Tema 26 · Bloque específico — Administrativo/a

La administración electrónica en Cataluña: sede electrónica, identificación y firma, registro y oficinas de asistencia, tramitación y relaciones interadministrativas

De qué trata este tema

Este tema (anexo 60, tema 26) es el más «de norma» del bloque final: la Ley 39/2015 fija el marco estatal y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, lo desarrolla en Cataluña. Las preguntas suelen pedir qué órgano hace qué y qué artículo lo dice.
Preguntas del tema 34 4 de exámenes oficiales del ICS
Apartados 6
Documentos oficiales citados 6
Extensión del texto ≈933 palabras

Qué cubre el tema 26

Apartados del tema, en el orden en que se desarrollan.

  1. 1. El principio: lo electrónico es el canal ordinario
  2. 2. Atención ciudadana y sede electrónica
  3. 3. El registro electrónico general
  4. 4. Oficinas de atención ciudadana y funcionarios habilitados
  5. 5. Identificación y firma electrónica
  6. 6. Tramitación: notificaciones, derecho a no aportar documentos e interoperabilidad

Normativa y fuentes oficiales del tema

Cada pregunta de este tema lleva la cita del documento oficial que decide la respuesta, con el artículo concreto. Estos son los documentos en los que se basa:

Ejemplo de pregunta de este tema

Pregunta 1 de las 34 del tema, con la corrección, la explicación y la fuente tal como aparecen dentro del test.

Pregunta 1¿Qué es una sede electrónica y quién responde de su contenido?

  1. Es el software de tramitación que usa el órgano competente, y responde la empresa proveedora del servicio.
  2. Es el portal de internet donde se pública el diario oficial de la administración correspondiente, y responde la entidad autónoma que lo edita y que fija su calendario de publicación.
  3. Es una dirección electrónica disponible para los ciudadanos por redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una administración o a uno o varios organismos públicos, y el titular responde de la integridad, la veracidad y la actualización de la información y los servicios.Correcta
  4. Es el buzón de notificaciones de cada persona interesada, y responde la persona titular del buzón.

Explicación: El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. El apartado 2 dice que su establecimiento conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, la veracidad y la actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella. El artículo 39 reserva el nombre de portal de internet al punto de acceso que permite llegar a la información y, en su caso, a la sede.

Fuente

Qué se desbloquea con el acceso completo

El texto del tema y sus 34 preguntas se incluyen en el acceso de Administrativo/a ICS, con un pago único para esta convocatoria. Puedes leer entero el Tema 1, con todas sus preguntas, sin pagar nada.

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