Pregunta 1Según la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 7):
- se consideran en todo caso discriminatoriosCorrecta
- solo son sancionables si son reiterados
- no tienen consecuencias laborales
- solo afectan al sector privado
Explicación: El artículo 7 de la Ley orgánica 3/2007 define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establece que ambos se consideran en todo caso discriminatorios.
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