Las funciones del celador/a en los centros hospitalarios del ICS. Actuación en áreas específicas y terminología hospitalaria básica
Índice del tema · 10 apartados
- De dónde salen las funciones del celador/a
- Las funciones básicas, agrupadas
- El contenido funcional en el ICS: el Pacto de la Mesa Sectorial
- Los límites: qué no puede hacer un celador/a
- Actuación por áreas
- El Código ictus y los traslados urgentes dentro del centro
- Traslado urgente de material y de muestras
- Almacén, lencería y almacenamiento de sueros
- La persona difunta: traslado, atención postmortem y familiares
- Terminología hospitalaria básica
Este tema (temario oficial Anexo 78, Resolución SLT/2380/2025, Tema 1) fija qué hace y qué no hace un celador/a en un centro del Institut Català de la Salut, cómo cambia su actuación según el área en la que está destinado y qué vocabulario hospitalario básico debe dominar.
1. De dónde salen las funciones del celador/a
La lista de funciones que todavía se utiliza en el examen es la del Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, artículo 14.2, que enumera 23 misiones del celador.
Ese Estatuto fue derogado por la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario (disposición derogatoria única, apartado 1.g). Ahora bien (y esto es lo que hay que saber) la disposición transitoria sexta, letra b) de la misma Ley 55/2003 establece que «se mantendrán vigentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas» contenidas, entre otras, en aquel Estatuto. Es decir: las funciones del celador de 1971 siguen vigentes como descripción de la categoría mientras el servicio de salud no las sustituya.
Por encima está el marco propio: la Ley 8/2007, del Institut Català de la Salut, y el Decreto 13/2009, por el que se aprueban los Estatutos del ICS, que configuran la empresa pública donde se presta el servicio; y el régimen de derechos y deberes del personal, que es el de la Ley 55/2003.
Y el Institut Català de la Salut sí que ha regulado las funciones de sus categorías: lo hizo con el Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y la clasificación del personal estatutario del ICS, que es donde hoy están especificadas las funciones de la categoría de celador/a. El apartado 3 lo despliega entero. Las dos listas conviven en el examen: los tribunales preguntan tanto las misiones numeradas de 1971 como las letras del Pacto.
2. Las funciones básicas, agrupadas
Las 23 misiones del artículo 14.2 se pueden agrupar en cinco familias. Esta agrupación es una ayuda de estudio; las frases entrecomilladas son de la norma.
- Traslado y movimiento. «Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancias» (misión 12). «Ayudarán asimismo a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial» (misión 13). También ayudan en la colocación y retirada de las cuñas cuando el paciente no puede ser movido por una sola persona (misión 18).
- Transporte de documentación y material. «Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores», y trasladarán de unos servicios a otros los aparatos o el mobiliario que se requiera (misión 1).
- Orden, acceso y vigilancia. Cuidan de que los enfermos no hagan un uso indebido de los enseres y ropas; cuidan de que los visitantes no deambulen por los pasillos más de lo necesario; hacen los servicios de guardia del turno (misiones 2, 4 y 11). La misión 7 les atribuye la vigilancia nocturna, «tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios»: esta es del celador, y no debe confundirse con la vigilancia del cumplimiento del horario del personal, que la norma atribuye al jefe de personal subalterno.
- Desperfectos y conservación. «Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material» (misión 9). Una ventana rota o una mancha de humedad en el techo de un office se comunican al superior inmediato: la reparación es de mantenimiento y la relación con las empresas contratadas, de la administración del centro.
- Áreas especiales. «En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del celador destinado en estos servicios» (misión 16). Ayudan al amortajamiento del difunto y tienen a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio (misión 19). En la sala de autopsias ayudan «en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver», y limpian la mesa de autopsias y la propia sala (misión 20).
- Comunicación y límites. «Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos», y mucho menos de informar sobre pronósticos, «debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia» (misión 22). Es el límite profesional más preguntado de todo el tema.
Cuidado con el texto de 1971. La norma habla de rasurar o lavar enfermos masculinos y de cuidar de los animales de los quirófanos experimentales. Son misiones escritas hace medio siglo y la práctica actual del centro las ha reordenado; pero la lista sigue siendo la referencia formal de la categoría y es la que usan los tribunales.
3. El contenido funcional en el ICS: el Pacto de la Mesa Sectorial
La disposición transitoria sexta mantiene las funciones antiguas mientras cada servicio de salud no las regule, y el Institut Català de la Salut las reguló. El texto es el Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y la clasificación del personal estatutario del ICS, así como de su contenido funcional, adoptado en la sesión del 29 de marzo de 2007 y publicado por la Resolución TRE/3033/2008, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5238, de 17 de octubre de 2008). El año del Pacto que da por bueno el examen es el 2008, el de la publicación en el DOGC.
El Pacto sitúa al celador/a en el área funcional de gestión y servicios, grupo profesional 5, y le fija, «bajo la dirección de su jefe superior y en colaboración con el resto de profesionales», estas funciones:
- a) Control, información y custodia. Controlar las dependencias y a las personas que acceden al centro, informándolas; custodiar el material, el mobiliario y las instalaciones; «recoger, trasladar y si procede, objetos, aparatos o mobiliario que se solicite».
- b) Pequeño mantenimiento. «Realizar aquel pequeño mantenimiento para el que esté capacitado».
- c) Apoyo. Realizar tareas básicas de apoyo al personal asistencial y administrativo.
- d) Máquinas. Utilizar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.
- e) Traslados y movilizaciones. Colaborar con el personal sanitario en el traslado, las movilizaciones y las inmovilizaciones de los pacientes que lo requieran.
- f) Higiene, con supervisión. «Colaborar, con supervisión, en las tareas de higiene personal a los pacientes cuando sea necesario».
- g) Recepción, atención y programación. «Realizar tareas relacionadas con la recepción, atención y programación de usuarios, empleando los medios que la administración determine a estos efectos». Son las tres tareas juntas (recepción, atención y programación) y con los medios que determine la administración: esa coda es la que impide que la programación se haga por cuenta propia.
- h) Quirófano y personas difuntas. «Realizar las tareas que le sean encomendadas por el personal encargado del servicio de quirófano y bajo su supervisión. Realizar el traslado de las personas difuntas, ayudar en las tareas de atención postmortem y colaborar en las funciones auxiliares en la práctica de autopsias».
- i) Estabularios. Cuidar de los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios.
- j) Almacén y lencería. «Tareas relacionadas con almacén y lencería».
- k) Cláusula de cierre. Cualquier otra tarea relacionada con el contenido funcional del puesto de trabajo encomendada por el superior jerárquico o funcional.
Cuidado con las fechas. El Pacto se adoptó el 29 de marzo de 2007 y se publicó en 2008: si la pregunta pide el año del Pacto, la respuesta es 2008. Los años que lo acompañan como distractores tienen otro dueño: el 2003 es el de la Ley 55/2003, del Estatuto marco; el 1973, el del Estatuto de personal sanitario no facultativo (Orden de 26 de abril de 1973), que regula auxiliares y enfermería y no al celador/a; y el 2013 no corresponde a ningún texto de funciones de la categoría.
4. Los límites: qué no puede hacer un celador/a
Es la familia de preguntas más repetida de todo el bloque, y tiene una regla única: ni las 23 misiones ni las once letras del Pacto incluyen actividad asistencial. Quedan fuera, por tanto, llevar a cabo el control de la temperatura o de cualquier otra constante, repartir medicación a los pacientes hospitalizados, dar la comida a quien lo necesita y rellenar el certificado de defunción, que es un documento médico.
Sí es propia de la categoría toda la labor auxiliar que rodea esos actos: participar en el posicionamiento del paciente para una punción lumbar raquídea y sostenerlo mientras dura la técnica, trasladarlo, ayudar en el amortajamiento o hacer el rasurado prequirúrgico en ausencia del peluquero o por urgencia del tratamiento (misión 15).
Y una orden de un superior no convierte una función ajena en propia. Si un día de mucha carga de trabajo la supervisora pide a un celador que lleve y administre una medicación oral a un paciente, lo que debe hacer es recordarle que no es función suya: ni excepcionalmente, ni comprobando antes si la tiene prescrita en su historia. Comprobar la prescripción ya sería ejercerla. El artículo 19 de la Ley 55/2003 lo cierra por los dos lados: el personal estatutario debe ejercer «el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo» (letra b) y debe cumplir con diligencia las instrucciones de los superiores jerárquicos «en relación con las funciones propias de su nombramiento» (letra d). Una instrucción que salga de ahí no obliga.
5. Actuación por áreas
Hospitalización. Traslados programados dentro del centro, ayuda a la movilización y a los cambios posturales que el personal sanitario indica, transporte de material y mobiliario, y aviso al servicio de mantenimiento de los desperfectos detectados. Al devolver al paciente a la habitación hay que dejar la cama conectada a la red, el timbre al alcance y, si procede, la toma de oxígeno conectada.
Quirófano. El celador destinado al bloque quirúrgico ayuda a la acomodación del paciente en la mesa quirúrgica y a los cambios de posición bajo indicación sanitaria, y cuida de no invadir las zonas estériles: no ser personal sanitario no exime de respetar la barrera de asepsia. Para entrar hace falta ropa de uso exclusivo quirúrgico, cambiada en el vestuario, con calzado del bloque, gorro y mascarilla; ponerse una bata y unas calzas encima del uniforme de la calle no sustituye el cambio de ropa.
El Pacto encarga al celador/a «realizar las tareas que le sean encomendadas por el personal encargado del servicio de quirófano y bajo su supervisión», y esas tareas son de auxilio y de transporte. Por eso, en el transcurso de una intervención quirúrgica se le puede pedir el transporte de muestras al servicio de anatomía patológica, el transporte de concentrados de hematíes o ayuda en la utilización de aparatos de diagnóstico; lo que no se le puede pedir nunca es el uso de utensilios quirúrgicos, porque manipular el instrumental es competencia del personal sanitario del bloque.
Urgencias. Recepción y movilización de pacientes que llegan en camilla o silla de ruedas, traslado a boxes y a pruebas diagnósticas, colaboración en la contención cuando el personal sanitario lo indica, y apoyo en la activación de códigos (por ejemplo el Código ictus), donde el factor que manda es el tiempo y la coordinación con el personal sanitario responsable.
Servicios especiales. En la UCI, el traslado de un paciente monitorizado o con soporte ventilatorio no se hace nunca sin la supervisión de personal sanitario. En pediatría el trato se adapta al niño y a la persona acompañante, y conviene recordar que el acompañamiento del menor es un derecho reconocido. En psiquiatría la actuación ante la agitación sigue el protocolo del centro: la contención es una medida excepcional, indicada y supervisada por personal sanitario, y el celador colabora sin decidirla.
6. El Código ictus y los traslados urgentes dentro del centro
El Código ictus es, según la Instrucción 01/2022 del CatSalut (que actualiza la de 2013), «un sistema de emergencia dirigido a la identificación y el traslado rápido y urgente de pacientes con ictus agudo a hospitales designados como centros de referencia de ictus (CRI)», con el objetivo de reducir el tiempo entre el inicio de los síntomas y la evaluación experta del paciente. La activación se hace siempre a través del CECOS, que prioriza el traslado, determina el centro de destino y avisa al equipo receptor antes de que el paciente llegue.
Los criterios de activación son síntomas neurológicos focales de inicio súbito, autonomía previa para las actividades básicas, un tiempo de evolución de menos de 24 horas o de inicio incierto, y sin límite de edad: por debajo de los 15 años se activa el Código ictus pediátrico.
Qué hace ahí el celador/a. Un código activado es una carrera contra el reloj, y el traslado que le piden pasa por delante de cualquier tarea no urgente: llevar al paciente a la sala de tomografía computarizada o a la sala intervencionista para hacerle, por ejemplo, una angiografía digital intravenosa de sustracción (DIVAS). Allí el radiólogo puede encomendarle varias tareas, y la que debe llevar a cabo es colocar al paciente como le indican para poder proceder a la prueba diagnóstica. No le toca revisar el preoperatorio (eso es valoración clínica) ni comprobar o ir a buscar el instrumental que falte, que es cosa del personal sanitario de la sala.
7. Traslado urgente de material y de muestras
La letra a) del Pacto encarga al celador/a «recoger, trasladar y si procede, objetos, aparatos o mobiliario que se solicite», y cuando el encargo viene marcado como urgente la respuesta es una sola: hacerlo inmediatamente. Si desde el quirófano piden llevar unas lentes intraoculares defectuosas al servicio de compras para sustituirlas por otras, el encargo no se deja para después del desayuno, no se pasa a la celadora del turno de tarde porque en ese momento haya mucho trabajo, y no se deriva al personal administrativo del servicio alegando que un celador solo traslada pacientes: el transporte de objetos y aparatos es suyo.
Las muestras. Lo mismo vale para una muestra urgente. Pongamos que una médica avisa de que dentro de diez minutos se hará una gasometría urgente a un paciente de otra habitación y que habrá que llevar la muestra al laboratorio y volver con el resultado. Si, pasado ese tiempo, la extracción ya está realizada y el celador todavía está colaborando en la higiene de una paciente, la forma de actuar es decírselo al personal sanitario con el que colabora (la higiene se hace «con supervisión», y quien la dirige debe saber que se queda solo) y acto seguido recoger la muestra, llevarla al laboratorio y volver con el resultado.
Las dos salidas fáciles son las dos incorrectas: terminar primero la higiene retrasa una muestra que tiene la hora contada, y marcharse sin avisar deja a una paciente a medio asear con una sola persona. Tampoco vale dejar el resultado para más tarde: quien lo ha pedido lo espera para decidir.
8. Almacén, lencería y almacenamiento de sueros
El almacén y la lencería son una función propia de la categoría [letra j) del Pacto], y el examen entra por la puerta práctica: qué debe tener en cuenta un celador/a a la hora de almacenar cajas de sueros. Mandan dos cosas, y ninguna más: el tipo de suero (cada producto en su sitio, sin mezclar soluciones ni concentraciones distintas en el mismo estante) y la fecha de caducidad. El proveedor no es un criterio de colocación: es un dato administrativo del pedido.
En el almacén se separa el material fungible (el que se consume con el uso: sueros, gasas, jeringas, guantes) del material inventariable, que es de larga duración. El almacenamiento de material sanitario debe garantizar que se mantengan «las características físicas y químicas que recomienda el fabricante», el seguimiento de cada lote para poder retirarlo si hay un riesgo para la salud y «la rotación adecuada de los productos». En la práctica, la rotación se hace con la caducidad en la mano: lo que caduca antes va delante y se gasta primero, para que no quede material caducado en el fondo del armario.
- Material sin exigencias especiales. Basta con las condiciones básicas del local: seguridad de la construcción, higiene, desinsectación y desratización periódicas, ventilación y humedad correctas y protección frente a riesgos eléctricos o vibratorios.
- Material estéril de un solo uso. Lleva la fecha de caducidad en el exterior e indicadores de viraje de color; el almacén debe estar cerrado, con armarios cerrados y limpieza diaria, y si el envoltorio llega dañado se rechaza y se devuelve al origen: un envoltorio abierto o húmedo ya no es material estéril.
- Material lábil. Los termolábiles se alteran con el calor y exigen ambiente fresco (10 a 20 °C), nevera (2 a 8 °C) o congelador, con termómetro y registro de temperatura; los fotosensibles se alteran con la luz y van en armario opaco; los higroscópicos absorben agua y deben conservarse en ambiente seco.
9. La persona difunta: traslado, atención postmortem y familiares
El Pacto encarga al celador/a «realizar el traslado de las personas difuntas, ayudar en las tareas de atención postmortem y colaborar en las funciones auxiliares en la práctica de autopsias». En el Estatuto de 1971 es la misión 19 (ayudar a amortajar y trasladar el cadáver al mortuorio) y la 20, la de la sala de autopsias, siempre «en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver».
La posición. Cuando una persona muere y los familiares tardarán en llegar, el éxitus permanece en la habitación más tiempo de lo habitual. En ese caso el celador/a lo colocará en decúbito supino, bien alineado y con los brazos al lado del cuerpo, para evitar los problemas que puede comportar el rigor mortis: la rigidez cadavérica fija la posición del cuerpo en pocas horas y, si no se ha alineado antes, después no se puede corregir sin dañarlo, lo que dificulta el amortajamiento y la visión del cuerpo por parte de la familia. Ni el Trendelenburg ni el cabecero levantado tienen aquí ningún papel.
Los familiares. El acompañamiento es trato y discreción: recibirlos, indicarles dónde esperar, avisar al personal sanitario y respetar su intimidad. Lo que no se hace nunca es informar: la misión 22 obliga a abstenerse de comentarios sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos, y a orientar las consultas hacia el médico o la médica responsable. Informar a los familiares sobre los trámites del entierro tampoco es trabajo del celador/a: el Estatuto de 1971 lo atribuye al jefe de personal subalterno, que si hace falta los pone en contacto con la oficina administrativa.
10. Terminología hospitalaria básica
El vocabulario que se pregunta es el de la comunicación cotidiana entre servicios, y en el lenguaje hospitalario un solo sufijo cambia el sentido de toda la palabra: el sufijo -ectomía significa extirpación de un órgano o de una parte del cuerpo (gastrectomía, apendicectomía), mientras que -tomía es la incisión o corte quirúrgico, -stomía es la apertura de un conducto al exterior y -grafía, el registro gráfico de una exploración: distinguirlos es lo que permite leer bien una orden de traslado a quirófano. La lista completa de los más frecuentes: -ectomía (extirpación), -tomía (incisión), -stomía (apertura al exterior), -scopia (visualización), -grafía (registro de imagen), -algia (dolor), -itis (inflamación), hemo- (sangre), cardio- (corazón), nefro- (riñón), gastro- (estómago), neumo- (pulmón o aire).
Posiciones y planos que aparecen en una orden de traslado o de colocación: decúbito supino (boca arriba), decúbito prono (boca abajo), decúbito lateral, Fowler (semisentado), Trendelenburg (cabeza más baja que los pies) y antitrendelenburg. Y las referencias anatómicas: proximal / distal, medial / lateral, craneal / caudal, anterior o ventral / posterior o dorsal.












Siglas de unidades y circuitos que el celador atraviesa cada día: UCI (unidad de cuidados intensivos), URPA (unidad de recuperación postanestésica), CMA (cirugía mayor ambulatoria), CAP (centro de atención primaria), CEX (consultas externas), SUH (servicio de urgencias hospitalarias).