Pregunta 1Una cuestión del régimen del personal estatutario no está prevista ni en la Ley 55/2003, ni en las normas de desarrollo del artículo 3, ni en los pactos y acuerdos del capítulo XIV. ¿Qué se aplica, según el artículo 2 de la Ley 55/2003?
- El Estatuto de los trabajadores y la normativa laboral común, con carácter preferente.
- El convenio colectivo del personal laboral del servicio de salud correspondiente.
- El Código civil, en todo aquello que no contradiga la naturaleza de la relación estatutaria.
- Las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.Correcta
Explicación: El artículo 2.2 de la Ley 55/2003 establece que, en lo no previsto en esta ley, en las normas a que se refiere el artículo 3 o en los pactos y acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. La clave está en la naturaleza de la relación: el artículo 1 define el Estatuto marco como las bases reguladoras de una relación FUNCIONARIAL ESPECIAL, no laboral, de modo que el derecho supletorio se busca en la función pública y no en la normativa laboral. El artículo 3 encarga al Estado y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobar los estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.
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