de su material, pero la conservación del instrumental y de los aparatos clínicos es de la enfermera. Tampoco es del personal médico ni del personal técnico. Actualización: el Estatuto de 1973 fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.f), pero la misma ley mantiene vigentes, hasta que cada servicio de salud las regule, las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones (disposición transitoria sexta.1.b). El contenido, pues, sigue siendo el bueno; lo que ha cambiado es el nombre del colectivo, que hoy es enfermería y no «DUI/ATS».
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 3
- Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social (Orden de 26 de abril de 1973), conocido como Estatuto de personal sanitario no facultativo — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 55/2003, salvo su artículo 151; las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.1.b) de la misma ley hasta que cada servicio de salud las regule — arts. 58 i 67 (funcions de les infermeres i ATS) i arts. 74-75 (funcions de les auxiliars de clínica)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — disposició transitòria sisena.1.b) (les funcions de les categories es mantenen vigents)
Pregunta 4
Quin dels següents perifèrics d’un ordinador NO és de sortida?
- a) Escànner.Respuesta oficial
- b) Impressora.
- c) Disquet.
- d) Pantalla.
¿Cuál de los siguientes periféricos de un ordenador NO es de salida?
- Escáner.
- Impresora.
- Disquete.
- Pantalla.
Respuesta oficial: a) Escànner.
La plantilla oficial del tribunal dice que el escáner no es un periférico de salida. Pregunta sin fuente normativa: no hay ninguna norma que clasifique los periféricos de un ordenador, y por eso este ítem no lleva cita de artículo. El razonamiento es el de cualquier manual de informática básica y se puede comprobar con el sentido del flujo de datos: un escáner convierte un documento físico en datos y los hace ENTRAR en el ordenador, de modo que es un periférico de entrada, como el teclado o el ratón. La impresora y la pantalla, en cambio, toman datos del ordenador y los sacan fuera —papel e imagen— y son de salida. El disquete es un soporte de almacenamiento y, como se escribe en él y se lee de él, funciona como periférico de entrada y salida a la vez, que es por lo que tampoco es «solo de salida»; la pregunta pide el que NO lo es y el único puramente de entrada de la lista es el escáner. Vigencia: la clasificación entrada/salida no ha cambiado, aunque el disquete hace años que no se utiliza.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 4
- Contenidos de las competencias ACTIC aprobados por la Orden EMT/47/2026 (vigentes a partir del 15-09-2026) — competència sobre dispositius digitals (ordinadors, perifèrics) — material de suport, no norma
Pregunta 5
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
La Junta Clínica és l'òrgan:
- a) De participació i assessorament del Comitè de Direcció.
- b) D'assessorament i consulta de la Direcció Mèdica.
- c) De participació i assessorament de la Direcció Mèdica.
- d) D'assessorament i consulta del Comitè de Direcció.Respuesta oficial
La Junta Clínica es el órgano:
- De participación y asesoramiento del Comité de Dirección.
- De asesoramiento y consulta de la Dirección Médica.
- De participación y asesoramiento de la Dirección Médica.
- De asesoramiento y consulta del Comité de Dirección.
Respuesta oficial: d) D'assessorament i consulta del Comitè de Direcció.
La plantilla oficial del tribunal dice que la Junta Clínica es el órgano de asesoramiento y consulta del Comité de Dirección. Lo decía con estas palabras la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 18 de noviembre de 1985, que regulaba la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña: «La Junta Clínica és l'òrgan col·legiat d'assessorament i consulta del Comitè de Direcció» (artículo 22.1), y le encomendaba informar y asesorar al Comité en materias de incidencia asistencial, informar el plan de necesidades anual y proponer los programas de mejora de la calidad. Las dos piezas que el enunciado mezcla —«participación» y «Dirección Médica»— son la trampa: la Junta Clínica no es un órgano de participación (eso eran, en la misma orden, los órganos de participación comunitaria) y no depende de la Dirección Médica sino del Comité de Dirección. Vigencia: la Orden de 18 de noviembre de 1985 ya no está vigente y el Decreto 53/2006, de medidas de reforma del ICS, reescribió la composición de la Junta Clínica (disposición adicional quinta) dentro de un modelo de dirección hospitalaria distinto. El ítem queda fuera del banco puntuado porque describe una estructura que ya no existe; la respuesta oficial no se modifica.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 5
- Orden de 18 de noviembre de 1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña — NORMA NO VIGENTE. Regula la Junta Clínica (artículo 22) y la Comisión de Credenciales (disposición adicional primera) — art. 22.1 i 22.2 (naturalesa i funcions de la Junta Clínica)
- Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud. Suprime la figura de adjunto/a de enfermería de equipo de atención primaria y modifica la composición de la Junta Clínica de los hospitales del ICS — disposició addicional cinquena (nova composició de la Junta Clínica)
Pregunta 6
Mitjançant quin instrument es determina el nombre, la denominació i l’àmbit de competència respectiu dels ministeris i les secretaries d’Estat?
- a) Reial decret-llei del president del Govern.
- b) Llei ordinària.
- c) Llei orgànica.
- d) Reial decret del president del Govern.Respuesta oficial
¿Mediante qué instrumento se determina el número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los ministerios y las secretarías de Estado?
- Real decreto-ley del presidente del Gobierno.
- Ley ordinaria.
- Ley orgánica.
- Real decreto del presidente del Gobierno.
Respuesta oficial: d) Reial decret del president del Govern.
La plantilla oficial del tribunal dice que el instrumento es un real decreto del presidente del Gobierno. La norma que lo fijaba en 2003 era el artículo 8.2 de la LOFAGE (Ley 6/1997): «La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno». Es una potestad personal del presidente, no del Consejo de Ministros, y por eso no puede ser ni una ley ordinaria ni una ley orgánica: la organización interna del Gobierno no está reservada a la ley. Y un real decreto-ley tampoco encaja, porque el real decreto-ley es una norma con rango de ley que dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, no un acto de organización del presidente. Actualización: la LOFAGE fue derogada por la Ley 40/2015, que reproduce la regla en el artículo 57.3 con las mismas palabras, de modo que la respuesta sigue siendo buena hoy.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 6
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) — NORMA DEROGADA por la Ley 40/2015 — art. 8.2 (determinació dels ministeris per reial decret del president)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 57.3 (mateixa regla vigent)
Pregunta 7
El recurs extraordinari de revisió:
- a) S'admet contra tot tipus d'acte dictat per l'Administració.
- b) S'interposa davant l'òrgan superior jeràrquic del que va dictar l'acte que s'impugna.
- c) S'interposa davant l'òrgan administratiu que va dictar l'acte que s'impugna, que també és l'òrgan competent per resoldre'l.Respuesta oficial
- d) S'admet contra els actes que no causen estat.
El recurso extraordinario de revisión:
- Se admite contra todo tipo de acto dictado por la Administración.
- Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se impugna.
- Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto que se impugna, que también es el órgano competente para resolverlo.
- Se admite contra los actos que no causan estado.
Respuesta oficial: c) S'interposa davant l'òrgan administratiu que va dictar l'acte que s'impugna, que també és l'òrgan competent per resoldre'l.
La plantilla oficial del tribunal dice que el recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, que también es el competente para resolverlo. Lo decía el artículo 118.1 de la Ley 30/1992 en la redacción de la Ley 4/1999, vigente el día del examen: «Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución». De ahí sale también por qué las otras tres no pueden ser: no se admite contra todo tipo de acto, sino solo contra actos firmes en vía administrativa y solo por las cuatro causas tasadas del artículo (error de hecho que resulte de los documentos del expediente, aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme y prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta declaradas por sentencia firme); no se interpone ante el superior jerárquico —eso es el recurso de alzada—; y precisamente no procede contra actos que no causan estado, porque estos tienen abierto el recurso ordinario. Actualización: la regla es idéntica hoy en los artículos 113 y 125.1 de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 7
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 118.1 (objecte i òrgan competent del recurs extraordinari de revisió)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — arts. 113 i 125.1 (mateixa regla vigent)
Pregunta 8
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
En els procediments administratius sempre que per llei o normativa comunitària europea no s’expressi una altra cosa, quan els terminis s’assenyalin per dies, s’entén:
- a) Que són dies naturals.
- b) Que són dies naturals, quedant exclosos del còmput els dies del mes d’agost.
- c) Que són dies hàbils, quedant exclosos del còmput els diumenges i els dies declarats festius.Respuesta oficial
- d) Que són dies hàbils, quedant exclosos els dissabtes, els diumenges i els declarats festius.
En los procedimientos administrativos siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende:
- Que son días naturales.
- Que son días naturales, quedando excluidos del cómputo los días del mes de agosto.
- Que son días hábiles, quedando excluidos del cómputo los domingos y los días declarados festivos.
- Que son días hábiles, quedando excluidos los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Respuesta oficial: c) Que són dies hàbils, quedant exclosos del còmput els diumenges i els dies declarats festius.
La plantilla oficial del tribunal dice que son días hábiles y que se excluyen los domingos y los días declarados festivos. Es exactamente el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 en la redacción vigente en 2003: «Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos». Entonces, pues, el sábado era día hábil a efectos de cómputo administrativo, y por eso la opción que excluye también los sábados era la falsa y las dos que hablan de días naturales lo eran todavía más: los días naturales solo se aplican cuando la norma lo dice expresamente, y la exclusión del mes de agosto es una regla del proceso judicial, no del procedimiento administrativo. Corrección vigente: hoy la respuesta buena sería la contraria. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dice que «cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». El sábado dejó de ser hábil el 2 de octubre de 2016. Por eso este ítem se lee como documento histórico y no entra en el banco puntuado; la respuesta del tribunal se mantiene tal como fue.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 8
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 48.1 (còmput de terminis per dies)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 30.2 (els dissabtes passen a ser inhàbils)
Pregunta 9
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Els convenis col·lectius d'àmbit superior a l'empresa establiran les condicions i els procediments pels quals podria NO aplicar-se:
- a) El règim salarial, si es pot danyar l'estabilitat econòmica de l'empresa.Respuesta oficial
- b) El règim de la jornada de treball.
- c) El règim de drets sindicals dels treballadors.
- d) El règim de previsió social.
Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y los procedimientos por los que podría NO aplicarse:
- El régimen salarial, si puede dañarse la estabilidad económica de la empresa.
- El régimen de la jornada de trabajo.
- El régimen de derechos sindicales de los trabajadores.
- El régimen de previsión social.
Respuesta oficial: a) El règim salarial, si es pot danyar l'estabilitat econòmica de l'empresa.
La plantilla oficial del tribunal dice que lo que se puede dejar de aplicar es el régimen salarial cuando pueda dañarse la estabilidad económica de la empresa. El enunciado reproduce casi palabra por palabra el segundo párrafo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en el texto refundido de 1995: «los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación». Aquella cláusula de descuelgue solo tocaba el salario; ni la jornada, ni los derechos sindicales, ni la previsión social entraban. Corrección vigente: la reforma laboral de 2012 reescribió aquel precepto y el texto refundido de 2015 ya no lo contiene. Hoy el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores regula la inaplicación del convenio —el descuelgue— por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no solo sobre el salario sino también sobre jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. La respuesta del tribunal era la correcta en 2003 y hoy ya no describe el régimen vigente, por eso el ítem no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 9
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) — NORMA DEROGADA por el Real Decreto Legislativo 2/2015 — art. 82.3, paràgraf segon (clàusula d'inaplicació del règim salarial)
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — art. 82.3 (inaplicació de condicions de treball del conveni, règim vigent)
Pregunta 10
En els procediments administratius el tràmit d’audiència s’efectuarà:
- a) Donant a conèixer a les persones interessades aquells documents de l’expedient en els quals figurin fets, al·legacions o proves diferents als adduïts per la persona interessada.
- b) Donant a conèixer a les persones interessades la totalitat de l’expedient, tret del que afecti els supòsits de excepció del dret d’accés a arxius i registres administratius.Respuesta oficial
- c) Donant a conèixer a les persones interessades aquells documents de l’expedient que determini l’òrgan instructor.
- d) Permetent que els interessats pugin fer les al·legacions que considerin oportunes sense que, en cap cas, puguin tenir accés a l’expedient ja que aquest és només un instrument de treball de l’Administració.
En los procedimientos administrativos el trámite de audiencia se efectuará:
- Dando a conocer a las personas interesadas aquellos documentos del expediente en los que figuren hechos, alegaciones o pruebas diferentes a los aducidos por la persona interesada.
- Dando a conocer a las personas interesadas la totalidad del expediente, salvo lo que afecte a los supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y registros administrativos.
- Dando a conocer a las personas interesadas aquellos documentos del expediente que determine el órgano instructor.
- Permitiendo que los interesados puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas sin que, en ningún caso, puedan tener acceso al expediente ya que este es solo un instrumento de trabajo de la Administración.
Respuesta oficial: b) Donant a conèixer a les persones interessades la totalitat de l’expedient, tret del que afecti els supòsits de excepció del dret d’accés a arxius i registres administratius.
La plantilla oficial del tribunal dice que el trámite de audiencia consiste en poner de manifiesto la totalidad del expediente, con la excepción de lo que afecta a los supuestos de excepción del derecho de acceso a archivos y registros. El artículo 84.1 de la Ley 30/1992 lo decía así: instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, «se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5». Lo que se pone de manifiesto es el expediente entero, y por eso no es cierto ni que se limite a los documentos con hechos o alegaciones distintos de los aducidos por la persona interesada, ni que el órgano instructor elija qué documentos enseña, ni —menos aún— que se puedan hacer alegaciones sin ver el expediente: la audiencia sin vista del expediente no es audiencia. Actualización: la regla es la misma en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, que ahora remite a los límites de la Ley 19/2013 de transparencia en lugar del antiguo artículo 37.5.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 10
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 84.1 (tràmit d'audiència: vista de l'expedient)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 82.1 (mateixa regla vigent)
Pregunta 11
La unitat territorial elemental on es presta l'assistència primària d'accés directe de la població és:
- a) El sector sanitari.
- b) L'equip d'atenció primària.
- c) El centre d'assistència primària.
- d) L'àrea bàsica de salut.Respuesta oficial
La unidad territorial elemental donde se presta la asistencia primaria de acceso directo de la población es:
- El sector sanitario.
- El equipo de atención primaria.
- El centro de asistencia primaria.
- El área básica de salud.
Respuesta oficial: d) L'àrea bàsica de salut.
La plantilla oficial del tribunal dice que la unidad territorial elemental es el área básica de salud. Es la definición literal del artículo 41.1 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña: «L'Àrea Bàsica de Salut és la unitat territorial elemental on es presta l'atenció primària de salut d'accés directe de la població, i que constitueix l'eix vertebrador del sistema sanitari». Las otras tres opciones son piezas reales del sistema pero de otra naturaleza: el sector sanitario es la subunidad territorial en que se ordena la región sanitaria y agrupa varias áreas básicas (artículo 33); el equipo de atención primaria es el conjunto de profesionales que trabaja en ella, es decir gente y no territorio (artículo 41.2); y el centro de atención primaria es el edificio donde el equipo desarrolla principalmente su actividad, es decir una estructura física. Vigencia: el artículo 41 sigue vigente con esta redacción.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 11
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — art. 41.1 (naturalesa de l'àrea bàsica de salut) i art. 33.1 (sector sanitari)
Pregunta 12
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Quin col·lectiu, d'entre els que presten serveis a l'Institut Català de la Salut, NO està inclós en l'àmbit d'aplicació de l'Estatut de personal mèdic?
- a) El de farmacèutics hospitalaris.
- b) El de metges especialistes en reumatologia.
- c) El de metges interns residents.Respuesta oficial
- d) El de metges especialistes en obstetrícia i ginecologia que presten serveis vinculats al programa sanitari d'atenció a la dona.
¿Qué colectivo, de entre los que prestan servicios en el Instituto Catalán de la Salud, NO está incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de personal médico?
- El de farmacéuticos hospitalarios.
- El de médicos especialistas en reumatología.
- El de médicos internos residentes.
- El de médicos especialistas en obstetricia y ginecología que prestan servicios vinculados al programa sanitario de atención a la mujer.
Respuesta oficial: c) El de metges interns residents.
La plantilla oficial del tribunal dice que los médicos internos residentes no estaban incluidos en el ámbito del Estatuto de personal médico. El artículo 1 de aquel estatuto (Decreto 3160/1966) lo limita al «personal médico de la Seguridad Social que, en posesión del correspondiente nombramiento legal para sus puestos o plazas, presten sus servicios en la Seguridad Social»: la clave es el nombramiento para ocupar una plaza. Quien hace la residencia no tiene plaza ni nombramiento estatutario, sino un vínculo de formación. La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias —publicada en el BOE el 22 de noviembre de 2003, justo al día siguiente de este examen— lo dice con todas las letras: «Durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación» (artículo 20.3.f). Los otros tres colectivos de la lista sí ocupaban plazas facultativas de las instituciones sanitarias. Vigencia: el Estatuto de personal médico fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.e) y la relación laboral especial de residencia está regulada hoy por el Real Decreto 1146/2006. El ítem se lee como documento histórico y no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 12
- Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre) — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 55/2003 — art. 1 (àmbit d'aplicació: personal mèdic amb nomenament legal per a places)
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (marco de la delegación de actuaciones dentro del equipo: arts. 3, 7 y 9) — art. 20.3.f) (relació laboral especial de residència)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — disposició derogatòria única.1.e) (deroga l'Estatut de personal mèdic)
Pregunta 13
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
La proposta de reforma de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya de 1979 requereix, en tot cas, l'aprovació del Parlament de Catalunya per majoria:
- a) D'una tercera part.
- b) De dues terceres parts.Respuesta oficial
- c) De tres quartes parts.
- d) De tres cinquenes parts.
La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 requiere, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría:
- De una tercera parte.
- De dos terceras partes.
- De tres cuartas partes.
- De tres quintas partes.
Respuesta oficial: b) De dues terceres parts.
La plantilla oficial del tribunal dice que hacen falta dos terceras partes. El Estatuto de autonomía de 1979 lo fijaba en el artículo 56.1.b): «La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores». Las otras tres cifras —una tercera parte, tres cuartas partes, tres quintas partes— no aparecen en ningún lugar del procedimiento de reforma; la tercera parte es, en cambio, la fracción que aparece en otros contextos parlamentarios y por eso hace de distractor. Vigencia: el Estatuto de 1979 fue sustituido por el Estatuto de 2006 (Ley orgánica 6/2006). La mayoría, sin embargo, no ha cambiado: los artículos 222.1.b) y 223.1.b) del Estatuto vigente vuelven a exigir «el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento». El ítem queda fuera del banco puntuado porque pregunta por una norma que ya no existe, no porque la cifra haya cambiado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 13
- Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 (Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre) — NORMA NO VIGENTE, sustituida por el Estatuto de 2006 (Ley orgánica 6/2006) — art. 56.1.b) (procediment de reforma: dos terços del Parlament)
- Estatuto de autonomía de Cataluña (Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio) — arts. 222.1.b) i 223.1.b) (mateixa majoria a l'Estatut vigent)
Pregunta 14
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Conforme a la Llei 15/1990 d'ordenació sanitària de Catalunya, qui presideix el Consell Català de la Salut?
- a) El conseller de Sanitat i Seguretat Social.Respuesta oficial
- b) El secretari general del Departament de Sanitat i Seguretat Social.
- c) El director del Servei Català de la Salut.
- d) Un gerent de regió sanitària, per delegació del director del Servei Català de la Salut.
Conforme a la Ley 15/1990 de ordenación sanitaria de Cataluña, ¿quién preside el Consejo Catalán de la Salud?
- El consejero de Sanidad y Seguridad Social.
- El secretario general del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- El director del Servicio Catalán de la Salud.
- Un gerente de región sanitaria, por delegación del director del Servicio Catalán de la Salud.
Respuesta oficial: a) El conseller de Sanitat i Seguretat Social.
La plantilla oficial del tribunal dice que lo preside el consejero de Sanidad y Seguridad Social. El artículo 18.3 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, en la redacción de 1990, lo decía así: «El titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social ostentará la presidencia del Consejo, que podrá delegar en el Director del Servicio Catalán de la Salud, y no computará como vocal representante de la Generalidad». Cuidado con el matiz que hace de trampa: el director del Servicio Catalán de la Salud puede presidirlo por delegación, pero la presidencia es del consejero; y el secretario general del Departamento no tiene ningún papel de presidencia —el órgano que sí vicepreside es el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (artículo 13)—. Un gerente de región sanitaria tampoco podía recibir esa delegación. Vigencia: el artículo 18 de la Ley 15/1990 ya no está vigente, y el Consejo Catalán de la Salud no mantiene la configuración que describe el enunciado; por eso el ítem no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 14
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — art. 18.3 (presidència del Consell Català de la Salut, redacció original de 1990)
Pregunta 15
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
L'Estatut de personal sanitari no facultatiu s'aplica, entre d'altres, als col·lectius següents:
- a) Terapeutes ocupacionals, llevadors i tècnics especialistes en RX.Respuesta oficial
- b) Auxiliar d'infermeria, tècnics especialistes en laboratori i biòlegs.
- c) Fisioterapeutes, odontoestomatòlegs i logopedes.
- d) Tècnics especialistes en anatomia patològica, radiòlegs i DUI/ATS.
El Estatuto de personal sanitario no facultativo se aplica, entre otros, a los colectivos siguientes:
- Terapeutas ocupacionales, matronas y técnicos especialistas en RX.
- Auxiliar de enfermería, técnicos especialistas en laboratorio y biólogos.
- Fisioterapeutas, odontoestomatólogos y logopedas.
- Técnicos especialistas en anatomía patológica, radiólogos y DUI/ATS.
Respuesta oficial: a) Terapeutes ocupacionals, llevadors i tècnics especialistes en RX.
La plantilla oficial del tribunal dice que el Estatuto de personal sanitario no facultativo se aplica a terapeutas ocupacionales, matronas y técnicos especialistas en radiodiagnóstico. El artículo 2 de aquel estatuto (Orden de 26 de abril de 1973) clasifica el personal que entra en él y enumera, como personal titulado, «Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas, Enfermeras, Fisioterapeutas y Terapeutas ocupacionales», y como personal no titulado las auxiliares de clínica; los técnicos especialistas se fueron incorporando como personal sanitario de formación profesional. El criterio que separa las cuatro opciones es el de facultativo o no facultativo: los biólogos, los odontoestomatólogos y los radiólogos son facultativos y, por tanto, no entran en este estatuto sino en el de personal médico o en el de facultativos; por eso las otras tres listas se descartan todas por contener al menos un colectivo facultativo. Vigencia: la Ley 55/2003 derogó el Estatuto de 1973 (disposición derogatoria única.1.f) y sustituyó la división en tres estatutos por una única clasificación: personal estatutario sanitario (artículo 6) y de gestión y servicios (artículo 7), cada uno dividido por nivel de titulación. La pregunta describe un mapa de categorías que ya no existe y por eso no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 15
- Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social (Orden de 26 de abril de 1973), conocido como Estatuto de personal sanitario no facultativo — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 55/2003, salvo su artículo 151; las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.1.b) de la misma ley hasta que cada servicio de salud las regule — art. 2 (classificació del personal inclòs a l'Estatut)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — arts. 6 i 7 (classificació vigent del personal estatutari) i disposició derogatòria única.1.f
Pregunta 16
El personal facultatiu dels equips d'atenció primària està integrat per:
- a) Metges de família i pediatres de contingent i zona.
- b) Metges de família, pediatres puericultors i metges rehabilitadors.
- c) Metges de família, pediatres puericultors i odontòlegs estomatòlegs.Respuesta oficial
- d) Metges de família i metges especialistes del primer grup d'especialitats.
El personal facultativo de los equipos de atención primaria está integrado por:
- Médicos de familia y pediatras de cupo y zona.
- Médicos de familia, pediatras puericultores y médicos rehabilitadores.
- Médicos de familia, pediatras puericultores y odontólogos estomatólogos.
- Médicos de familia y médicos especialistas del primer grupo de especialidades.
Respuesta oficial: c) Metges de família, pediatres puericultors i odontòlegs estomatòlegs.
La plantilla oficial del tribunal dice que el personal facultativo del equipo de atención primaria son médicos de familia, pediatras puericultores y odontólogos estomatólogos. Lo fija el artículo 6.2 del Decreto 84/1985, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que al enumerar quién integra el equipo pone como personal médico los «metges generals d'atenció primària», los «pediatres puericultors d'atenció primària» y los «odontòlegs-estomatòlegs d'atenció primària», y deja en otro cajón el personal auxiliar sanitario, los asistentes sociales y el personal no sanitario. Las otras tres opciones fallan por la misma razón: meten figuras que el decreto no sitúa dentro del equipo —médicos de cupo y zona, que son la plantilla del modelo anterior a la reforma, médicos rehabilitadores o especialistas del primer grupo de especialidades, que son atención especializada de apoyo y no miembros del equipo. Vigencia: el artículo 6 sigue vigente con esta redacción, aunque las denominaciones profesionales y la organización de la atención bucodental han evolucionado mucho desde 1985.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 16
- Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña — art. 6.2.a.1 (personal mèdic que integra l'equip d'atenció primària)
Pregunta 17
La invalidesa permanent, que inhabilita el treballador de manera completa per a tota professió o ofici, està qualificada de:
- a) Permanent parcial.
- b) Permanent total.
- c) Permanent absoluta.Respuesta oficial
- d) Gran invalidesa total.
La invalidez permanente, que inhabilita al trabajador de manera completa para toda profesión u oficio, está calificada de:
- Permanente parcial.
- Permanente total.
- Permanente absoluta.
- Gran invalidez total.
Respuesta oficial: c) Permanent absoluta.
La plantilla oficial del tribunal dice que es incapacidad permanente absoluta. La definición del enunciado —inhabilitación completa para toda profesión u oficio— es la del grado absoluto y estaba en el artículo 137.5 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social de 1994: «Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio». Los otros grados del mismo artículo marcan las fronteras: la parcial supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para la profesión habitual sin impedir sus tareas fundamentales; la total inhabilita para la profesión habitual pero permite dedicarse a otra; y la gran invalidez es una situación de incapacidad permanente en la que, además, hace falta la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. La cuarta opción, «gran invalidez total», no es ningún grado legal: la gran invalidez no lleva apellido. Vigencia: los cuatro grados y sus definiciones se mantienen en los artículos 194 y 195 del texto refundido vigente de 2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 17
- Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) — NORMA DEROGADA por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Es el texto vigente el día del examen — art. 137 (graus d'invalidesa permanent)
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) — arts. 194 i 195 (graus vigents d'incapacitat permanent)
Pregunta 18
Qui proposa la dissolució de les cambres?
- a) El rei.
- b) El president del Govern.Respuesta oficial
- c) El Govern.
- d) El poble quan ho consideri convenient ja que és sobirà.
¿Quién propone la disolución de las cámaras?
- El rey.
- El presidente del Gobierno.
- El Gobierno.
- El pueblo cuando lo considere conveniente ya que es soberano.
Respuesta oficial: b) El president del Govern.
La plantilla oficial del tribunal dice que quien propone la disolución es el presidente del Gobierno. El artículo 115.1 de la Constitución lo dice literalmente: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey». Hay que separar dos actos: la propuesta es del presidente —con deliberación previa del Consejo de Ministros, que no es lo mismo que decisión del Consejo— y el decreto es del rey. Por eso no es cierta la opción que atribuye la propuesta al rey, que solo la decreta; ni la que la atribuye al Gobierno como órgano colegiado, porque la responsabilidad es exclusiva del presidente; ni, evidentemente, la del pueblo, que no tiene ninguna iniciativa de este tipo. El mismo artículo recuerda dos límites que suelen caer en examen: no se puede proponer mientras haya en trámite una moción de censura y no se puede hacer una nueva disolución antes de que pase un año de la anterior. Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 18
- Constitución Española de 1978 — art. 115.1 (proposta de dissolució de les cambres)
Pregunta 19
Criterio discutible La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo dice qué no se ha podido verificar.
En relació als objectius generals de salut del Pla de salut de Catalunya és cert que:
- a) S'han d'assumir com a propis els objectius formulats per l'OMS-Europa.
- b) S'han d'assumir com a propis els objectius formulats per la Unió Europea.
- c) S'han formulat sense tenir gaire present l'experiència de l'etapa anterior.
- d) S'han formulat a llarg termini.Respuesta oficial
En relación a los objetivos generales de salud del Plan de salud de Cataluña es cierto que:
- Se han de asumir como propios los objetivos formulados por la OMS-Europa.
- Se han de asumir como propios los objetivos formulados por la Unión Europea.
- Se han formulado sin tener muy presente la experiencia de la etapa anterior.
- Se han formulado a largo plazo.
Respuesta oficial: d) S'han formulat a llarg termini.
La plantilla oficial del tribunal dice que los objetivos generales de salud del Plan de salud de Cataluña se han formulado a largo plazo. Deuda de fuente abierta: esta afirmación no sale de ningún precepto. La Ley de ordenación sanitaria de Cataluña regula el Plan de salud en los artículos 62 a 64 —naturaleza, contenido y procedimiento— y fija su vigencia en cinco años (artículo 62.3), pero no califica en ningún momento el horizonte temporal de los objetivos generales de salud. La frase proviene de los documentos del Plan de salud de la época, que no hemos podido localizar en acceso abierto a la fecha de revisión, y por eso no podemos citar su página. La respuesta del tribunal se respeta y se atribuye a la plantilla oficial; el ítem queda declarado como pendiente de fuente y no entra en el banco de práctica. Por no dejarlo a medias: lo que sí está documentado es que el Plan de salud es el instrumento indicativo y el marco de referencia de todas las actuaciones públicas en la materia (artículo 62.1), que lo aprueba el Gobierno (artículo 62.2) y que debe incluir una valoración de la situación inicial, los objetivos y niveles a alcanzar, el conjunto de servicios y programas, las previsiones económicas y los mecanismos de evaluación (artículo 63). Con el modelo actual, el Plan de salud 2021-2025 formula sus objetivos de salud para el período de vigencia del plan, es decir a cinco años, no a un horizonte indefinido.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 19
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — arts. 62 a 64 (naturalesa, contingut i procediment del Pla de salut de Catalunya)
Pregunta 20
Dels col·lectius següents, quin té la condició de personal al servei de l'Administració de la Generalitat segons la Llei de funció pública autonòmica?
- a) Els qui tenen un contracte administratiu per prestar serveis específics i concrets no habituals.
- b) Els consellers i alts càrrecs.
- c) Els contractistes d'obres públiques.
- d) Els qui, per lliure nomenament, ocupen llocs considerats de confiança.Respuesta oficial
De los colectivos siguientes, ¿cuál tiene la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad según la Ley de función pública autonómica?
- Quienes tienen un contrato administrativo para prestar servicios específicos y concretos no habituales.
- Los consejeros y altos cargos.
- Los contratistas de obras públicas.
- Quienes, por libre nombramiento, ocupan puestos considerados de confianza.
Respuesta oficial: d) Els qui, per lliure nomenament, ocupen llocs considerats de confiança.
La plantilla oficial del tribunal dice que tienen la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalidad quienes, por libre nombramiento, ocupan puestos considerados de confianza. Es el personal eventual. La ley de función pública catalana —hoy refundida en el Decreto legislativo 1/1997— clasifica el personal al servicio de la Administración de la Generalidad en funcionarios, personal eventual, personal interino y personal laboral (artículo 10.2), y define el personal eventual como el formado por quienes, «en virtut de lliure nomenament del president o dels consellers i en règim no permanent, ocupen un lloc de treball considerat de confiança o d'assessorament no reservat a funcionaris» (artículo 12). Las otras tres opciones quedan fuera de esas cuatro clases: quien tiene un contrato administrativo para servicios específicos y no habituales no se incorpora a la Administración como personal suyo, los consejeros y altos cargos son titulares de órganos políticos y no personal, y los contratistas de obras públicas son terceros que contratan con la Administración. Vigencia: el Decreto legislativo 1/1997 sigue vigente y los artículos 10 y 12 mantienen esta redacción.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 20
- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública — arts. 10.2 i 12 (classes de personal i personal eventual)
Pregunta 21
Quants representants dels consells comarcals de Catalunya formen part del Consell de Direcció del Servei Català de la Salut, segons la Llei 15/1990 d'ordenació sanitària de Catalunya?
- a) Cap.
- b) 5.
- c) 3.
- d) 2.Respuesta oficial
¿Cuántos representantes de los consejos comarcales de Cataluña forman parte del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, según la Ley 15/1990 de ordenación sanitaria de Cataluña?
- Ninguno.
- 5.
- 3.
- 2 .
Respuesta oficial: d) 2.
La plantilla oficial del tribunal dice que son dos. El artículo 13 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, al enumerar los vocales del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, pone «Dos en representación de los Consejos Comarcales de Cataluña», junto a dos más en representación de los ayuntamientos, dos de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las empresariales. Decir «ninguno» es la trampa fácil, porque los consejos comarcales sí están; y el 5 es el número que aparece en otros órganos de participación, no aquí. Vigencia: la representación de los consejos comarcales sigue siendo de dos vocales en la redacción consolidada del artículo 13, pero la composición global del Consejo de Dirección se ha ampliado mucho desde 1990 —hoy constan veintinueve vocales, entre ellos los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias y el consejero competente en materia de salud del Consejo General de Arán—, de modo que el resto de cifras del artículo de 1990 ya no sirven.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 21
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — art. 13 (composició del Consell de Direcció del Servei Català de la Salut)
Pregunta 22
Quin d’aquests és un òrgan superior en l’organització de l’Administració general de l’Estat?
- a) Els subsecretaris.
- b) Els secretaris d’Estat.Respuesta oficial
- c) Els secretaris generals tècnics.
- d) Els secretaris generals.
¿Cuál de estos es un órgano superior en la organización de la Administración general del Estado?
- Los subsecretarios.
- Los secretarios de Estado.
- Los secretarios generales técnicos.
- Los secretarios generales.
Respuesta oficial: b) Els secretaris d’Estat.
La plantilla oficial del tribunal dice que los secretarios de Estado son órganos superiores. La LOFAGE (Ley 6/1997) separaba los dos escalones en el artículo 6.2: órganos superiores son los ministros y los secretarios de Estado; órganos directivos son los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales, y los subdirectores generales. La diferencia no es de protocolo: a los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación de la organización que tienen bajo su responsabilidad, y a los directivos desarrollarlos y ejecutarlos. Por eso las tres opciones restantes —subsecretarios, secretarios generales técnicos y secretarios generales— son órganos directivos, no superiores. Actualización: la LOFAGE fue derogada, pero la Ley 40/2015 mantiene la misma lista en el artículo 55.3, de modo que la respuesta sigue siendo buena.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 22
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) — NORMA DEROGADA por la Ley 40/2015 — art. 6.2 (òrgans superiors i òrgans directius de l'AGE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 55.3 (mateixa classificació vigent)
Pregunta 23
Si s'exerceixen diversos càrrecs o activitats públiques declarats prèviament compatibles, la sol·licitud de compatibilitat per a una activitat privada:
- a) No es pot tramitat mai.
- b) S'ha d'efectuar només en relació amb l'activitat pública que no té el caràcter de principal..
- c) S'ha d'efectuar només en relació amb l'activitat pública principal.
- d) S'ha d'efectuar en relació amb totes les activitats públiques declarades compatibles.Respuesta oficial
Si se ejercen diversos cargos o actividades públicas declarados previamente compatibles, la solicitud de compatibilidad para una actividad privada:
- No se puede tramitar nunca.
- Debe efectuarse solo en relación con la actividad pública que no tiene el carácter de principal..
- Debe efectuarse solo en relación con la actividad pública principal.
- Debe efectuarse en relación con todas las actividades públicas declaradas compatibles.
Respuesta oficial: d) S'ha d'efectuar en relació amb totes les activitats públiques declarades compatibles.
La plantilla oficial del tribunal dice que la solicitud debe efectuarse en relación con todas las actividades públicas declaradas compatibles. Lo dice el último párrafo del artículo catorce de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas: «Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos». La lógica es clara: la compatibilidad privada debe valorarse sobre el conjunto de dedicación pública de la persona, no sobre un trozo. Por eso no vale ni pedirla solo para la actividad principal ni solo para la secundaria, y tampoco es cierto que no se pueda tramitar nunca: el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requiere el reconocimiento previo de compatibilidad, pero se puede reconocer. Vigencia: la Ley 53/1984 sigue vigente y el artículo catorce mantiene esta redacción.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 23
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas — art. 14, darrer paràgraf (reconeixement de compatibilitat amb tots els llocs públics autoritzats)
Pregunta 24
El treball dels voluntaris:
- a) És una relació laboral especial.
- b) És un régim especial de la Seguretat Social.
- c) És una relació laboral comú.
- d) No és una relació laboral.Respuesta oficial
El trabajo de los voluntarios:
- Es una relación laboral especial.
- Es un régimen especial de la Seguridad Social.
- Es una relación laboral común.
- No es una relación laboral.
Respuesta oficial: d) No és una relació laboral.
La plantilla oficial del tribunal dice que el trabajo de los voluntarios no es una relación laboral. La ley del voluntariado vigente en 2003 (Ley 6/1996) definía el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general realizadas por personas físicas «siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida» y exigía carácter altruista y solidario, libertad, ausencia de contraprestación económica —salvo el reembolso de gastos— y actuación a través de una organización y con programas o proyectos concretos (artículo 3.1). La misma ley cierra la puerta a la confusión: «La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido» (artículo 3.3). Por eso no es ni relación laboral común ni relación laboral especial —las especiales están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores y el voluntariado no está— ni ningún régimen especial de la Seguridad Social, que es una categoría de encuadramiento de personas que sí trabajan. Actualización: la Ley 6/1996 fue sustituida por la Ley 45/2015, de voluntariado, que mantiene el mismo criterio en su artículo 3.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 24
- Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado — NORMA DEROGADA por la Ley 45/2015 — art. 3.1 i 3.3 (concepte de voluntariat i prohibició de substituir treball retribuït)
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado — art. 3 (concepte vigent de voluntariat)
Pregunta 25
L'afiliació és l'obligació legal en virtud de la qual les persones incloses en el camp d'aplicació del sistema de seguretat social adquireixen la condició d'assegurades. L'afiliació és una obligació legal de:
- a) L'empresari.Respuesta oficial
- b) El treballador.
- c) La Tresoreria Territorial.
- d) La Mútua d'Accidents de Treball i Malaties Professionals.
La afiliación es la obligación legal en virtud de la cual las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de seguridad social adquieren la condición de aseguradas. La afiliación es una obligación legal de:
- El empresario.
- El trabajador.
- La Tesorería Territorial.
- La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Respuesta oficial: a) L'empresari.
La plantilla oficial del tribunal dice que la afiliación es una obligación legal del empresario. El texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social de 1994 fijaba que la afiliación es obligatoria y única para toda la vida (artículo 12) y que corresponde «a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación» (artículo 13.2); el reglamento que lo concreta es el Real Decreto 84/1996, que impone a los empresarios solicitar la afiliación de las personas que ingresan a su servicio y que no estén afiliadas. Las otras opciones describen papeles reales pero distintos: la persona trabajadora solo puede instar directamente la afiliación si la empresa no cumple (artículo 13.3), la Tesorería General de la Seguridad Social es quien la practica y la puede hacer de oficio (artículo 13.4), y la mutua colabora en la gestión de contingencias, no en el alta en el sistema. Actualización: la regla es la misma en los artículos 15 y 16 del texto refundido vigente de 2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 25
- Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) — NORMA DEROGADA por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Es el texto vigente el día del examen — arts. 12 i 13 (obligatorietat de l'afiliació i qui l'ha de sol·licitar)
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social — obligació empresarial de sol·licitar l'afiliació i l'alta
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) — arts. 15 i 16 (règim vigent de l'afiliació)
Pregunta 26
L’alteració d’un límit provincial s’aprova mitjançant:
- a) Un reial decret-llei.
- b) Una llei orgànica.Respuesta oficial
- c) Una llei ordinària.
- d) L’estatut organitzatiu de l’Administració local.
La alteración de un límite provincial se aprueba mediante:
- Un real decreto-ley.
- Una ley orgánica.
- Una ley ordinaria.
- El estatuto organizativo de la Administración local.
Respuesta oficial: b) Una llei orgànica.
La plantilla oficial del tribunal dice que hace falta una ley orgánica. El artículo 141.1 de la Constitución lo dice en una sola frase: «La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica». Es una de las pocas reservas de ley orgánica que no tiene que ver con derechos fundamentales ni con estatutos de autonomía, y por eso hay que recordarla tal como es: ni ley ordinaria, ni real decreto-ley —que además no puede afectar a la organización territorial del Estado—, ni ninguna norma organizativa de la Administración local. Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 26
- Constitución Española de 1978 — art. 141.1 (alteració dels límits provincials per llei orgànica)
Pregunta 27
L’Administració pública està obligada a dictar resolució expressa:
- a) Només en els procediments iniciats a instància de la persona interessada.
- b) Només en els procediments iniciats a instància de la persona interessada i en els procediments sancionadors.
- c) Només en els procediments sancionadors.
- d) En tots els procediments administratius.Respuesta oficial
La Administración pública está obligada a dictar resolución expresa:
- Solo en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada.
- Solo en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada y en los procedimientos sancionadores.
- Solo en los procedimientos sancionadores.
- En todos los procedimientos administrativos.
Respuesta oficial: d) En tots els procediments administratius.
La plantilla oficial del tribunal dice que la obligación de resolver abarca todos los procedimientos administrativos. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, en la redacción de la Ley 4/1999, lo formulaba así: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado». Los inicios a instancia de parte y de oficio quedan ambos cubiertos, y por eso las tres opciones que recortan la obligación —solo a instancia de parte, solo a instancia de parte y sancionadores, o solo sancionadores— son falsas. El mismo precepto pone las únicas excepciones, que no son procedimientos enteros sino situaciones: prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento, ejercicio de derechos que solo deban comunicarse y pérdida sobrevenida del objeto. Actualización: el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 mantiene la obligación y añade expresamente la de notificar la resolución.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 27
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 42.1 (obligació de resoldre)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 21.1 (obligació de resoldre i de notificar)
Pregunta 28Anulada por el tribunal
A qui correspon la iniciativa de revisió d'ofici dels actes favorables?
- a) Únicament a l'Administració.
- b) Únicament a la persona interessada.
- c) A l'Administració i a la persona interessada.
- d) Als tribunals ordinaris.
¿A quién corresponde la iniciativa de revisión de oficio de los actos favorables?
- Únicamente a la Administración.
- Únicamente a la persona interesada.
- A la Administración y a la persona interesada.
- A los tribunales ordinarios.
Pregunta anulada por el tribunal. El anexo 1 de la diligencia de plantilla definitiva, de 23 de diciembre de 2003, la declara nula «atès que a l'enunciat de la pregunta no s'especifica si els actes són nuls o anul·lables, la qual cosa modificaria la resposta correcta», y el punto cuarto del mismo anexo la sustituye por la pregunta de reserva número 77. La plantilla provisional de 24 de noviembre de 2003 había marcado la iniciativa compartida entre la Administración y la persona interesada, pero la anulación tiene todo el sentido y vale la pena entender por qué: la Ley 30/1992 separaba dos vías según el vicio del acto favorable. Si el acto es nulo de pleno derecho por alguna de las causas del artículo 62.1, la revisión de oficio del artículo 102.1 se podía iniciar «por iniciativa propia o a solicitud de interesado», de modo que la iniciativa era de ambos. Si el acto es meramente anulable, el artículo 103 exigía que la Administración lo declarara lesivo para el interés público y después lo impugnara ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y esa declaración de lesividad es cosa solo de la Administración. Sin decir de qué vicio hablamos, el enunciado admitía dos respuestas. Actualización: la misma dualidad se mantiene hoy en los artículos 106.1 y 107.1 de la Ley 39/2015. Al ser una pregunta anulada, no tiene respuesta correcta y no entra en el banco de práctica.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 28
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — arts. 102.1 (revisió d'actes nuls) i 103 (declaració de lesivitat d'actes anul·lables)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — arts. 106.1 i 107.1 (règim vigent de la revisió d'ofici i la declaració de lesivitat)
Pregunta 29
L'adjudicació d'un contracte a una persona o empresari afectat per una falta de capacitat d'obrar o solvència, comportarà:
- a) La nul·litat de ple dret del contracte.Respuesta oficial
- b) L'anul·labilitat del contracte.
- c) La irregularitat del contracte.
- d) Únicament la manca de solvència del contractista sense que això suposi la nul·litat.
La adjudicación de un contrato a una persona o empresario afectado por una falta de capacidad de obrar o solvencia, comportará:
- La nulidad de pleno derecho del contrato.
- La anulabilidad del contrato.
- La irregularidad del contrato.
- Únicamente la falta de solvencia del contratista sin que ello suponga la nulidad.
Respuesta oficial: a) La nul·litat de ple dret del contracte.
La plantilla oficial del tribunal dice que comporta la nulidad de pleno derecho del contrato. El texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas de 2000 tenía un artículo dedicado justamente a esto: son causas de nulidad de derecho administrativo, además de las del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, «la falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades» (artículo 62.b). No es, pues, una simple anulabilidad —que la ley reserva al resto de infracciones del ordenamiento (artículo 63)— ni una «irregularidad», que no es ninguna categoría de invalidez, ni una falta de solvencia sin consecuencias. Actualización: la regla sigue igual en la Ley 9/2017 de contratos del sector público, artículo 39.2.a), que le añade la falta de habilitación empresarial o profesional y la falta de clasificación cuando proceda.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 29
- Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) — NORMA DEROGADA; hoy rige la Ley 9/2017 — art. 62.b) (causes de nul·litat de dret administratiu)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — art. 39.2.a) (causes de nul·litat vigents)
Pregunta 30
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Segons la Llei catalana 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic, la finalització d'un procediment administratiu pot donar lloc a un acte resolutori anomenat:
- a) "Acord", si prové del Govern de la Generalitat.Respuesta oficial
- b) "Resolució", si emana del Govern de la Generalitat.
- c) "Resolució", si emana d'un conseller o del Govern.
- d) "Acord", si prové d'un conseller o d'un comissionat.
Según la Ley catalana 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico, la finalización de un procedimiento administrativo puede dar lugar a un acto resolutorio denominado:
- "Acuerdo", si proviene del Gobierno de la Generalidad.
- "Resolución", si emana del Gobierno de la Generalidad.
- "Resolución", si emana de un consejero o del Gobierno.
- "Acuerdo", si proviene de un consejero o de un comisionado.
Respuesta oficial: a) "Acord", si prové del Govern de la Generalitat.
La plantilla oficial del tribunal dice que el acto resolutorio se denomina «acuerdo» si proviene del Gobierno de la Generalidad. La Ley 13/1989 lo resolvía en una sola línea, en el artículo 80: «Los actos administrativos resolutorios se denominan “acuerdos” si provienen del Gobierno, y “resoluciones” si emanan del Consejero o de otros órganos directivos». Las otras tres opciones invierten o mezclan esa pareja: «resolución» del Gobierno, «resolución» del consejero o del Gobierno indistintamente, y «acuerdo» del consejero o de un comisionado. Corrección vigente: el artículo 80 de la Ley 13/1989 ya no está vigente —lo derogó la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña— y esta ley no reproduce la regla de denominación. Hoy, pues, el ítem describe una norma derogada y no entra en el banco puntuado; en la práctica, los actos del Gobierno siguen llamándose acuerdos, pero ya no lo dice aquel precepto.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 30
- Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los artículos de organización (1-23) siguen vigentes; los de procedimiento (36-42, 68-73, 79-81…) fueron derogados por la Ley 26/2010 — art. 80 (denominació dels actes resolutoris) — precepte no vigent
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña — norma que substitueix el règim de procediment de la Llei 13/1989
Pregunta 31
La interposició d'un recurs administratiu, llevat dels casos en què una disposició estableixi el contrari, no suspèn l'execució de l'acte impugnat. Tanmateix, l'òrgan competent per resoldre el recurs pot suspendre l'execució de l'acte quan:
- a) L'execució pugui causar perjudicis d'impossible o difícil reparació o quan la impugnació es fonamenti en alguna de les causes de nul·litat de ple dret.Respuesta oficial
- b) La impugnació es fonamenti en l'anul·labilitat de l'acte.
- c) Un particular sol·liciti mesures cautelars contra l'acte en qüestió.
- d) L'execució pugui causar un perjudici a l'Administració.
La interposición de un recurso administrativo, salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano competente para resolver el recurso puede suspender la ejecución del acto cuando:
- La ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
- La impugnación se fundamente en la anulabilidad del acto.
- Un particular solicite medidas cautelares contra el acto en cuestión.
- La ejecución pueda causar un perjuicio a la Administración.
Respuesta oficial: a) L'execució pugui causar perjudicis d'impossible o difícil reparació o quan la impugnació es fonamenti en alguna de les causes de nul·litat de ple dret.
La plantilla oficial del tribunal reúne las dos causas de suspensión que la ley prevé. El artículo 111.2 de la Ley 30/1992 permitía al órgano competente para resolver el recurso suspender la ejecución del acto, tras ponderar de manera razonada el perjuicio al interés público o a terceros y el perjuicio al recurrente, cuando concurriera alguna de estas dos circunstancias: «a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1». Por eso no basta alegar la anulabilidad del acto —que es el vicio menos grave y no abre esa puerta—, ni pedir medidas cautelares sin más, ni invocar un perjuicio a la Administración, que es justamente el interés que la suspensión pone en el otro plato de la balanza. Actualización: las dos causas son las mismas en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 31
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 111.2 (suspensió de l'execució de l'acte impugnat)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 117.2 (mateixes causes vigents)
Pregunta 32
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Quin caràcter tenen, per a l'òrgan competent que ha de resoldre, les propostes elaborades per la Comissió de Credencials en relació amb la selecció de personal sanitari per al desenvolupament dels càrrecs de comandament?
- a) Vinculant.
- b) Vinculant per a la provisió del càrrec de director mèdic.
- c) Vinculant per a la provisió del càrrec de coordinador mèdic.
- d) No vinculant.Respuesta oficial
¿Qué carácter tienen, para el órgano competente que debe resolver, las propuestas elaboradas por la Comisión de Credenciales en relación con la selección de personal sanitario para el desempeño de los cargos de mando?
- Vinculante.
- Vinculante para la provisión del cargo de director médico.
- Vinculante para la provisión del cargo de coordinador médico.
- No vinculante.
Respuesta oficial: d) No vinculant.
La plantilla oficial del tribunal dice que las propuestas no son vinculantes. Lo decía literalmente la disposición adicional primera de la Orden de 18 de noviembre de 1985, que creó la Comisión de Credenciales como órgano de consulta para informar y valorar los historiales profesionales de los candidatos a jefes de servicio, jefes de sección y otros cargos de mando de personal sanitario: «En tot cas, les propostes elaborades per la Comissió de Credencials en relació amb la selecció de personal sanitari per al desenvolupament dels càrrecs de comandament esmentats mai no tindran caràcter vinculant per a l'òrgan competent per resoldre». El «nunca» del texto es lo que tumba las tres opciones que hacen la propuesta vinculante, sea de manera general o solo para un cargo concreto. Vigencia: aquella orden ya no está vigente y el papel de la Comisión de Credenciales se ha ido reordenando —el Decreto 53/2006, por ejemplo, la hace informar con carácter previo a la propuesta de nombramiento de la dirección clínica y a dejar sin efecto nombramientos interinos—, de modo que el ítem describe un marco que ya no es el de hoy y no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 32
- Orden de 18 de noviembre de 1985, por la que se regula la estructura orgánica de dirección, gestión y administración de las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social en Cataluña — NORMA NO VIGENTE. Regula la Junta Clínica (artículo 22) y la Comisión de Credenciales (disposición adicional primera) — disposició addicional primera, apartat 2 (les propostes de la Comissió de Credencials mai no són vinculants)
- Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud. Suprime la figura de adjunto/a de enfermería de equipo de atención primaria y modifica la composición de la Junta Clínica de los hospitales del ICS — art. 14.4 i disposició addicional tercera (paper actual de la Comissió de Credencials)
Pregunta 33
Qui presideix el Consell General del Poder Judicial?
- a) El fiscal general de l’Estat.
- b) El president del Tribunal Suprem.Respuesta oficial
- c) El ministre de Justícia.
- d) El president de l’Audiència Nacional.
¿Quién preside el Consejo General del Poder Judicial?
- El fiscal general del Estado.
- El presidente del Tribunal Supremo.
- El ministro de Justicia.
- El presidente de la Audiencia Nacional.
Respuesta oficial: b) El president del Tribunal Suprem.
La plantilla oficial del tribunal dice que lo preside el presidente del Tribunal Supremo. El artículo 122.3 de la Constitución lo establece al abrir la composición del órgano: «El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años». Es una presidencia por razón del cargo, no una elección separada. Las otras tres opciones ponen al frente a personas que no tienen cabida: el fiscal general del Estado encabeza el ministerio fiscal, que es otra institución; el ministro de Justicia es Gobierno, y poner al Ejecutivo a presidir el órgano de gobierno de los jueces chocaría con la independencia judicial; y el presidente de la Audiencia Nacional preside un tribunal concreto. Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 33
- Constitución Española de 1978 — art. 122.3 (composició i presidència del CGPJ)
- Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial — llibre VIII (règim del Consell General del Poder Judicial)
Pregunta 34
En fer una adjudicació d’un concurs públic a un proveïdor de material sanitari, el document comptable que s’ha de fer és:
- a) A
- b) DRespuesta oficial
- c) O
- d) P
Al hacer una adjudicación de un concurso público a un proveedor de material sanitario, el documento contable que se ha de hacer es:
- A
- D
- O
- P
Respuesta oficial: b) D
La plantilla oficial del tribunal dice que el documento contable es el D. Las cuatro letras corresponden a las cuatro fases de la ejecución del gasto que define el artículo 46 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La autorización (A) es «l'acte pel qual s'acorda la realització d'una despesa a càrrec d'un crèdit pressupostari determinat», es decir la reserva del crédito antes de saber a quién se adjudicará. La disposición (D) es «l'acte pel qual s'acorda o concerta, segons els casos, després dels tràmits legals que siguin procedents, la realització concreta d'obres, la prestació de serveis o el subministrament», y con ella «queda formalitzada la reserva del crèdit per un import i condicions exactament determinats»: es exactamente lo que ocurre cuando se adjudica un concurso a un proveedor. La obligación (O) es el reconocimiento de la deuda cuando se ha acreditado que la prestación se ha realizado, y el pago propuesto (P) es la expedición del mandamiento de pago. Vigencia: el artículo 46 sigue vigente con esta redacción.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 34
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña — art. 46 (autorització, disposició, obligació i pagament proposat)
Pregunta 35
És vàlid, procedimentalment parlant, un document emès amb suport informàtic?
- a) No, és necessari l'escrit original.
- b) No, mai perquè es destrueix fàcilment.
- c) Sí, sempre.
- d) Sí, sempre que es garanteixi l'autenticitat, integritat i conservació del document.Respuesta oficial
¿Es válido, procedimentalmente hablando, un documento emitido con soporte informático?
- No, es necesario el escrito original.
- No, nunca porque se destruye fácilmente.
- Sí, siempre.
- Sí, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y conservación del documento.
Respuesta oficial: d) Sí, sempre que es garanteixi l'autenticitat, integritat i conservació del document.
La plantilla oficial del tribunal dice que sí, siempre que se garantice la autenticidad, la integridad y la conservación del documento. Viene directamente del artículo 45.5 de la Ley 30/1992: los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las administraciones públicas, o las copias de originales almacenados por estos mismos medios, «gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado». Las tres condiciones no son retórica: son lo que sustituye al papel y a la firma manuscrita. Por eso no es cierto que haga falta el escrito original, ni que el soporte informático no valga nunca, ni tampoco que valga «siempre» sin condiciones: el «sí» de la ley va con garantías. Actualización: hoy el artículo 26 de la Ley 39/2015 da la vuelta a la regla y hace que el documento administrativo electrónico sea la norma y no la excepción, con requisitos equivalentes de contenido, identificación, referencia temporal y firma electrónica.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 35
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 45.5 (validesa i eficàcia dels documents emesos per mitjans informàtics)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 26 (emissió de documents administratius electrònics)
Pregunta 36
Si una persona es troba en situació d'actiu i amb nomenament en propietat com estatutari en una determinada categoria i obté nomenament en propietat com a personal estatutari en una altra categoria, és cert que:
- a) Obligatòriament s'ha d'incorporar en la plaça nova obtinguda en el procés selectiu.
- b) Ha de fer una opció expressa per sol·licitar en quina plaça s'incorpora.
- c) Si no fa opció expressa continua en actiu en la plaça que desenvolupa i queda en excedència voluntària per incompatibilitat respecte de la plaça guanyada.
- d) Si no fa opció expressa s'ha d'entendre que sol·licita excedència voluntària per incompatibilitat en la categoria d'origen.Respuesta oficial
Si una persona se encuentra en situación de activo y con nombramiento en propiedad como estatutario en una determinada categoría y obtiene nombramiento en propiedad como personal estatutario en otra categoría, es cierto que:
- Obligatoriamente debe incorporarse en la plaza nueva obtenida en el proceso selectivo.
- Debe hacer una opción expresa para solicitar en qué plaza se incorpora.
- Si no hace opción expresa continúa en activo en la plaza que desempeña y queda en excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto de la plaza ganada.
- Si no hace opción expresa debe entenderse que solicita excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría de origen.
Respuesta oficial: d) Si no fa opció expressa s'ha d'entendre que sol·licita excedència voluntària per incompatibilitat en la categoria d'origen.
La plantilla oficial del tribunal dice que, si no hay opción expresa, se entiende que se solicita la excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría de origen. La regla es de la Ley 53/1984 de incompatibilidades y está en el artículo diez: «Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando». Es decir: el silencio no deja a la persona en la plaza vieja ni la deja sin elegir, sino que la ley elige por ella a favor de la plaza nueva y hace caer la antigua en excedencia. Por eso no es cierto que la incorporación a la plaza nueva sea obligatoria sin posibilidad de elegir, ni que haga falta una opción expresa para que haya efecto, ni que el silencio conserve la plaza que ya se desempeñaba. Vigencia: el artículo diez de la Ley 53/1984 sigue vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 36
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas — art. 10 (opció entre llocs incompatibles i efecte del silenci)
Pregunta 37
En quina d’aquestes matèries l’Estat té competències exclusives?
- a) Urbanisme i vivenda.
- b) Legislació laboral.Respuesta oficial
- c) Protecció del medi ambient.
- d) Sanitat i higiene.
¿En cuál de estas materias tiene el Estado competencias exclusivas?
- Urbanismo y vivienda.
- Legislación laboral.
- Protección del medio ambiente.
- Sanidad e higiene.
Respuesta oficial: b) Legislació laboral.
La plantilla oficial del tribunal dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral. Es la materia 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución: «Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas». Hay que leer bien el matiz, porque es lo que hace la pregunta: la exclusividad es sobre la LEGISLACIÓN, no sobre la ejecución, que es de las comunidades autónomas. Las otras tres materias son justamente las que la Constitución pone al otro lado: el urbanismo y la vivienda pueden ser asumidos por las comunidades autónomas (artículo 148.1.3.ª), la protección del medio ambiente es legislación básica del Estado con desarrollo y gestión autonómicos (artículo 149.1.23.ª), y en sanidad e higiene el Estado solo tiene la sanidad exterior, las bases y la coordinación general y la legislación sobre productos farmacéuticos (artículo 149.1.16.ª). Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 37
- Constitución Española de 1978 — art. 149.1.7a (legislació laboral) i art. 149.1.16a i 23a
Pregunta 38
L'obligació de l'empresari de cotitzar comença amb l'inici de la prestació del treball, inclós el periode de prova i es manté mentre duri la prestació dels serveis. Només s'extingeix:
- a) En cas d'incapacitat laboral transitòria.
- b) En cas que el treballador/a exerceixi representació sindical.
- c) En cas de sol·licitud en regla de la baixa en el règim general a l'organisme competent.Respuesta oficial
- d) En cas que el treballador abandoni l'empresa.
La obligación del empresario de cotizar comienza con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba y se mantiene mientras dure la prestación de los servicios. Solo se extingue:
- En caso de incapacidad laboral transitoria.
- En caso de que el trabajador/a ejerza representación sindical.
- En caso de solicitud en regla de la baja en el régimen general al organismo competente.
- En caso de que el trabajador abandone la empresa.
Respuesta oficial: c) En cas de sol·licitud en regla de la baixa en el règim general a l'organisme competent.
La plantilla oficial del tribunal dice que la obligación de cotizar solo se extingue con la solicitud en regla de la baja en el régimen general al organismo competente. El artículo 106 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social de 1994 lo ordena en tres pasos: nace con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba (apartado 1); se mantiene mientras la persona esté de alta o preste servicios, aunque sean discontinuos (apartado 2); y «dicha obligación sólo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente» (apartado 3), con la advertencia de que esa comunicación no extingue la obligación si la prestación de trabajo continúa. Por eso no se extingue ni por incapacidad temporal —el mismo artículo dice que la obligación continúa (apartado 4)— ni porque la persona ejerza representación sindical (apartado 2), ni porque abandone la empresa sin que se comunique la baja. Actualización: la regla es la misma en el artículo 144 del texto refundido vigente de 2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 38
- Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) — NORMA DEROGADA por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Es el texto vigente el día del examen — art. 106 (durada de l'obligació de cotitzar)
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) — art. 144 (durada vigent de l'obligació de cotitzar)
Pregunta 39
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb l'Estatut de personal sanitari no facultatiu, les faltes disciplinàries es classifiquen en:
- a) Faltes greus i faltes molt greus.
- b) Faltes lleus, faltes greus i faltes molt greus.Respuesta oficial
- c) Amonestacions verbals, faltes lleus, faltes greus i faltes molt greus.
- d) Faltes administratives i faltes penals.
De acuerdo con el Estatuto de personal sanitario no facultativo, las faltas disciplinarias se clasifican en:
- Faltas graves y faltas muy graves.
- Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
- Amonestaciones verbales, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
- Faltas administrativas y faltas penales.
Respuesta oficial: b) Faltes lleus, faltes greus i faltes molt greus.
La plantilla oficial del tribunal dice que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. El Estatuto de personal sanitario no facultativo de 1973 lo decía en una frase, en el artículo 122: «Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves». A partir de ahí, el artículo 123 enumeraba las leves —por ejemplo, de tres a cinco faltas injustificadas de puntualidad en un mes o el incumplimiento de los deberes específicos sin perjuicio sensible para el servicio— y los siguientes las graves y las muy graves. Los tres grados son cerrados y por eso no cabe ni una clasificación de solo dos niveles, ni una que añada la amonestación verbal —que es una sanción y no una falta—, ni el par «administrativas y penales», que mezcla dos ordenamientos distintos. Vigencia: el Estatuto de 1973 fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.f). La clasificación en tres grados, sin embargo, no ha cambiado: el artículo 72.1 del Estatuto Marco dice que «las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves». El ítem queda fuera del banco puntuado porque pregunta expresamente por una norma derogada, no porque la respuesta haya dejado de ser cierta.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 39
- Estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social (Orden de 26 de abril de 1973), conocido como Estatuto de personal sanitario no facultativo — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 55/2003, salvo su artículo 151; las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.1.b) de la misma ley hasta que cada servicio de salud las regule — arts. 122 i 123 (classificació de les faltes)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 72.1 (classificació vigent de les faltes disciplinàries)
Pregunta 40
Els acords del Consell Executiu o Govern de la Generalitat s'adopten per:
- a) Majoria absoluta.
- b) Majoria simple, i el president disposa d'un vot diriment en cas d'empat.Respuesta oficial
- c) Unanimitat.
- d) Decisió del president, a proposta del conseller o consellers competents en la matèria.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad se adoptan por:
- Mayoría absoluta.
- Mayoría simple, y el presidente dispone de un voto dirimente en caso de empate.
- Unanimidad.
- Decisión del presidente, a propuesta del consejero o consejeros competentes en la materia.
Respuesta oficial: b) Majoria simple, i el president disposa d'un vot diriment en cas d'empat.
La plantilla oficial del tribunal dice que se adoptan por mayoría simple y que el presidente dispone de un voto dirimente en caso de empate. La norma vigente en 2003 era la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, que en el artículo 73 decía: «Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya y la mitad de los Consejeros. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo se adoptan por mayoría; en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente». Por eso no hace falta ni mayoría absoluta ni unanimidad, que harían inviable el funcionamiento de un gobierno colegiado, y tampoco es una decisión unipersonal del presidente a propuesta de los consejeros: el Gobierno decide como órgano. Actualización: la regla se mantiene idéntica en el artículo 29.1 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, que sustituyó aquellos preceptos: «Les decisions del Govern s'adopten per majoria simple. En cas d'empat, el vot del president o presidenta de la Generalitat és diriment».
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 40
- Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad — los preceptos sobre el Gobierno fueron derogados por la Ley 13/2008 — art. 73 (validesa de les deliberacions i adopció d'acords del Consell Executiu)
- Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno — art. 29.1 (adopció de decisions del Govern, règim vigent)
Pregunta 41
Quin suport d’informació té més capacitat?
- a) Un disquet.
- b) Un CD.
- c) Un DVD.Respuesta oficial
- d) Un document DIN-A4.
¿Qué soporte de información tiene más capacidad?
- Un disquete.
- Un CD.
- Un DVD.
- Un documento DIN-A4.
Respuesta oficial: c) Un DVD.
La plantilla oficial del tribunal dice que el soporte con más capacidad es el DVD. Pregunta sin fuente normativa: no hay ninguna norma que fije la capacidad de los soportes de información, y por eso este ítem no lleva cita de artículo. El orden de magnitud de cada soporte, sin embargo, no admite discusión: un disquete de 3,5 pulgadas en alta densidad guarda 1,44 MB, un CD-ROM estándar ronda los 650-700 MB y un DVD de una cara y una capa llega a los 4,7 GB, unas siete veces el CD y unas tres mil veces el disquete. Un documento DIN-A4 impreso no es propiamente un soporte de información digital y, medido en texto, no pasa de unos pocos kilobytes. Vigencia: la relación entre los tres soportes ópticos y magnéticos no ha cambiado, pero conviene recordar que el disquete, el CD y el DVD son hoy soportes en desuso frente a la memoria flash y el almacenamiento en nube.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 41
- Contenidos de las competencias ACTIC aprobados por la Orden EMT/47/2026 (vigentes a partir del 15-09-2026) — competència sobre emmagatzematge i dispositius digitals — material de suport, no norma
Pregunta 42
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Els estatuts de personal mèdic, sanitari no facultatiu i no sanitari són:
- a) Normes de dret públic.Respuesta oficial
- b) Normes de dret privat.
- c) Normes de dret constitucional.
- d) Normes de dret penal.
Los estatutos de personal médico, sanitario no facultativo y no sanitario son:
- Normas de derecho público.
- Normas de derecho privado.
- Normas de derecho constitucional.
- Normas de derecho penal.
Respuesta oficial: a) Normes de dret públic.
La plantilla oficial del tribunal dice que son normas de derecho público. Los tres estatutos regulaban la relación entre el personal y una entidad gestora de la Seguridad Social, no un contrato entre particulares, y el texto lo decía expresamente: el Estatuto jurídico del personal médico de 1966 habla de «las relaciones jurídico-administrativas de los Médicos con la Seguridad Social» (artículo 3), y el de personal no sanitario de 1971 organiza el régimen disciplinario con expediente, recursos administrativos y reclamación previa. Por eso no son normas de derecho privado —que regulan relaciones entre particulares y se rigen por el Código civil o por el derecho laboral común— ni, obviamente, de derecho constitucional o penal, que son ramas con objeto propio. Vigencia: los tres estatutos fueron derogados por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.e, f y g), que los sustituye por un Estatuto Marco único y califica el vínculo del personal estatutario como una «relación funcionarial especial» (artículo 1). El carácter iuspublicista, pues, se confirma, pero la pregunta interroga sobre tres normas que ya no existen y por eso no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 42
- Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre) — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 55/2003 — art. 3 (relacions juridicoadministratives del personal mèdic amb la Seguretat Social)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 1 (relació funcionarial especial) i disposició derogatòria única.1.e, f i g
Pregunta 43
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Quina és la naturalesa jurídica de l'Institut Català de la Salut, segons la seva llei de creació?
- a) Empresa pública de prestació de serveis sanitaris.
- b) Organisme Autònom.
- c) Òrgan públic de naturalesa institucional.
- d) Entitat Gestora de la Seguretat Social.Respuesta oficial
¿Cuál es la naturaleza jurídica del Instituto Catalán de la Salud, según su ley de creación?
- Empresa pública de prestación de servicios sanitarios.
- Organismo Autónomo.
- Órgano público de naturaleza institucional.
- Entidad Gestora de la Seguridad Social.
Respuesta oficial: d) Entitat Gestora de la Seguretat Social.
La plantilla oficial del tribunal dice que la naturaleza jurídica es la de entidad gestora de la Seguridad Social. La ley de creación del ICS es la Ley 12/1983, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, que crea dos entidades gestoras —el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales— y fija su naturaleza en el artículo 2.2: «Aquestes dues entitats tenen personalitat i naturalesa d'Entitats Gestores de la Seguretat Social i gaudeixen de plena capacitat jurídica i de capacitat patrimonial». No era, pues, ni un organismo autónomo, ni un órgano sin personalidad, ni todavía una empresa pública. Corrección vigente: esta respuesta ya no describe al ICS. La Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, lleva por rúbrica de su artículo 1 «Creació de l'empresa pública Institut Català de la Salut» y, como explica el preámbulo, hace que el Instituto «deixi d'ésser exclusivament un ens gestor de la Seguretat Social». Hoy, pues, la naturaleza es la de empresa pública. El ítem se mantiene tal como lo resolvió el tribunal y queda fuera del banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 43
- Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña — NORMA DEROGADA (el Portal Jurídic la marca «not in force»; última versión consolidada de 30.01.2014). Se cita solo como antecedente histórico: creó el ICS como entidad gestora, pero el ICS actual lo regula la Ley 8/2007, que sí está vigente. — art. 2 (creació de l'ICS com a entitat gestora de la Seguretat Social)
- Ley 8/2007, de 30 de julio, del Institut Català de la Salut — NORMA VIGENTE, citada siempre en el TEXTO CONSOLIDADO del Portal Jurídic. Tiene 30 afectaciones pasivas; la última es el artículo 57 de la Ley 11/2026, de 9 de julio (DOGC, en vigor el 14.07.2026), que dio nueva redacción a los arts. 6.6 y 13.1. Modificaciones anteriores relevantes: Ley 5/2020 (DA 8ª), Ley 5/2017 art. 166 (art. 20.3, DA 7ª, DT 3ª), Ley 3/2015 art. 64 (arts. 13.2, 20.5 y 21.5), Ley 2/2014 art. 162 (art. 2.2 y derogación del art. 20.6), Ley 11/2011 arts. 22-32 (arts. 8, 12, 15 y 22, con derogación de los arts. 8.2.i, 8.2.k, 12.4 y 12.5 y de la DT 2ª) y Decreto ley 4/2010 art. 12 (art. 19.1.c). ATENCIÓN: la redacción original de 2007 de los arts. 8.3, 12.3, 15, 19.1.c y 22 ya no está vigente. — art. 1 (creació de l'empresa pública Institut Català de la Salut)
Pregunta 44
Es poden delegar les competències que s’exerceixen per delegació:
- a) Quan així es determini expressament per l’òrgan delegant.
- b) Quan ho autoritzi expressament una Llei.Respuesta oficial
- c) Quan així s’autoritzi expressament per Acord de Govern.
- d) En cap cas es poden delegar les competències que s’exerceixen per delegació.
Se pueden delegar las competencias que se ejercen por delegación:
- Cuando así se determine expresamente por el órgano delegante.
- Cuando lo autorice expresamente una Ley.
- Cuando así se autorice expresamente por Acuerdo de Gobierno.
- En ningún caso se pueden delegar las competencias que se ejercen por delegación.
Respuesta oficial: b) Quan ho autoritzi expressament una Llei.
La plantilla oficial del tribunal dice que solo se pueden delegar competencias ya delegadas cuando lo autorice expresamente una ley. Es la regla del subdelegar, y el artículo 13.5 de la Ley 30/1992 la formulaba así: «Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, ni el ejercicio de la competencia para resolver un asunto cuando se haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo acerca del mismo». La prohibición es el principio y la ley formal es la única excepción; por eso no basta con que lo determine el órgano delegante —que no puede autorizarse a sí mismo a romper el límite— ni un acuerdo de Gobierno, que es una norma sin rango de ley; y tampoco es cierto que la prohibición sea absoluta, porque la propia ley deja abierta la excepción. Actualización: el artículo 9.5 de la Ley 40/2015 mantiene la misma frase.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 44
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 13.5 (prohibició de subdelegar excepte autorització legal expressa)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — art. 9.5 (mateixa regla vigent)
Pregunta 45Anulada por el tribunal
La Llei 24/1987, de 15 de juliol, de consolidació i racionalització del sistema de Seguretat Social:
- a) Conté part de les recomenacions del Pacte de Toledo.
- b) Neix abans del Pacte de Toledo.
- c) Neix en contraposició al Pacte de Toledo.
- d) No recull cap recomenació del Pacte de Toledo.
La Ley 24/1987, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social:
- Contiene parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo.
- Nace antes del Pacto de Toledo.
- Nace en contraposición al Pacto de Toledo.
- No recoge ninguna recomendación del Pacto de Toledo.
Pregunta anulada por el tribunal. El anexo 1 de la diligencia de plantilla definitiva, de 23 de diciembre de 2003, la declara nula «atès que l'any de la llei que figura a l'enunciat de la pregunta és erroni (és 1997 i no 1987), la qual cosa produeix confusió respecte de la resposta correcta», y el punto quinto del mismo anexo la sustituye por la pregunta de reserva número 78. La errata es real: la norma de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social es la Ley 24/1997, de 15 de julio, y no ninguna Ley 24/1987. La plantilla provisional de 24 de noviembre de 2003 había marcado que la ley contiene parte de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que es lo que dice su propia exposición de motivos: recuerda que el 6 de abril de 1995 el Pleno del Congreso aprobó el informe conocido como Pacto de Toledo y reconoce después que «queda pendiente, sin embargo, la articulación de parte de las recomendaciones contenidas en el denominado “Pacto de Toledo” y que no son objeto de tratamiento en la presente Ley». Parte sí, todo no: por eso no podía ser ni que naciera en contra, ni que no recogiera ninguna recomendación, ni que fuera anterior al Pacto, que es de 1995. Al ser una pregunta anulada, no tiene respuesta correcta y no entra en el banco de práctica.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 45
- Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social — exposició de motius (relació amb el Pacte de Toledo)
Pregunta 46
L'Administració territorial de la Generalitat de Catalunya s'estructura en:
- a) Províncies.
- b) Regions.
- c) Comarques.
- d) Delegacions territorials.Respuesta oficial
La Administración territorial de la Generalidad de Cataluña se estructura en:
- Provincias.
- Regiones.
- Comarcas.
- Delegaciones territoriales.
Respuesta oficial: d) Delegacions territorials.
La plantilla oficial del tribunal dice que se estructura en delegaciones territoriales. Hay que distinguir dos cosas que el enunciado acerca a propósito: la organización territorial DE CATALUÑA —municipios y comarcas, según el Estatuto— y la organización de la ADMINISTRACIÓN de la Generalidad sobre el territorio, que es lo que pregunta el ítem. Para esto último, el artículo 18 de la Ley 13/1989 dice exactamente: «L'Administració territorial de la Generalitat s'estructura en Delegacions Territorials del Govern, d'acord amb la delimitació que s'estableixi legalment», y el artículo 20 añade que en el ámbito de cada delegación territorial puede haber un delegado para cada departamento. Por eso las provincias, las regiones y las comarcas no son la respuesta: la primera es división del Estado, la segunda no es una categoría de organización administrativa general y la tercera es organización territorial local, no administración periférica de la Generalidad. Vigencia: los artículos 18 y 20 de la Ley 13/1989 siguen vigentes.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 46
- Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los artículos de organización (1-23) siguen vigentes; los de procedimiento (36-42, 68-73, 79-81…) fueron derogados por la Ley 26/2010 — arts. 18 i 20 (òrgans territorials de l'Administració de la Generalitat)
Pregunta 47
D'acord amb l'art. 98 de la Constitució espanyola, el Govern de l'Estat està compost:
- a) Pel president, vicepresident, si n'hi ha, i ministres exclusivament.
- b) Pel president, vicepresident, si n'hi ha, ministres i altres membres que disposi la llei.Respuesta oficial
- c) Només pel president i els ministres.
- d) Pels qui disposi el reglament de les Corts Generals.
De acuerdo con el art. 98 de la Constitución española, el Gobierno del Estado está compuesto:
- Por el presidente, vicepresidente, si lo hay, y ministros exclusivamente.
- Por el presidente, vicepresidente, si lo hay, ministros y otros miembros que disponga la ley.
- Solo por el presidente y los ministros.
- Por quienes disponga el reglamento de las Cortes Generales.
Respuesta oficial: b) Pel president, vicepresident, si n'hi ha, ministres i altres membres que disposi la llei.
La plantilla oficial del tribunal reproduce el artículo 98.1 de la Constitución: «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley». La frase tiene dos aperturas que hay que retener: los vicepresidentes solo están «si los hay» —puede no haber ninguno— y la composición no es cerrada, porque la ley puede añadir otros miembros. Esto descarta la opción que acaba la lista con los ministros «exclusivamente», la que pone solo al presidente y a los ministros, y la que remite al reglamento de las Cortes Generales, que regula el funcionamiento de las cámaras y no la composición del Gobierno. Vigencia: artículo vigente; la Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla el artículo 98 sin ampliar la lista de miembros.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 47
- Constitución Española de 1978 — art. 98.1 (composició del Govern)
Pregunta 48
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Quan un registre general o comú de la Generalitat de Catalunya rep una sol·licitud o una petició adreçada a un organisme autònom de la Generalitat de Catalunya, l'ha de trametre al seu destinatari en el termini de:
- a) 72 hores.
- b) 48 hores.Respuesta oficial
- c) Una setmana.
- d) 24 hores.
Cuando un registro general o común de la Generalidad de Cataluña recibe una solicitud o una petición dirigida a un organismo autónomo de la Generalidad de Cataluña, debe remitirla a su destinatario en el plazo de:
- 72 horas.
- 48 horas.
- Una semana.
- 24 horas.
Respuesta oficial: b) 48 hores.
La plantilla oficial del tribunal dice que el plazo es de cuarenta y ocho horas. La Ley 13/1989 lo fijaba al regular los registros comunes de la Generalidad: esos registros «admitirán las peticiones e instancias que se dirijan a cualquier Departamento de la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos y, si procede, a los entes locales, y los tramitarán al destinatario dentro del plazo de cuarenta y ocho horas» (artículo 69.2). Las otras cifras —24 horas, 72 horas, una semana— no aparecen en aquel precepto. Corrección vigente: el artículo 69 de la Ley 13/1989 ya no está vigente, y la Ley 26/2010 no reproduce aquel plazo: el modelo actual es el del registro electrónico, en el que el asiento y el envío son inmediatos y los registros deben permitir la presentación de documentos todos los días del año y las veinticuatro horas del día. Por eso el ítem no entra en el banco puntuado; la respuesta del tribunal se mantiene tal como fue.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 48
- Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los artículos de organización (1-23) siguen vigentes; los de procedimiento (36-42, 68-73, 79-81…) fueron derogados por la Ley 26/2010 — art. 69.2 (tramesa al destinatari pels registres comuns) — precepte no vigent
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña — règim vigent dels registres de les administracions públiques de Catalunya
Pregunta 49
Com s’anomena el suprem òrgan consultiu del Govern de l’Estat?
- a) Defensor del Poble.
- b) Consell d’Estat.Respuesta oficial
- c) Consell Consultiu.
- d) Junta Consultiva.
¿Cómo se denomina el supremo órgano consultivo del Gobierno del Estado?
- Defensor del Pueblo.
- Consejo de Estado.
- Consejo Consultivo.
- Junta Consultiva.
Respuesta oficial: b) Consell d’Estat.
La plantilla oficial del tribunal dice que es el Consejo de Estado. El artículo 107 de la Constitución lo dice en una sola frase: «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia». Las otras tres opciones son órganos reales pero con otra función u otro ámbito: el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales, el Consejo Consultivo era el órgano consultivo de la Generalidad —no del Gobierno del Estado— y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es un órgano especializado en materia de contratos. Vigencia: artículo vigente; la ley orgánica que lo desarrolla es la Ley orgánica 3/1980, del Consejo de Estado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 49
- Constitución Española de 1978 — art. 107 (el Consell d'Estat com a suprem òrgan consultiu del Govern)
Pregunta 50
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Quantes divisions i direccions corporatives té l'estructura orgànica central de l'Institut Català de la Salut, conforme al Decret 276/2001, de 23 d'octubre, de reestructuració de l'ICS?
- a) 2 divisions i 5 direccions corporatives.Respuesta oficial
- b) 3 divisions i 5 direccions corporatives.
- c) 2 divisions i 4 direccions corporatives.
- d) 3 divisions i 4 direccions corporatives.
¿Cuántas divisiones y direcciones corporativas tiene la estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud, conforme al Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del ICS?
- 2 divisiones y 5 direcciones corporativas.
- 3 divisiones y 5 direcciones corporativas.
- 2 divisiones y 4 direcciones corporativas.
- 3 divisiones y 4 direcciones corporativas.
Respuesta oficial: a) 2 divisions i 5 direccions corporatives.
La plantilla oficial del tribunal dice que eran dos divisiones y cinco direcciones corporativas. Así quedaba la estructura orgánica central que dibujaba el Decreto 276/2001, de reestructuración del ICS: dos divisiones correspondientes a las dos líneas de actividad —la División de Atención Primaria y la División de Atención Hospitalaria— y cinco direcciones corporativas de apoyo, que el texto organiza en cinco capítulos del título cuarto: Recursos Humanos; Económica y de Organización; Infraestructuras y Servicios Técnicos; Organización, Sistemas de Información, Proyectos y Evaluación; y Dirección Científica. El preámbulo del mismo decreto lo anticipa cuando explica que el título tercero se refiere a «les dues línies d'activitat» y el cuarto a las direcciones corporativas, «entre les quals s'inclouen la Direcció d'Infraestructures i Serveis Tècnics, la Direcció Científica i la Direcció d'Organització, Sistemes d'Informació, Projectes i Avaluació». Vigencia: esta estructura ya no existe. El artículo 2 del decreto ha sido modificado y el texto consolidado que publica el Portal Jurídic habla hoy de dos direcciones adjuntas asistenciales y tres direcciones corporativas, y por encima de todo ello la Ley 8/2007 reordenó la organización del ICS como empresa pública. El ítem no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 50
- Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud. El artículo 2 que aquí se cita es el de la redacción original de 2001; el Portal Jurídic sirve el texto consolidado, donde ese artículo ya ha sido modificado — art. 2, preàmbul i títols 3 i 4 (dues divisions i cinc direccions corporatives)
- Ley 8/2007, de 30 de julio, del Institut Català de la Salut — NORMA VIGENTE, citada siempre en el TEXTO CONSOLIDADO del Portal Jurídic. Tiene 30 afectaciones pasivas; la última es el artículo 57 de la Ley 11/2026, de 9 de julio (DOGC, en vigor el 14.07.2026), que dio nueva redacción a los arts. 6.6 y 13.1. Modificaciones anteriores relevantes: Ley 5/2020 (DA 8ª), Ley 5/2017 art. 166 (art. 20.3, DA 7ª, DT 3ª), Ley 3/2015 art. 64 (arts. 13.2, 20.5 y 21.5), Ley 2/2014 art. 162 (art. 2.2 y derogación del art. 20.6), Ley 11/2011 arts. 22-32 (arts. 8, 12, 15 y 22, con derogación de los arts. 8.2.i, 8.2.k, 12.4 y 12.5 y de la DT 2ª) y Decreto ley 4/2010 art. 12 (art. 19.1.c). ATENCIÓN: la redacción original de 2007 de los arts. 8.3, 12.3, 15, 19.1.c y 22 ya no está vigente. — arts. 6 i 11 (organització vigent de l'ICS)
Pregunta 51
L'expedient administratiu es caracteritza per ser:
- a) La carpeta on cada treballador guarda els documents relacionats amb totes les tasques que desenvolupa a l'oficina.
- b) Un conjunt de documents ordenats, que reflecteixen un procediment administratiu determinat.Respuesta oficial
- c) Un conjunt de documents, guardats en una carpeta, que reflecteix tots els tràmits que ha fet una persona en una mateixa oficina, sense diferenciar ni l'assumpte concret ni la data en què ho va fer.
- d) La carpeta on es guarden totes les resolucions que ha signat un secretari general durant un període de temps determinat.
El expediente administrativo se caracteriza por ser:
- La carpeta donde cada trabajador guarda los documentos relacionados con todas las tareas que desarrolla en la oficina.
- Un conjunto de documentos ordenados, que reflejan un procedimiento administrativo determinado.
- Un conjunto de documentos, guardados en una carpeta, que refleja todos los trámites que ha hecho una persona en una misma oficina, sin diferenciar ni el asunto concreto ni la fecha en que lo hizo.
- La carpeta donde se guardan todas las resoluciones que ha firmado un secretario general durante un período de tiempo determinado.
Respuesta oficial: b) Un conjunt de documents ordenats, que reflecteixen un procediment administratiu determinat.
La plantilla oficial del tribunal dice que el expediente administrativo es un conjunto de documentos ordenados que reflejan un procedimiento administrativo determinado. Dos palabras lo definen: ORDENADO y ligado a UN procedimiento. En 2003 la Ley 30/1992 no daba definición legal, pero la idea es la que después recogió el artículo 70.1 de la Ley 39/2015: «Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla». Con este criterio caen las otras tres opciones: la carpeta personal de cada trabajador con todo lo que hace en la oficina no está ligada a ningún procedimiento; el conjunto de trámites de una persona en una misma oficina sin diferenciar asunto ni fecha es exactamente lo contrario del orden que exige la definición; y la carpeta de resoluciones firmadas por un secretario general durante un período es una recopilación cronológica de documentos, no un expediente. Vigencia: la definición del artículo 70.1 es la vigente y añade que los expedientes tienen formato electrónico y llevan un índice numerado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 51
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 70.1 (definició legal d'expedient administratiu)
- Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos — règim de la gestió documental i dels arxius a Catalunya
Pregunta 52
El pressupost de la Generalitat de Catalunya és aprovat per:
- a) El Govern de la Generalitat.
- b) El Parlament de Catalunya.Respuesta oficial
- c) Les Corts Generals.
- d) La Sindicatura de Comptes.
El presupuesto de la Generalidad de Cataluña es aprobado por:
- El Gobierno de la Generalidad.
- El Parlamento de Cataluña.
- Las Cortes Generales.
- La Sindicatura de Cuentas.
Respuesta oficial: b) El Parlament de Catalunya.
La plantilla oficial del tribunal dice que lo aprueba el Parlamento de Cataluña. Es la aplicación al presupuesto de la regla básica de cualquier parlamento: el Gobierno lo elabora y lo presenta, y la cámara lo aprueba por ley. El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña organiza todo el ciclo sobre esta base —elaboración y remisión por el Gobierno, aprobación parlamentaria, ejecución por la Administración y control— y por eso las otras tres opciones confunden fases o instituciones: el Gobierno de la Generalidad elabora el proyecto y lo ejecuta, pero no lo aprueba; las Cortes Generales aprueban los presupuestos generales del Estado, no los de la Generalidad; y la Sindicatura de Cuentas es el órgano de fiscalización externa que controla la cuenta general una vez ejecutada, nunca quien la aprueba. Vigencia: la regla no ha cambiado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 52
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña — capítol V, secció primera (contingut i aprovació del pressupost de la Generalitat)
- Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas — funció fiscalitzadora externa de la Sindicatura de Comptes
Pregunta 53
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Els membres del Consell Consultiu poden ésser elegits com a diputats al Parlament de Catalunya?
- a) Sí.
- b) Depèn del compliment de les exigències previstes a la Llei orgànica del règim general (LOREG).
- c) No.Respuesta oficial
- d) Sí, amb l'autorització prèvia del president de la Generalitat.
¿Pueden los miembros del Consejo Consultivo ser elegidos como diputados al Parlamento de Cataluña?
- Sí.
- Depende del cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley orgánica del régimen general (LOREG).
- No.
- Sí, con la autorización previa del presidente de la Generalidad.
Respuesta oficial: c) No.
La plantilla oficial del tribunal dice que no. La condición de miembro del Consejo Consultivo era incompatible con la de diputado al Parlamento de Cataluña: lo decía el artículo 6.1 de la Ley 1/1981, de creación del Consejo Consultivo de la Generalidad, que abre la lista de incompatibilidades con «La de Diputado al Parlamento de Cataluña» y sigue con la de diputado al Congreso, la de senador, la de miembro del Tribunal Constitucional y la de Síndic de Greuges. La incompatibilidad es automática y no admite matices: por eso no vale ni un sí sin condiciones, ni un sí con autorización del presidente de la Generalidad, ni hacerlo depender de la ley electoral general, que regula la inelegibilidad y la incompatibilidad de los cargos electivos pero no esa prohibición estatutaria. La misma ley preveía qué ocurre si la causa aparece: quien es designado debe cesar en el cargo o en la actividad incompatible dentro de los diez días siguientes. Vigencia: la Ley 1/1981 ya no está vigente y el Consejo Consultivo fue sustituido por el Consejo de Garantías Estatutarias. El ítem, pues, se lee como documento histórico y no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 53
- Ley 1/1981, de 25 de febrero, de creación del Consejo Consultivo de la Generalidad — NORMA NO VIGENTE. El Consejo Consultivo fue sustituido por el Consejo de Garantías Estatutarias (Ley 2/2009) — art. 6.1 (incompatibilitats dels membres del Consell Consultiu)
- Estatuto de autonomía de Cataluña (Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio) — arts. 76 a 79 (Consell de Garanties Estatutàries)
Pregunta 54
Un acte serà nul de ple dret quan hagi estat dictat:
- a) Per un òrgan manifestament incompetent per raó de la matèria o del territori.Respuesta oficial
- b) Per un òrgan jeràrquicament incompetent.
- c) Per un òrgan incompetent.
- d) Prescindint d'un requisit formal.
Un acto será nulo de pleno derecho cuando haya sido dictado:
- Por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Por un órgano jerárquicamente incompetente.
- Por un órgano incompetente.
- Prescindiendo de un requisito formal.
Respuesta oficial: a) Per un òrgan manifestament incompetent per raó de la matèria o del territori.
La plantilla oficial del tribunal dice que el acto es nulo de pleno derecho cuando lo ha dictado un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. El artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 lo decía con estas tres condiciones acumuladas: que la incompetencia sea MANIFIESTA y que lo sea por razón de la MATERIA o del TERRITORIO. Las otras opciones eliminan alguna de esas piezas y por eso caen: la incompetencia jerárquica —dictar el acto un órgano inferior cuando correspondía al superior— es causa de anulabilidad y, además, es el vicio típico que se puede convalidar; la incompetencia genérica, sin el «manifiestamente», no llega a la nulidad radical; y prescindir de un requisito formal solo hace nulo de pleno derecho el acto si se prescinde «total y absolutamente» del procedimiento, que es otra letra del mismo artículo. Actualización: la letra es la misma hoy en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 54
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 62.1.b) (nul·litat de ple dret per incompetència manifesta)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 47.1.b) (mateixa causa vigent)
Pregunta 55
Quan la persona interessada o el seu representant rebutgi la notificació d’una actuació administrativa:
- a) Es farà consta a l’expedient, especificant les circumstàncies de l’intent de notificació, es tindrà per efectuat el tràmit i es continuarà el procediment.Respuesta oficial
- b) Es publicarà l’actuació administrativa i l’intent de notificació en el Butlletí Oficial de l’Estat, en el de la comunitat autònoma o en el de la província, segons l’Administració que hagi efectuat l’actuació administrativa.
- c) S’intentarà efectuar la notificació dues vegades més i, en el cas que la notificació torni a ser rebutjada, es tindrà per efectuat el tràmit i es continuarà el procediment.
- d) Es continuarà l’expedient i s’imposarà a la persona que rebutgi la notificació la sanció administrativa que reglamentàriament correspongui.
Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
- Se hará constar en el expediente, especificando las circunstancias del intento de notificación, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.
- Se publicará la actuación administrativa y el intento de notificación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración que haya efectuado la actuación administrativa.
- Se intentará efectuar la notificación dos veces más y, en el caso de que la notificación vuelva a ser rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.
- Se continuará el expediente y se impondrá a la persona que rechace la notificación la sanción administrativa que reglamentariamente corresponda.
Respuesta oficial: a) Es farà consta a l’expedient, especificant les circumstàncies de l’intent de notificació, es tindrà per efectuat el tràmit i es continuarà el procediment.
La plantilla oficial del tribunal dice que se hace constar en el expediente, se tiene por efectuado el trámite y el procedimiento continúa. Es el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 en la redacción de la Ley 4/1999: «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento». El rechazo, pues, no detiene nada ni obliga a insistir: la ley lo trata como una notificación hecha. Por eso no hace falta publicar la actuación en ningún boletín oficial —la publicación edictal está reservada a otro supuesto, el de la persona interesada desconocida o la notificación que no se ha podido practicar— ni intentarla dos veces más, ni imponer ninguna sanción, que la ley no prevé en ningún sitio. Actualización: la regla es la misma en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 55
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 59.4 (rebuig de la notificació)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 41.5 (mateixa regla vigent)
Pregunta 56
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
Els comunicats mèdics de baixa per malaltia comuna del treballador, des que són expedits pel metge del servei públic de salut, s'han de presentar a l'empresa o institució en un termini de:
- a) 2 dies.
- b) 3 dies.Respuesta oficial
- c) 4 dies.
- d) 5 dies.
Los partes médicos de baja por enfermedad común del trabajador, desde que son expedidos por el médico del servicio público de salud, deben presentarse a la empresa o institución en un plazo de:
- 2 días.
- 3 días.
- 4 días.
- 5 días.
Respuesta oficial: b) 3 dies.
La plantilla oficial del tribunal dice que el plazo era de tres días. La Orden de 19 de junio de 1997, que desarrollaba el Real Decreto 575/1997, lo decía así para la baja por contingencias comunes: expedido el parte médico de baja, se entregan dos copias a la persona trabajadora, una para ella y otra para la empresa, y «el trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada»; la empresa, a su vez, tenía cinco días para remitirla a la entidad gestora. Con el parte de alta el plazo era distinto —veinticuatro horas—, y ese contraste es lo que hace de trampa. Corrección vigente: esta obligación ya no existe. El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modificó el Real Decreto 625/2014 y, con efectos de 1 de abril de 2023, suprimió la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte destinada a la empresa y su presentación: hoy es la Administración quien comunica directamente a la empresa la expedición de los partes médicos por vía electrónica. El ítem queda fuera del banco puntuado; la respuesta del tribunal se mantiene tal como fue.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 56
- Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal — NORMA DEROGADA por el Real Decreto 625/2014 — art. 2.2 (lliurament a l'empresa de la còpia del comunicat de baixa en tres dies)
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días — art. 7 (tramitació dels comunicats mèdics)
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014. Con efectos de 1 de abril de 2023 suprime la obligación de la persona trabajadora de entregar a la empresa la copia en papel del parte médico — supressió del lliurament de la còpia en paper a l'empresa, amb efectes de l'1 d'abril de 2023
Pregunta 57
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
El Reial decret-llei 3/1987, d'11 de setembre, determina que són retribucions bàsiques:
- a) El sou i els triennis.
- b) El sou, els triennis, les pagues extraordinàries i el complement de destinació.
- c) El sou, els triennis i les pagues extraordinàries.Respuesta oficial
- d) Totes les retribucions són bàsiques.
El Real decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, determina que son retribuciones básicas:
- El sueldo y los trienios.
- El sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias y el complemento de destino.
- El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
- Todas las retribuciones son básicas.
Respuesta oficial: c) El sou, els triennis i les pagues extraordinàries.
La plantilla oficial del tribunal dice que son básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. El artículo 2.Dos del Real Decreto-ley 3/1987 las enumera exactamente así: el sueldo, «que será igual para todo el personal de cada uno de los grupos de clasificación»; los trienios, «consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación, por cada tres años de servicios»; y las pagas extraordinarias. Todo lo demás —complemento de destino, específico, de productividad y de atención continuada— es complementario y está en el apartado Tres del mismo artículo, motivo por el cual las opciones que meten el complemento de destino o que declaran básicas todas las retribuciones son falsas. Vigencia: el Real Decreto-ley 3/1987 fue derogado expresamente por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 55/2003. El Estatuto Marco mantiene la distinción entre retribuciones básicas y complementarias con un contenido muy parecido, pero el ítem pregunta por una norma derogada y por eso no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 57
- Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud — NORMA DEROGADA por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 55/2003 — art. 2.Dos i 2.Tres (retribucions bàsiques i complementàries)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — disposició derogatòria única.1.b) (deroga el RDL 3/1987)
Pregunta 58
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb l'Estatut de personal no sanitari, la condició de personal estatutari es perd per:
- a) Haver estat declarat en situació d'excedència per incompatibilitat.
- b) Tenir cinc faltes injustificades de puntualitat en l'assistència a la feina.
- c) Jubilació.Respuesta oficial
- d) Prestar serveis en comissió de servei en el servei de salut d'una altra comunitat autònoma diferent a aquella en la qual es va obtenir el nomenament.
De acuerdo con el Estatuto de personal no sanitario, la condición de personal estatutario se pierde por:
- Haber sido declarado en situación de excedencia por incompatibilidad.
- Tener cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo.
- Jubilación.
- Prestar servicios en comisión de servicio en el servicio de salud de otra comunidad autónoma diferente a aquella en la que se obtuvo el nombramiento.
Respuesta oficial: c) Jubilació.
La plantilla oficial del tribunal dice que la condición se pierde por jubilación. El artículo 22 del Estatuto de personal no sanitario de 1971 enumeraba las causas de cese en el servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y abría la lista con «La jubilación», seguida de la separación del servicio por sanción disciplinaria, la renuncia y el hecho de no haber tomado posesión del destino dentro del plazo reglamentario. Las otras tres opciones describen situaciones que no extinguen la condición: la excedencia por incompatibilidad es una situación administrativa y el vínculo se conserva; cinco faltas injustificadas de puntualidad en un mes son, según el artículo 65.2 del mismo estatuto, una falta leve, y la sanción máxima por una falta leve es la pérdida de uno a cuatro días de remuneración; y prestar servicios en comisión de servicio en otro servicio de salud es una forma de movilidad, no un cese. Vigencia: el Estatuto de 1971 fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.g), cuyo artículo 21 mantiene la jubilación como causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo, junto a la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la separación del servicio, la inhabilitación y la incapacidad permanente. El ítem no entra en el banco puntuado porque interroga sobre una norma derogada.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 58
- Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971). Derogado por la Ley 55/2003, pero las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.b) de la misma ley — arts. 22 (causes de cessament) i 65.2 (faltes lleus)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 21 (causes vigents d'extinció de la condició de personal estatutari fix)
Pregunta 59
Qui dirigeix l’Administració de l’Estat en el territori de la comunitat autònoma?
- a) El president de la comunitat autònoma.
- b) El delegat del president del Govern a la comunitat autònoma.
- c) El delegat del Govern a la comunitat autònoma.Respuesta oficial
- d) El comissionat del Tribunal de Comptes a la comunitat autònoma.
¿Quién dirige la Administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma?
- El presidente de la comunidad autónoma.
- El delegado del presidente del Gobierno en la comunidad autónoma.
- El delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.
- El comisionado del Tribunal de Cuentas en la comunidad autónoma.
Respuesta oficial: c) El delegat del Govern a la comunitat autònoma.
La plantilla oficial del tribunal dice que es el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma. El artículo 154 de la Constitución lo resuelve en una sola frase: «Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad». La trampa del ítem es la diferencia entre «delegado del Gobierno» y «delegado del presidente del Gobierno», que no existe como figura. El presidente de la comunidad autónoma dirige la administración autonómica y ostenta la representación ordinaria del Estado en la comunidad, pero no dirige la Administración del Estado; y el Tribunal de Cuentas no tiene comisionados territoriales de esta clase. Vigencia: artículo vigente, desarrollado hoy por los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015, que confirman que los delegados del Gobierno dirigen y supervisan la Administración General del Estado en el territorio.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 59
- Constitución Española de 1978 — art. 154 (el delegat del Govern dirigeix l'Administració de l'Estat al territori)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público — arts. 72 i 73 (delegats del Govern a les comunitats autònomes)
Pregunta 60
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
El Reial decret-llei 3/1987, d'11 de setembre, determina que les pagues extraordinàries són dues a l'any per un import mínim cadascuna d'elles:
- a) D'una mensualitat de sou, triennis i complement de destinació.
- b) D'una mensualitat de sou i triennisRespuesta oficial
- c) D'una mensualitat de sou, triennis, complement de destinació i complement de productivitat.
- d) De dues mensualitats de sou, triennis i complement de destinació.
El Real decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, determina que las pagas extraordinarias son dos al año por un importe mínimo cada una de ellas:
- De una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.
- De una mensualidad de sueldo y trienios
- De una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento de productividad.
- De dos mensualidades de sueldo, trienios y complemento de destino.
Respuesta oficial: b) D'una mensualitat de sou i triennis
La plantilla oficial del tribunal dice que el importe mínimo es el de una mensualidad de sueldo y trienios. Lo fijaba el artículo 2.Dos.c) del Real Decreto-ley 3/1987 al definir las pagas extraordinarias: «que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, se devengarán en los meses de junio y diciembre». La clave es que el mínimo legal abarcaba solo los conceptos básicos: ni el complemento de destino ni el de productividad entraban, y mucho menos dos mensualidades. Vigencia: el Real Decreto-ley 3/1987 fue derogado por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 55/2003, y desde entonces las leyes de presupuestos han ido incorporando los complementos a las pagas extraordinarias del personal al servicio de las administraciones públicas, de modo que el importe mínimo de 1987 ya no describe lo que se cobra hoy. El ítem queda fuera del banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 60
- Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud — NORMA DEROGADA por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 55/2003 — art. 2.Dos.c) (import mínim de les pagues extraordinàries)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — disposició derogatòria única.1.b) (deroga el RDL 3/1987)
Pregunta 61
La Llei d'organització comarcal de Catalunya regula l'organització interna de la comarca:
- a) Al voltant de dos elements bàsics, el consell comarcal i el gerent.Respuesta oficial
- b) Al voltant d'un element bàsic, la província.
- c) Al voltant de dos elements bàsics, la província i el president de la Diputació provincial corresponent.
- d) De diverses formes, en funció de les característiques pròpies de cada comarca.
La Ley de organización comarcal de Cataluña regula la organización interna de la comarca:
- En torno a dos elementos básicos, el consejo comarcal y el gerente.
- En torno a un elemento básico, la provincia.
- En torno a dos elementos básicos, la provincia y el presidente de la Diputación provincial correspondiente.
- De diversas formas, en función de las características propias de cada comarca.
Respuesta oficial: a) Al voltant de dos elements bàsics, el consell comarcal i el gerent.
La plantilla oficial del tribunal dice que la comarca se organiza en torno a dos elementos básicos, el consejo comarcal y el gerente. La ley de organización comarcal enumera los órganos del consejo comarcal —pleno, presidencia, vicepresidencia, consejo de alcaldes y comisión especial de cuentas— y añade, en un apartado propio, que «forma part també de l'organització comarcal el gerent, amb les funcions executives que determina aquesta Llei». El preámbulo de la Ley 6/1987 explica por qué esta figura es un elemento básico y no un cargo más: se trata de «alliberar l'element representatiu de la càrrega de l'estricta gestió», con el gerente nombrado y separado por el pleno y sometido a las directrices de los órganos políticos. Por eso las otras opciones no se sostienen: la provincia no forma parte de la organización comarcal, el presidente de la diputación provincial le es ajeno, y la organización no varía libremente según cada comarca, sino que es la misma para todas, sin perjuicio de que el pleno la pueda complementar. Vigencia: la regla se mantiene en el texto refundido actual, cuyo artículo 12.2 repite que el gerente integra la organización comarcal y cuyo artículo 16 regula sus funciones y su nombramiento.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 61
- Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña — NORMA NO VIGENTE; refundida en el Decreto legislativo 4/2003 — preàmbul i art. 13 (òrgans del consell comarcal i figura del gerent)
- Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña — arts. 12.2 i 16 (el gerent dins l'organització comarcal, règim vigent)
Pregunta 62
D'acord amb la Constitució espanyola, qui és competent per exigir responsabilitat política al Govern de l'Estat?
- a) El Congrés de Diputats.Respuesta oficial
- b) El Congrés de Diputats i el Senat.
- c) El defensor del poble.
- d) El rei.
De acuerdo con la Constitución española, ¿quién es competente para exigir responsabilidad política al Gobierno del Estado?
- El Congreso de los Diputados.
- El Congreso de los Diputados y el Senado.
- El defensor del pueblo.
- El rey.
Respuesta oficial: a) El Congrés de Diputats.
La plantilla oficial del tribunal dice que es el Congreso de los Diputados. El artículo 108 de la Constitución lo cierra en una línea: «El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados». La responsabilidad política es ante una sola cámara, y eso es coherente con los instrumentos que la hacen efectiva —cuestión de confianza y moción de censura—, que la Constitución atribuye solo al Congreso en los artículos 112 a 114. El Senado participa en la función legislativa y en otras tareas, pero no puede hacer caer al Gobierno; el Defensor del Pueblo es un comisionado de las Cortes para los derechos fundamentales y no exige responsabilidad política; y el rey es irresponsable y sus actos van refrendados. Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 62
- Constitución Española de 1978 — art. 108 (responsabilitat solidària del Govern davant el Congrés) i arts. 112-114
Pregunta 63
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb l'Estatut de personal no sanitari, la sanció disciplinària consistent en l'amonestació per escrit es pot aplicar a:
- a) Una falta lleu.Respuesta oficial
- b) Una falta greu.
- c) Una falta molt greu.
- d) És una potestat de l'Administració i, en conseqüència, no es necessari haver comès cap falta disciplinària per poder aplicar-la.
De acuerdo con el Estatuto de personal no sanitario, la sanción disciplinaria consistente en la amonestación por escrito se puede aplicar a:
- Una falta leve.
- Una falta grave.
- Una falta muy grave.
- Es una potestad de la Administración y, en consecuencia, no es necesario haber cometido ninguna falta disciplinaria para poder aplicarla.
Respuesta oficial: a) Una falta lleu.
La plantilla oficial del tribunal dice que se aplica a una falta leve. El Estatuto de personal no sanitario de 1971 listaba siete sanciones en el artículo 66 —apercibimiento escrito, pérdida de uno a cuatro días de remuneración, pérdida de cinco a veinte días, suspensión de empleo y sueldo de un mes a seis meses, suspensión de seis meses y un día a un año, traslado de residencia y separación definitiva del servicio— y acto seguido las repartía: «Las dos primeras sanciones se aplicarán a las faltas leves; la tercera y cuarta, a las graves, y la quinta, sexta y séptima, a las muy graves». La amonestación o apercibimiento por escrito es, pues, la primera y la más suave, y corresponde a las faltas leves; por eso no encaja ni con las graves ni con las muy graves. Y la última opción es falsa por principio: una sanción disciplinaria sin falta previa no es una potestad de la Administración sino una vía de hecho. Vigencia: el Estatuto de 1971 fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.g); el catálogo de sanciones vigente es el del artículo 73 del Estatuto Marco, que ya no incluye el apercibimiento escrito con ese nombre. El ítem no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 63
- Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971). Derogado por la Ley 55/2003, pero las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.b) de la misma ley — art. 66 (catàleg de sancions i correspondència amb els graus de falta)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 73.1 (sancions vigents)
Pregunta 64
Qui participa en el tràmit de la prova en matèria de procediment administratiu?
- a) L'Administració ja que és la única obligada per llei a fer-ho.
- b) Únicament la persona interessada ja que és qui té interés legítim en el procediment.
- c) L'Administració i les parts interessades.Respuesta oficial
- d) Els jutges, l'Administració i les parts interessades.
¿Quién participa en el trámite de la prueba en materia de procedimiento administrativo?
- La Administración ya que es la única obligada por ley a hacerlo.
- Únicamente la persona interesada ya que es quien tiene interés legítimo en el procedimiento.
- La Administración y las partes interesadas.
- Los jueces, la Administración y las partes interesadas.
Respuesta oficial: c) L'Administració i les parts interessades.
La plantilla oficial del tribunal dice que participan la Administración y las partes interesadas. El trámite de prueba de la Ley 30/1992 es compartido: el instructor acuerda la apertura del período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o cuando la naturaleza del procedimiento lo exija, y lo hace «a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes» (artículo 80.2); y los hechos relevantes se pueden acreditar «por cualquier medio de prueba admisible en Derecho» (artículo 80.1). Las personas interesadas proponen pruebas, que el instructor solo puede rechazar por resolución motivada cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias (artículo 80.3). Por eso no es cierto ni que la Administración sea la única obligada, ni que solo participe la persona interesada. Y los jueces no pintan nada: el procedimiento administrativo no es un proceso judicial, y la intervención judicial llega después, si procede, en vía contenciosa. Actualización: la regla se mantiene en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 64
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 80 (mitjans i període de prova)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — arts. 77 i 78 (prova i pràctica de la prova, règim vigent)
Pregunta 65
La constitució permet la federació de comunitats autònomes:
- a) No ho permet mai.Respuesta oficial
- b) En casos excepcionals, i mitjançant llei orgànica.
- c) Sí, si així ho preveuen els respectius estatuts de les comunitats autònomes afectades.
- d) Sí, mitjançant reial decret-llei aprovat pel Consell de Ministres.
La constitución permite la federación de comunidades autónomas:
- No lo permite nunca.
- En casos excepcionales, y mediante ley orgánica.
- Sí, si así lo prevén los respectivos estatutos de las comunidades autónomas afectadas.
- Sí, mediante real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros.
Respuesta oficial: a) No ho permet mai.
La plantilla oficial del tribunal dice que no lo permite nunca. El artículo 145.1 de la Constitución es taxativo: «En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas». Lo que sí permite el apartado segundo del mismo artículo es otra cosa, y es lo que provoca el error: los estatutos pueden prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas pueden celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, con comunicación a las Cortes Generales; y en los demás casos, los acuerdos de cooperación entre comunidades necesitan la autorización de las Cortes. Convenio y cooperación sí; federación, nunca. Por eso no sirven ni la ley orgánica excepcional, ni la previsión estatutaria, ni un real decreto-ley del Consejo de Ministros. Vigencia: artículo vigente.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 65
- Constitución Española de 1978 — art. 145 (prohibició de federació i règim dels convenis entre comunitats autònomes)
Pregunta 66
Les notificacions d'un procediment administratiu, perquè siguin vàlides, hauran de contenir:
- a) El text íntegre de la resolució administrativa.
- b) El text íntegre de la resolució administrativa amb la indicació de si exhaureix o no la via administrativa.
- c) El text íntegre de la resolució amb indicació de si exhaureix o no la via administrativa i l'expressió dels recursos procedents, l'òrgan davant el qual s'han de presentar i el termini per a interposar-los.Respuesta oficial
- d) Un resum de la resolució administrativa amb indicació de si exhaureix o no la via administrativa, els recursos procedents i l'òrgan competent per resoldre.
Las notificaciones de un procedimiento administrativo, para que sean válidas, deberán contener:
- El texto íntegro de la resolución administrativa.
- El texto íntegro de la resolución administrativa con la indicación de si agota o no la vía administrativa.
- El texto íntegro de la resolución con indicación de si agota o no la vía administrativa y la expresión de los recursos procedentes, el órgano ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
- Un resumen de la resolución administrativa con indicación de si agota o no la vía administrativa, los recursos procedentes y el órgano competente para resolver.
Respuesta oficial: c) El text íntegre de la resolució amb indicació de si exhaureix o no la via administrativa i l'expressió dels recursos procedents, l'òrgan davant el qual s'han de presentar i el termini per a interposar-los.
La plantilla oficial del tribunal reúne los cuatro elementos que la ley exige. El artículo 58.2 de la Ley 30/1992 decía que toda notificación debe contener «el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos». Son cuatro piezas y deben estar todas: texto íntegro, agotamiento o no de la vía administrativa, recursos procedentes con el órgano ante el que presentarlos y plazo de interposición. Por eso no bastan las opciones que dejan fuera una parte, y menos aún la que sustituye el texto íntegro por un resumen: la notificación que no reproduce la resolución entera no permite a la persona destinataria saber qué se le ha resuelto. El mismo artículo añadía que las notificaciones defectuosas, si contienen el texto íntegro, surten efecto desde que la persona interesada actúa demostrando que conoce su contenido o interpone el recurso procedente. Actualización: los cuatro elementos son los mismos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, que ahora distingue además los recursos en vía administrativa y en vía judicial.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 66
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 58.2 (contingut de les notificacions)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 40.2 (contingut vigent de les notificacions)
Pregunta 67
Quina denominació tenen les subunitats territorials integrades en què s'ordenen les regions sanitàries del Servei Català de la Salut, segons la Llei 15/1990 d'ordenació sanitària de Catalunya?
- a) Àrea Bàsica de Salut.
- b) Sector Sanitari.Respuesta oficial
- c) Unitat productiva del Servei Català de la Salut.
- d) Àmbit de Salut.
¿Qué denominación tienen las subunidades territoriales integradas en que se ordenan las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, según la Ley 15/1990 de ordenación sanitaria de Cataluña?
- Área Básica de Salud.
- Sector Sanitario.
- Unidad productiva del Servicio Catalán de la Salud.
- Ámbito de Salud.
Respuesta oficial: b) Sector Sanitari.
La plantilla oficial del tribunal dice que se llaman sectores sanitarios. El artículo 33.1 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña lo define con las mismas palabras que usa el enunciado: la región sanitaria «se ordenará en subunidades territoriales integradas que serán conformadas por un conjunto de Áreas Básicas de Salud, y que contarán con una estructura desconcentrada de dirección, gestión y participación comunitaria, denominadas Sectores Sanitarios». La escala, pues, es región sanitaria, sector sanitario y área básica de salud, de mayor a menor; por eso el área básica no puede ser la respuesta, porque es el escalón de abajo y es justamente lo que el sector agrupa. La unidad productiva no es una demarcación territorial y el ámbito de salud no es ninguna categoría de la ley. Vigencia: el artículo 33 sigue vigente y el mismo precepto recuerda que cada sector tiene asignado un hospital de referencia.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 67
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — art. 33.1 (naturalesa i funcions del sector sanitari)
Pregunta 68
Les notificacions a les persones interessades de les resolucions i dels actes administratius que afectin als seus drets i interessos es cursaran, a partir de la data en què la resolució o l'acte hagi estat dictat, en el termini de:
- a) Cinc dies.
- b) Deu dies.Respuesta oficial
- c) Quinze dies.
- d) Vint dies.
Las notificaciones a las personas interesadas de las resoluciones y de los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses se cursarán, a partir de la fecha en que la resolución o el acto haya sido dictado, en el plazo de:
- Cinco días.
- Diez días.
- Quince días.
- Veinte días.
Respuesta oficial: b) Deu dies.
La plantilla oficial del tribunal dice que el plazo es de diez días. El artículo 58.2 de la Ley 30/1992 empieza exactamente así: «Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado». Conviene no confundir este plazo con los otros que rodean la notificación y que son los que hacen de distractor: el plazo para interponer recursos, los plazos de audiencia —entre diez y quince días— o el plazo máximo para resolver. El cómputo se hace desde que se dicta el acto, no desde que se publica ni desde que se firma la propuesta. Actualización: el plazo de diez días se mantiene idéntico en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 68
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 58.2 (termini de deu dies per cursar la notificació)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 40.2 (mateix termini vigent)
Pregunta 69
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb l'Estatut de personal no sanitari, és personal d'ofici:
- a) El personal administratiu i el personal auxiliar administratiu
- b) El personal mecànic i el personal fusterRespuesta oficial
- c) El personal zelador i el personal marmitó
- d) El personal DUI/ATS i el personal auxiliar d'infermeria
De acuerdo con el Estatuto de personal no sanitario, es personal de oficio:
- El personal administrativo y el personal auxiliar administrativo
- El personal mecánico y el personal carpintero
- El personal celador y el personal pinche
- El personal DUI/ATS y el personal auxiliar de enfermería
Respuesta oficial: b) El personal mecànic i el personal fuster
La plantilla oficial del tribunal dice que es personal de oficio el personal mecánico y el carpintero. El Estatuto de personal no sanitario de 1971 dividía la plantilla en cuatro grupos en el artículo 5 —personal técnico, de servicios especiales, de oficio y subalterno— y definía el grupo de oficio como el formado «por todas las categorías que realicen funciones específicas, en relación con los conocimientos propios de su actividad» (artículo 8). El artículo 13, al detallar las funciones, enumera las categorías de este grupo y encontramos mecánicos, calefactores, fontaneros, carpinteros y jardineros, entre otros. Las otras tres opciones caen porque ponen en el grupo de oficio a gente de otros grupos: el personal celador y el personal pinche eran subalternos —el artículo 9 sitúa a los celadores en la escala general y a los pinches en la escala de servicio—, el personal administrativo y auxiliar administrativo era de servicios especiales, y el personal DUI/ATS y auxiliar de enfermería ni siquiera entraba en este estatuto, porque es personal sanitario. Vigencia: el Estatuto de 1971 fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.g); hoy la clasificación se hace por titulación dentro del personal estatutario de gestión y servicios (artículo 7 del Estatuto Marco), y las disposiciones de categorías y funciones de los viejos estatutos solo siguen vigentes transitoriamente hasta que cada servicio de salud las regule. El ítem no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 69
- Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de julio de 1971). Derogado por la Ley 55/2003, pero las disposiciones sobre categorías profesionales y sus funciones se mantienen vigentes por la disposición transitoria sexta.b) de la misma ley — arts. 5, 8, 9 i 13 (grups de personal i categories del grup d'ofici)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 7 (personal estatutari de gestió i serveis) i disposició transitòria sisena.1.b
Pregunta 70
En les relacions jurídicoadministratives amb l'Administració autonòmica s'utilitzarà:
- a) La llengua pròpia de la comunitat autònoma.
- b) La llengua que decideixi la persona interessada.
- c) La llengua que determini la legislació autonòmica.
- d) La llengua que determini la legislació autonòmica, si bé podran traduir-se al castellà els documents que la persona interessada sol·liciti.Respuesta oficial
En las relaciones jurídico-administrativas con la Administración autonómica se utilizará:
- La lengua propia de la comunidad autónoma.
- La lengua que decida la persona interesada.
- La lengua que determine la legislación autonómica.
- La lengua que determine la legislación autonómica, si bien podrán traducirse al castellano los documentos que la persona interesada solicite.
Respuesta oficial: d) La llengua que determini la legislació autonòmica, si bé podran traduir-se al castellà els documents que la persona interessada sol·liciti.
La plantilla oficial del tribunal dice que se utiliza la lengua que determine la legislación autonómica, si bien podrán traducirse al castellano los documentos que la persona interesada solicite. Viene del artículo 36.2 de la Ley 30/1992, que tiene dos párrafos y hay que leerlos ambos: «En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. En cualquier caso, deberán traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente». La remisión a la legislación autonómica es, pues, cierta pero no es toda la regla: hay una garantía de traducción que la opción escogida recoge y las otras no. Por eso no basta decir que se utiliza la lengua propia ni la que decida la persona interesada, ni tampoco quedarse en la remisión a secas. En Cataluña, la legislación autonómica es la Ley 1/1998, de política lingüística. Actualización: el artículo 15 de la Ley 39/2015 mantiene la remisión y reformula la garantía: ahora la traducción al castellano corresponde a la Administración instructora y no hace falta si los documentos deben surtir efecto en otra comunidad autónoma donde esa lengua también es oficial.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 70
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) — NORMA DEROGADA con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015. Es la norma de procedimiento vigente el día del examen (23.11.2003), en la redacción dada por la Ley 4/1999 — art. 36.2 (llengua dels procediments de les comunitats autònomes i traducció al castellà)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — art. 15 (llengua dels procediments, règim vigent)
- Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística — ús del català a les administracions de Catalunya
Pregunta 71
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb l'Estatut de personal mèdic, percebre honoraris de les persones protegides per la Seguretat Social que li hagin estat reglamentàriament adscrites, és:
- a) Una falta disciplinària lleu.
- b) Una falta disciplinària greu.Respuesta oficial
- c) Una falta disciplinària molt greu.
- d) No és cap falta disciplinària.
De acuerdo con el Estatuto de personal médico, percibir honorarios de las personas protegidas por la Seguridad Social que le hayan sido reglamentariamente adscritas, es:
- Una falta disciplinaria leve.
- Una falta disciplinaria grave.
- Una falta disciplinaria muy grave.
- No es ninguna falta disciplinaria.
Respuesta oficial: b) Una falta disciplinària greu.
La plantilla oficial del tribunal dice que es una falta disciplinaria grave. El Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social clasificaba las faltas en leves, graves y muy graves en el artículo 66, y entre las graves ponía literalmente «La percepción de honorarios o igualas de las personas protegidas por la Seguridad Social y que les estén adscritas» (artículo 66.3, letra f), junto con la clasificación maliciosa de la incapacidad y la desviación de pacientes hacia servicios privados con ánimo de lucro. Las faltas leves del mismo artículo son de otra familia —reiteradas faltas de puntualidad, negligencia sin perjuicio sensible, desatención— y las muy graves son las conductas más graves todavía, de modo que no hay ninguna lectura que permita considerar la conducta ni leve ni muy grave; y tampoco es cierto que no sea falta, porque aparece con nombre y apellidos. Vigencia: aquel estatuto fue derogado por la Ley 55/2003 (disposición derogatoria única.1.e). El Estatuto Marco mantiene una conducta equivalente dentro de su catálogo disciplinario, pero la tipificación concreta y el grado los fija hoy cada servicio de salud dentro del marco de los artículos 72 y 73. El ítem no entra en el banco puntuado porque interroga sobre una norma derogada.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 71
- Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social (Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre) — DEROGADO por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 55/2003 — art. 66 (classificació de les faltes; la percepció d'honoraris com a falta greu)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — arts. 72 i 73 (règim disciplinari vigent) i disposició derogatòria única.1.e
Pregunta 72
La lliure circulació de mercaderies implica a la unió europea:
- a) L'obligació d'establir entre els estats membres nous drets d'aduana.
- b) L'obligació d'establir entre els estats membres exaccions d'efecte equivalent.
- c) La prohibició entre els estats membres d'establir drets d'aduana d'importació i exportació i de qualsevol exacció d'efecte equivalent.Respuesta oficial
- d) La prohibició entre els estats membres de suprimir els drets d'aduana d'importació i exportació i de qualsevol exacció d'efecte equivalent.
La libre circulación de mercancías implica en la unión europea:
- La obligación de establecer entre los estados miembros nuevos derechos de aduana.
- La obligación de establecer entre los estados miembros exacciones de efecto equivalente.
- La prohibición entre los estados miembros de establecer derechos de aduana de importación y exportación y de cualquier exacción de efecto equivalente.
- La prohibición entre los estados miembros de suprimir los derechos de aduana de importación y exportación y de cualquier exacción de efecto equivalente.
Respuesta oficial: c) La prohibició entre els estats membres d'establir drets d'aduana d'importació i exportació i de qualsevol exacció d'efecte equivalent.
La plantilla oficial del tribunal dice que implica la prohibición de establecer derechos de aduana de importación y exportación y cualquier exacción de efecto equivalente. El precepto vigente el día del examen era el artículo 25 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hoy es el artículo 30 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con la misma redacción: «Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal». Las otras tres opciones están construidas girando el verbo: dos obligan a ESTABLECER lo que el tratado prohíbe, y la cuarta prohíbe SUPRIMIR los derechos de aduana, que es exactamente lo contrario de lo que quiere la unión aduanera. Vigencia: artículo vigente; el mismo capítulo del tratado completa la unión aduanera con el arancel aduanero común, que fija el Consejo a propuesta de la Comisión.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 72
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, versión consolidada (DOUE C 83, de 30 de marzo de 2010), publicado por el BOE. Los artículos llevan la concordancia con la numeración antigua del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que es la vigente el día del examen — art. 30 (antic art. 25 TCE): prohibició de drets d'aduana i exaccions d'efecte equivalent
Pregunta 73
Quin d’aquests principis és la base de l’organització i funcionament dels tribunals de justícia?
- a) El d’igualtat davant la llei.
- b) El d’equitat.
- c) El d’unitat jurisdiccional.Respuesta oficial
- d) Ningú pot ser condemnat sense ser escoltat.
¿Cuál de estos principios es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia?
- El de igualdad ante la ley.
- El de equidad.
- El de unidad jurisdiccional.
- Nadie puede ser condenado sin ser oído.
Respuesta oficial: c) El d’unitat jurisdiccional.
La plantilla oficial del tribunal dice que es el principio de unidad jurisdiccional. El artículo 117.5 de la Constitución lo dice literalmente: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». La consecuencia inmediata es la del apartado siguiente: se prohíben los tribunales de excepción; y la única excepción que la Constitución admite es la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, regulada por ley. Los otros tres enunciados son principios reales pero con otro papel: la igualdad ante la ley es un derecho del artículo 14, la equidad es un criterio de ponderación en la aplicación de las normas y no un principio de organización judicial, y el derecho a ser oído antes de ser condenado es una garantía procesal del derecho de defensa del artículo 24. Vigencia: artículo vigente, desarrollado por la Ley orgánica del poder judicial.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 73
- Constitución Española de 1978 — art. 117.5 i 117.6 (unitat jurisdiccional i prohibició de tribunals d'excepció)
- Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial — art. 3 (unitat jurisdiccional)
Pregunta 74
Qui aprova els pressupostos de les corporacions locals de Catalunya?
- a) El Parlament.
- b) El Govern de la Generalitat.
- c) El Ple de les corporacions.Respuesta oficial
- d) Els pressupostos dels ajuntaments, les diputacions i els de les diputacions, el Parlament de Catalunya.
¿Quién aprueba los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña?
- El Parlamento.
- El Gobierno de la Generalidad.
- El Pleno de las corporaciones.
- Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones y los de las diputaciones, el Parlamento de Cataluña.
Respuesta oficial: c) El Ple de les corporacions.
La plantilla oficial del tribunal dice que los aprueba el pleno de las corporaciones. Es una de las atribuciones indisponibles del pleno: la ley municipal y de régimen local de Cataluña, hoy refundida en el Decreto legislativo 2/2003, atribuye al pleno «determinar els recursos propis de caràcter tributari; aprovar i modificar els pressupostos, disposar despeses en els assumptes de la seva competència i aprovar els comptes» (artículo 52.2.f). Ni el Parlamento de Cataluña ni el Gobierno de la Generalidad aprueban presupuestos de entes locales: eso vulneraría la autonomía local que garantiza la Constitución. Y la última opción, que reparte la aprobación entre las corporaciones y el Parlamento, mezcla dos cosas que no se tocan. Vigencia: el artículo 52.2.f) sigue vigente, y la legislación de haciendas locales añade el procedimiento —aprobación inicial, exposición pública, reclamaciones y aprobación definitiva.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 74
- Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña — art. 52.2.f) (atribucions del ple: aprovar i modificar els pressupostos)
- Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña — NORMA NO VIGENTE; refundida en el Decreto legislativo 2/2003 — règim d'atribucions del ple abans de la refosa de 2003
Pregunta 75
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
L'article 1 del Decret 202/1985, de 15 de juliol, de creació de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública, la defineix com un instrument adreçat a:
- a) La prestació de l'assistència sanitària pública a aquells pacients que requereixen atenció hospitalària.Respuesta oficial
- b) La prestació d'assistència sanitària privada a aquells pacients que requereixin atenció hospitalària.
- c) La prestació d'assistència sanitària pública a aquells pacients que requereixin qualsevol tipus d'assistència sanitària.
- d) La prestació d'assistència sanitària només concertada a aquells pacients que requereixin atenció hospitalària.
El artículo 1 del Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, la define como un instrumento dirigido a:
- La prestación de la asistencia sanitaria pública a aquellos pacientes que requieren atención hospitalaria.
- La prestación de asistencia sanitaria privada a aquellos pacientes que requieran atención hospitalaria.
- La prestación de asistencia sanitaria pública a aquellos pacientes que requieran cualquier tipo de asistencia sanitaria.
- La prestación de asistencia sanitaria solo concertada a aquellos pacientes que requieran atención hospitalaria.
Respuesta oficial: a) La prestació de l'assistència sanitària pública a aquells pacients que requereixen atenció hospitalària.
La plantilla oficial del tribunal reproduce el artículo 1 del Decreto 202/1985: «Es crea la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública com a instrument adreçat a la prestació de l'assistència sanitària pública a aquells pacients que requereixin atenció hospitalària». Las tres piezas que definen la red están todas: asistencia PÚBLICA —no privada ni solo concertada— y atención HOSPITALARIA —no cualquier tipo de asistencia sanitaria. El mismo artículo añade que el objetivo fundamental es lograr una ordenación hospitalaria que permita homogeneizar las prestaciones y utilizar óptimamente los recursos humanos y materiales. Por eso las otras tres opciones fallan cada una por uno de esos ejes: una cambia el carácter público por privado, otra amplía el objeto a cualquier asistencia sanitaria y la tercera reduce la red a la asistencia concertada, cuando la XHUP incluía también hospitales propios. Vigencia: el Decreto 202/1985 no está vigente. La red hospitalaria de utilización pública forma parte hoy del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de modo que el ítem se lee como documento histórico y no entra en el banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 75
- Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) — NORMA NO VIGENTE; la red hospitalaria forma parte hoy del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) — art. 1 (creació i finalitat de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública)
- Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) — marc del sistema sanitari públic de Catalunya i de la xarxa hospitalària
Pregunta 76Anulada por el tribunal
La prescripció dels drets i de les obligacions de la hisenda de la Generalitat:
- a) No s'interromp per cap causa.
- b) S'interromp per la reclamació dels creditors o deutors legítims mitjançant els documents adients, és a dir, que produeix de nou l'inici del termini de la prescripció.
- c) S'interromp quan l'Administració ho decideix i ho comunica a l'administrat.
- d) S'interromp quan ho decideix l'administrat.
La prescripción de los derechos y de las obligaciones de la hacienda de la Generalidad:
- No se interrumpe por ninguna causa.
- Se interrumpe por la reclamación de los acreedores o deudores legítimos mediante los documentos adecuados, es decir, que produce de nuevo el inicio del plazo de la prescripción.
- Se interrumpe cuando la Administración lo decide y lo comunica al administrado.
- Se interrumpe cuando lo decide el administrado.
Pregunta de reserva anulada por el tribunal. El anexo 1 de la diligencia de plantilla definitiva, de 23 de diciembre de 2003, la declara nula «atès que el contingut de la mateixa no està inclòs en el temari». Por eso las preguntas de reserva que sustituyeron a las dos anuladas del cuadernillo principal fueron la 77 y la 78, y no esta. La plantilla provisional de 24 de noviembre de 2003 había marcado la interrupción por reclamación de los acreedores o deudores legítimos, y el contenido es correcto aunque esté fuera del temario: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña distingue dos regímenes paralelos de prescripción, ambos de cuatro años. Para los derechos de la hacienda, «la prescripció s'interromp si el deutor reconeix el deute o l'Administració de la Generalitat li n'exigeix per escrit el seu pagament» (artículo 15.2). Para las obligaciones, «l'exigència dels creditors legítims o dels seus drethavents mitjançant la presentació de documents justificatius del seu dret produeix el nou inici del termini de la prescripció» (artículo 26.2). Al ser una pregunta anulada, no tiene respuesta correcta y no entra en el banco de práctica.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 76
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña — arts. 15.2 i 26.2 (prescripció dels drets i de les obligacions de la hisenda de la Generalitat)
Pregunta 77
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
D'acord amb la Llei 30/1999, de 5 d'octubre, de selecció i provisió de places del personal estatutari dels serveis de salut, en relació a les convocatòries dels processos selectius, podem dir que:
- a) Les convocatòries s'han de publicar al DOGC i al BOE.
- b) Les convocatòries poden establir criteris o puntuacions per a superar la fase de concurs.Respuesta oficial
- c) Les convocatòries establiran el termini de presentació de sol·licituds i poden especificar el contingut de les proves.
- d) No es pot realitzar convocatòries específiques de promoció interna.
De acuerdo con la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los servicios de salud, en relación a las convocatorias de los procesos selectivos, podemos decir que:
- Las convocatorias deben publicarse en el DOGC y en el BOE.
- Las convocatorias pueden establecer criterios o puntuaciones para superar la fase de concurso.
- Las convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y pueden especificar el contenido de las pruebas.
- No se pueden realizar convocatorias específicas de promoción interna.
Respuesta oficial: b) Les convocatòries poden establir criteris o puntuacions per a superar la fase de concurs.
Pregunta de reserva que pasó a puntuar: el punto cuarto del anexo 1 de la diligencia de 23 de diciembre de 2003 la sustituye por la pregunta 28 del modelo A, anulada. La plantilla oficial del tribunal dice que las convocatorias pueden establecer criterios o puntuaciones para superar la fase de concurso. Lo decía el artículo 5.3 de la Ley 30/1999, al definir el concurso como la evaluación con baremo de los aspectos más significativos del currículo: «La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases». Es una posibilidad, no una obligación, y ese matiz es lo que separa la respuesta de las demás. Porque lo que la ley impone como deber es otra cosa: las convocatorias «deberán identificar las plazas convocadas […] y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación» (artículo 4.3), de modo que decir que «pueden» especificar el contenido de las pruebas se queda corto. También es falsa la publicación obligatoria en el DOGC y en el BOE —el artículo 4.1 dice que las convocatorias se anuncian en el boletín o diario oficial de la Administración correspondiente— y la prohibición de convocatorias específicas de promoción interna, que la misma ley permite expresamente. Vigencia: la Ley 30/1999 fue derogada por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 55/2003, pero la regla del concurso sigue igual en el artículo 31.3 del Estatuto Marco. El ítem no entra en el banco puntuado porque pregunta expresamente por una norma derogada.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 77
- Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud — NORMA DEROGADA por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 55/2003 — arts. 4 i 5.3 (convocatòries i criteris per superar el concurs)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — art. 31.3 (mateixa regla vigent) i disposició derogatòria única.1.c
Pregunta 78
Criterio superado — la norma ha cambiado La respuesta marcada sigue siendo la del tribunal; la explicación de abajo recoge la corrección vigente.
El lloc d'adjunt d'infermeria dels equips d'atenció primària es proveeix:
- a) Pel sistema de concurs entre els ajudants tècnics sanitaris/diplomats d'infermeria adscrits al propi equip.
- b) Pel sistema de lliure designació, amb convocatòria pública i nomenament del director gerent de l'Institut Català de la Salut.Respuesta oficial
- c) Mitjançant resolució del director del servei d'atenció primària, a proposta del director de l'equip d'atenció primària.
- d) De manera rotatòria entre els ajudants tècnics sanitaris/diplomats d'infermeria de l'equip d'atenció primària amb nomenament estatutari fix.
El puesto de adjunto de enfermería de los equipos de atención primaria se provee:
- Por el sistema de concurso entre los ayudantes técnicos sanitarios/diplomados de enfermería adscritos al propio equipo.
- Por el sistema de libre designación, con convocatoria pública y nombramiento del director gerente del Instituto Catalán de la Salud.
- Mediante resolución del director del servicio de atención primaria, a propuesta del director del equipo de atención primaria.
- De manera rotatoria entre los ayudantes técnicos sanitarios/diplomados de enfermería del equipo de atención primaria con nombramiento estatutario fijo.
Respuesta oficial: b) Pel sistema de lliure designació, amb convocatòria pública i nomenament del director gerent de l'Institut Català de la Salut.
Pregunta de reserva que pasó a puntuar: el punto quinto del anexo 1 de la diligencia de 23 de diciembre de 2003 la sustituye por la pregunta 45 del modelo A, anulada. La plantilla oficial del tribunal dice que el puesto se proveía por libre designación, con convocatoria pública y nombramiento del director gerente del ICS. Lo decía el artículo 8.3 del Decreto 84/1985 en la redacción que le dio la disposición adicional cuarta del Decreto 104/1998: «El lloc d'adjunt d'infermeria serà proveït pel sistema de lliure designació amb convocatòria pública i nomenament del gerent de l'Institut Català de la Salut, tenint en compte les característiques i els requeriments del propi equip d'atenció primària», y añadía que el cargo debía recaer en un ayudante técnico sanitario o diplomado en enfermería del ámbito del ICS, valorando su currículo profesional y su idoneidad. Es el mismo sistema que el decreto prevé para la dirección del equipo de atención primaria en el artículo 7.3. Por eso no eran ciertas ni la provisión por concurso dentro del propio equipo, ni la resolución del director del servicio de atención primaria, ni la rotación entre el personal de enfermería. Vigencia: la figura ya no existe. La disposición adicional sexta del Decreto 53/2006 suprime «la figura i funcions d'adjunt/a d'infermeria d'equip d'atenció primària, creada a l'article 8 del Decret 84/1985», de modo que el ítem queda fuera del banco puntuado.
Fuente oficial
- Examen oficial del ICS — administrativo/a (C1-151), convocatoria de turno libre 2003 (Adminis-03), prueba del 23.11.2003, modelo A, con la plantilla provisional de 24.11.2003 y la diligencia de plantilla definitiva de 23.12.2003 — pregunta 78
- Decreto 104/1998, de 28 de abril, por el que se dictan normas para impulsar la implantación progresiva del modelo de reforma de la atención primaria de salud. La disposición adicional cuarta da nueva redacción al artículo 8.3 del Decreto 84/1985 — disposició addicional quarta (nova redacció de l'art. 8.3 del Decret 84/1985)
- Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña — arts. 7.3 i 8.3 (provisió dels llocs de direcció d'EAP i d'adjunt d'infermeria)
- Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud. Suprime la figura de adjunto/a de enfermería de equipo de atención primaria y modifica la composición de la Junta Clínica de los hospitales del ICS — disposició addicional sisena (supressió de la figura d'adjunt/a d'infermeria d'EAP)
Fuente oficial y condiciones de reutilización
Enunciado y patrón de corrección publicados por el ICS. Documentos consultados el 14.09.2026.
- Enunciado oficial del examen (PDF, ICS)
- Patrón de respuestas correctas (PDF, ICS)
- Página del ICS de la que proceden los documentos
Criterios de realización y valoración publicados por el tribunal
La clau surt de DOS documents de l'ICS, no d'un. (1) «PLANTILLA ADMINISTRATIU-2003 (model A), 24.11.2003» —el full OMR provisional, signat pel tribunal, que marca una casella per a cadascuna de les preguntes 1-85. (2) «DILIGÈNCIA DEL TRIBUNAL QUALIFICADOR… (NÚM. DE REGISTRE DE LA CONVOCATÒRIA ADMINISTRATIU-2003)», Barcelona 23.12.2003, que diu: «Una vegada resoltes les reclamacions presentades pels aspirants contra el qüestionari i contra la plantilla amb les respostes correctes publicada el dia 25 de novembre de 2003 […] ACORDA: 1r. Modificar la plantilla amb les respostes correctes […] d'acord amb els termes que s'especifiquen a l'annex 1». L'annex 1 anul·la la 28 i la 45 del model A i la 76 de reserva, i substitueix la 28 per la 77 i la 45 per la 78. La plantilla definitiva és, doncs, la provisional amb aquests tres canvis; l'ICS no en publica cap full nou.
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Otros exámenes resueltos
- Enfermería 2022 (modelo A) — Primer ejercicio de 70 preguntas de test y segundo ejercicio con tres supuestos prácticos de 25 preguntas. Realizado el 2 de junio de 2024 para la categoría A2-129.
- Enfermería 2018 (modelo A) — Primer ejercicio de 76 preguntas de test y segundo ejercicio con tres supuestos prácticos de 24 preguntas. Realizado el 12 de mayo de 2019 para la categoría A2-129, en dos horas para los dos ejercicios.
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- TCAE 2022 (modelo A) — Primer ejercicio de 60 preguntas de test y segundo ejercicio con dos supuestos prácticos de 20 preguntas. Realizado el 2 de junio de 2024 para la categoría C2-159.
- TCAE 2015 (turno libre) — Un único ejercicio de 80 preguntas de test, sin supuestos prácticos: es el examen de TCAE más antiguo que hemos comentado. Realizado el 19 de junio de 2016 para la categoría C2-159, en modelo único. El cuadernillo no publica el tiempo de realización y el tribunal anuló la pregunta 74.
- Auxiliar administrativo/a 2022 (modelo A) — Primer ejercicio de 50 preguntas de test y segundo ejercicio con un supuesto práctico de 25 preguntas. Realizado el 16 de junio de 2024 para la categoría C2-161, la segunda con más plazas de la convocatoria (1.295).
- Celador/a 2022 — Primer ejercicio de 50 preguntas de test y segundo ejercicio con dos supuestos prácticos de 7 preguntas cada uno. Realizado el 26 de mayo de 2024 para la categoría E-177, en modelo único y con 80 minutos para los dos ejercicios.
- Administrativo/a 2022 — Primer ejercicio de 50 preguntas de test y segundo ejercicio con un supuesto práctico de 24 preguntas. Celebrado el 16 de junio de 2024 por la categoría C1-151, en modelo único y con 1 hora y 45 minutos para los dos ejercicios. La pregunta 34 fue anulada por el tribunal.
- Administrativo/a 2016 (promoción interna) — Primer ejercicio de 50 preguntas de test y segundo ejercicio con un solo supuesto práctico de 25 preguntas, numeradas de la 101 a la 125. Realizado el 10 de junio de 2017 para la categoría C1-151, en modelo único. El cuadernillo no publica el tiempo de realización y el tribunal no anuló ninguna pregunta.
- Administrativo/a 2009 (turno libre) — Un único ejercicio de 75 preguntas de test, sin supuestos prácticos. Realizado el 15 de mayo de 2010 para la categoría C1-151, modelo A de los cuatro que publicó el ICS: los cuatro cuadernillos son el mismo cuestionario barajado, y nos han servido para validar la clave. El cuadernillo no publica el tiempo de realización y el tribunal no anuló ninguna pregunta.
Temario y tests por categoría
Cada ficha detalla el temario completo, qué incluye el acceso, el precio y las fuentes oficiales en las que se basa cada tema.
- Oposición de Enfermería del ICS (A2-129) — 8 temas específicos + 11 temas del bloque transversal Ver el temario completo →
- Oposición de TCAE del ICS (C2-159) — 5 temas específicos + 11 temas del bloque transversal Ver el temario completo →
- Oposición de Auxiliar administrativo/a del ICS (C2-161) — 5 temas específicos + 11 temas del bloque transversal Ver el temario completo →
- Oposición de Celador/a del ICS (E-177) — 6 temas específicos + 11 temas del bloque transversal Ver el temario completo →
- Oposición de Administrativo/a del ICS (C1-151) — 30 temas específicos + 11 temas del bloque transversal Ver el temario completo →
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Vigencia revisada el 14.09.2026 · 08.08.2026