Tema 1 · Bloque específico: Administrativo/a

Organización administrativa de la Generalitat de Catalunya. Tipos de órganos, administración institucional, competencia y órganos colegiados

Índice del tema · 8 apartados
  1. Principios generales
  2. Tipos de órganos
  3. La administración institucional o instrumental
  4. La competencia administrativa
  5. Los órganos colegiados
  6. El marco constitucional: la Constitución, las Cortes Generales y el poder judicial
  7. Las instituciones de la Generalitat y la organización territorial
  8. El marco europeo: la libre circulación de mercancías

Este tema (anexo 60, tema 1) pide cómo se organiza la Administración de la Generalitat: qué principios la rigen, qué tipos de órganos hay, qué es la administración institucional (donde encaja el ICS), cómo puede moverse la competencia de un órgano a otro y cómo funciona un órgano colegiado.

1. Principios generales

El artículo 103.1 de la Constitución establece que la Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (art. 3) añade, entre otros, servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad y proximidad, eficiencia en la asignación de recursos, buena fe y confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública y cooperación entre administraciones.

En Cataluña el marco propio es la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, para la organización del Gobierno, la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Y los principios que el Estatuto fija para la Administración de la Generalitat. El artículo 71 del Estatuto de 2006: tiene la condición de Administración ordinaria (71.1), sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho (71.2), actúa conforme a los principios de coordinación y transversalidad para garantizar la integración de las políticas públicas (71.3) y de transparencia (71.4), y ejerce sus funciones en el territorio con desconcentración y descentralización (71.5). La palabra que no aparece ahí, y que es la que decide la pregunta, es «economía».

2. Tipos de órganos

  • Órganos superiores y órganos directivos: los superiores establecen los planes de acción (consejero/a); los directivos los desarrollan y gestionan (secretaría general, direcciones generales).
  • Órganos activos, consultivos y de control, según decidan, informen o fiscalicen.
  • Órganos unipersonales y colegiados, según si la voluntad la forma una persona o un conjunto de miembros.
  • Órganos centrales y territoriales: la Administración de la Generalitat se organiza en departamentos y, sobre el territorio, en servicios territoriales y delegaciones del Gobierno.

La clasificación que hace la ley catalana. La que vale para la Generalitat es la de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, cuyos artículos de organización siguen vigentes. El artículo 7 clasifica los órganos administrativos en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos. El artículo 5 reserva el nombre de órganos superiores al president o presidenta de la Generalitat, el Gobierno, el conseller primer o consellera primera, el vicepresidente o vicepresidenta y los consellers, y califica de altos cargos a los secretarios generales y los directores generales. Son órganos consultivos los que tienen asignadas funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta (art. 21), y el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat es la Comissió Jurídica Assessora (art. 23). Son órganos activos, salvo los superiores y los altos cargos, las subdirecciones generales, los servicios, las secciones y los negociados (art. 24.1), cuya dirección deben ejercer funcionarios de carrera.

Cuidado con el par «superiores y directivos». Es la clasificación de la Administración General del Estado (Ley 40/2015): allí son órganos superiores los ministros y los secretarios de Estado, y órganos directivos los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos, los directores generales y los subdirectores generales. En la Generalitat esa pareja no existe como categoría legal: hay órganos superiores y altos cargos. Vale la pena saberla porque aparece en las preguntas de derecho estatal, pero no debe trasladarse a un enunciado que diga «de la Generalitat».

La Administración de la Generalitat sobre el territorio. El artículo 18 de la Ley 13/1989 lo dice en una línea: «la Administración territorial de la Generalitat se estructura en Delegaciones Territoriales del Gobierno, de acuerdo con la delimitación que se establezca legalmente», y el artículo 20 añade que dentro de cada delegación territorial puede haber un delegado por cada departamento. No son ni provincias (que son división del Estado) ni comarcas, que son organización territorial local.

Cómo se llama el acto que termina el procedimiento. El artículo 80 de la Ley 13/1989 lo resolvía en una línea: los actos administrativos resolutorios se llaman «acuerdos» si provienen del Gobierno y «resoluciones» si emanan del consejero o de otros órganos directivos. Nota de vigencia: aquel artículo lo derogó la Ley 26/2010, que no reproduce la regla de denominación; en la práctica los actos del Gobierno se siguen llamando acuerdos, pero ya no lo dice ese precepto.

Esquema de los tipos de órganos administrativos
Cómo clasifica los órganos de la Generalitat la Ley 13/1989, no la ley estatal.

3. La administración institucional o instrumental

Es el conjunto de entidades con personalidad jurídica propia que la Administración crea para gestionar servicios con autonomía: organismos autónomos (administrativos o comerciales), entidades de derecho público sometidas en su actividad al derecho privado, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles de capital público.

El Institut Català de la Salut es exactamente eso: la Ley 8/2007, del ICS, lo crea como entidad de derecho público de la Generalitat que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (art. 1), y lo declara adscrito al Servei Català de la Salut, con autonomía funcional y de gestión (art. 2.2). La consecuencia práctica es doble: mantiene el régimen estatutario de su personal y, a la vez, contrata y gestiona su presupuesto dentro del sector público.

El ICS como medio propio. El artículo 2.4 de la Ley 8/2007 declara al ICS medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de los entes que dependen de ella. La consecuencia directa la fija el artículo 2.5: esas relaciones no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que el ICS está obligado a llevar a cabo, con especificación mínima del ámbito, la previsión de costes y el sistema de financiación. No son contratos menores, el ICS no concurre libremente a las licitaciones de esos departamentos y no factura a precio de mercado.

4. La competencia administrativa

La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida como propia (art. 8 de la Ley 40/2015). Ahora bien, su ejercicio puede alterarse:

  • Delegación de competencias (art. 9): el órgano titular encarga su ejercicio a otro, aunque no dependa jerárquicamente de él. Las resoluciones dictadas por delegación deben hacerlo constar y se consideran dictadas por el órgano delegante.
  • Avocación (art. 10): el órgano superior recupera el conocimiento de un asunto. Cuando la delegación se ha hecho en un órgano no dependiente jerárquicamente, la avocación solo puede hacerla el órgano delegante.
  • Encomienda de gestión (art. 11): se traslada la actividad material o técnica, nunca la titularidad ni los elementos sustantivos de la competencia.
  • Delegación de firma (art. 12) y suplencia (art. 13): no alteran la competencia; solo quién firma o quién sustituye temporalmente al titular.

Los límites: qué no se puede delegar. El artículo 9.5 de la Ley 40/2015 cierra la subdelegación con una sola excepción: «salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación». No basta con que lo determine el órgano delegante ni un acuerdo de Gobierno: hace falta una ley. En Cataluña la regla es idéntica y está en el artículo 8.3 de la Ley 26/2010, que añade las otras tres prohibiciones: las disposiciones reglamentarias, la resolución de los recursos por los mismos órganos que dictaron el acto recurrido y las materias que una norma con rango de ley reserve.

La suplencia, con sus cuatro supuestos. El artículo 13.1 de la Ley 40/2015 prevé que los titulares de los órganos administrativos puedan ser suplidos temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y también cuando se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia la ejerce quien designe el órgano inmediato superior. La suplencia no altera la competencia y no necesita publicación (art. 13.2); en los actos dictados por suplencia debe hacerse constar la circunstancia y el titular al que se suple (art. 13.4).

La autorización de firma: la figura catalana. Es el artículo 11 de la Ley 26/2010 y no tiene equivalente con ese nombre en la ley estatal. Permite al titular de un órgano autorizar la firma de sus actos a titulares de órganos o unidades que dependan de él, dentro de los límites del artículo 8. Tres reglas la resuelven:

  • Los actos firmados así se consideran dictados, a todos los efectos, por el órgano titular de la competencia (11.4).
  • Deben constar, delante de la firma, las palabras «por autorización» y la identificación del titular del órgano que la autoriza, después la denominación del órgano autorizado y la fecha de la resolución (11.5). No se limita a las resoluciones: vale para los actos y las resoluciones.
  • Es válida y eficaz sin publicarla en el diario o boletín oficial ni notificarla a las personas interesadas (11.6). El límite: no procede para las resoluciones de carácter sancionador (11.3).

Abstención y recusación: causas tasadas. Cuando proponen a alguien para un tribunal calificador de un proceso selectivo o de provisión, la pregunta no es si conoce a algún aspirante, sino si concurre alguna de las causas del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, que son una lista cerrada: tener interés personal en el asunto, ser administrador de una entidad interesada o tener con ella cuestión litigiosa pendiente; vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo; amistad íntima o enemistad manifiesta; haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento, y tener relación de servicio con la persona interesada o haberle prestado servicios profesionales los dos últimos años. Haber sido compañeros de trabajo hace unos años, con buena relación, no es ninguna de esas causas: no es parentesco, no es relación de servicio y «buena relación» no equivale a «amistad íntima». Si concurriera la causa, el deber sería abstenerse y comunicarlo al superior inmediato, que resuelve (art. 23.1), no dejar la decisión en manos de la presidencia del tribunal.

Tabla de la alteración del ejercicio de la competencia
Delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia.

5. Los órganos colegiados

Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 fijan su régimen: hay un presidente y un secretario (que puede ser miembro o no); para la constitución válida en primera convocatoria se requiere la presencia de presidente y secretario (o de quienes los sustituyan) y de la mitad, al menos, de los miembros; los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y el presidente tiene voto de calidad para dirimir empates, salvo que las normas propias digan otra cosa.

No puede deliberarse sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se apruebe por mayoría. De cada sesión el secretario levanta acta, con asistentes, orden del día, puntos principales de la deliberación y contenido de los acuerdos; quien vote en contra o se abstenga puede formular voto particular y queda exento de la responsabilidad del acuerdo.

Y en la Generalitat, la ley propia. Los órganos colegiados de las administraciones catalanas se rigen por los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010. Manda primero la norma que crea cada órgano y, si no la tiene, este capítulo. La composición (art. 14.1) es presidencia, vicepresidencia o vicepresidencias si la norma de creación las prevé, vocales y secretaría; la secretaría la ejerce un vocal o una persona al servicio de la administración, y en ese segundo caso asiste con voz y sin voto (art. 14.2). El funcionamiento puede ser presencial, a distancia o mixto (art. 13.2).

Quién convoca. La convocatoria es del presidente: el artículo 19.2.b) de la Ley 40/2015 le atribuye «acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día», y la Ley 26/2010 hace el mismo corte con dos letras seguidas: el presidente ordena la convocatoria (art. 15.1.b) y el secretario la hace materialmente por orden suya (art. 15.2.a). El secretario, pues, no convoca por iniciativa propia.

Esquema del régimen de los órganos colegiados
Quórum, mayorías, orden del día y acta: Ley 40/2015, arts. 15 a 18, y Ley 26/2010, arts. 13 a 20.

6. El marco constitucional: la Constitución, las Cortes Generales y el poder judicial

La estructura de la Constitución de 1978. Un título preliminar que no se numera y diez títulos numerados (del I al X: el VIII es «De la organización territorial del Estado», el IX «Del Tribunal Constitucional» y el X «De la reforma constitucional»), más cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. La fórmula que cae en el examen es, pues, 10 títulos, 4 adicionales y 9 transitorias.

El derecho a la educación (art. 27). El apartado 4 dice, literalmente, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita: el adjetivo «básica» es el que decide la pregunta, porque la obligatoriedad y la gratuidad no cubren toda la enseñanza. El apartado 5 obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza. Y el apartado 7 atribuye la intervención en el control y la gestión a los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos (no solo al profesorado) y solo de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, no de todos.

El Gobierno del Estado y su responsabilidad. El artículo 98.1 lo compone del presidente, los vicepresidentes «en su caso», los ministros y los demás miembros que establezca la ley: la lista no es cerrada y los vicepresidentes pueden no existir. El artículo 108 cierra la responsabilidad política en una línea: «el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados», y no ante las dos cámaras. Los instrumentos que la hacen efectiva, cuestión de confianza y moción de censura (arts. 112 a 114), también son solo del Congreso.

El reparto de competencias. El artículo 149.1 enumera las materias de competencia exclusiva del Estado. Cuatro que conviene distinguir: la legislación laboral es exclusiva del Estado (149.1.7.ª), «sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas» (la exclusividad es sobre la legislación, no sobre la ejecución); en sanidad el Estado solo tiene la sanidad exterior, las bases y la coordinación general y la legislación sobre productos farmacéuticos (149.1.16.ª); en medio ambiente tiene la legislación básica, con desarrollo y gestión autonómicos (149.1.23.ª); y el urbanismo y la vivienda son materias que las comunidades autónomas pueden asumir (148.1.3.ª).

Federación de comunidades autónomas: nunca. El artículo 145.1 es tajante: «en ningún caso se admitirá la federación de comunidades autónomas». Lo que sí permite el apartado 2 es otra cosa, y es lo que confunde: los estatutos pueden prever los supuestos, requisitos y términos de los convenios entre comunidades para la gestión y prestación de servicios propios, con comunicación a las Cortes Generales; en los demás casos, los acuerdos de cooperación necesitan la autorización de las Cortes. Convenio y cooperación, sí; federación, nunca.

El Consejo de Estado. El artículo 107 lo define en una frase: «el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia». Esa ley es la Ley orgánica 3/1980. No debe confundirse con el Defensor del Pueblo, que es el alto comisionado de las Cortes Generales para los derechos fundamentales, ni con los órganos consultivos autonómicos.

Las Cortes Generales y los grupos parlamentarios. Las Cortes representan al pueblo español y las forman el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1); sus miembros no están ligados por mandato imperativo (art. 67.2). Para constituir grupo parlamentario en el Congreso, el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso abre dos vías: la general, quince diputados o más; y la excepcional, para las formaciones políticas que, sin llegar a ese mínimo, hayan obtenido al menos cinco escaños y, como mínimo, el 15 % de los votos de las circunscripciones donde hayan presentado candidatura o el 5 % de los emitidos en el conjunto de la nación. Esos son los dos ámbitos: no hay ningún criterio referido a «una comunidad autónoma». El apartado 2 añade dos prohibiciones: no pueden constituir grupo separado quienes pertenezcan a un mismo partido ni quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones que no se hayan enfrentado ante el electorado.

La Junta de Portavoces. La forman los portavoces de los grupos parlamentarios y se reúne bajo la presidencia del presidente o presidenta del Congreso, que la convoca a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la cámara (art. 39.1 del Reglamento). El Gobierno envía un representante solo si lo estima oportuno; a las reuniones deben asistir al menos una vicepresidencia, una secretaría de la cámara y el secretario o secretaria general, y las decisiones se adoptan siempre con voto ponderado.

El poder judicial. El principio que la Constitución pone como base de la organización y el funcionamiento de los tribunales es el de unidad jurisdiccional (art. 117.5), con la consecuencia inmediata de la prohibición de los tribunales de excepción (117.6) y la única excepción de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en estado de sitio. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial (art. 122.2) y lo preside el presidente del Tribunal Supremo por razón del cargo, con veinte vocales más nombrados por el rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de tres quintos (art. 122.3). Ni el fiscal general del Estado, ni el ministro de Justicia, ni el presidente de la Audiencia Nacional tienen cabida ahí.

La disolución de las cámaras. El artículo 115.1 separa dos actos que el enunciado acerca: quien propone la disolución es el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad; quien la decreta es el rey. No puede proponerse mientras esté en trámite una moción de censura (115.2) ni hacerse una nueva antes de que transcurra un año desde la anterior (115.3).

El Estado en el territorio de la comunidad autónoma. El artículo 154, también en una sola frase: «un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la comunidad». La figura se llama delegado del Gobierno (no «delegado del presidente del Gobierno», que no existe) y hoy la desarrollan los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015.

7. Las instituciones de la Generalitat y la organización territorial

El Parlamento y sus diputados. El artículo 57 del Estatuto de autonomía fija el estatuto del diputado: inviolabilidad por los votos y las opiniones emitidos en el ejercicio del cargo, inmunidad limitada a no poder ser detenido salvo en caso de flagrante delito, aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en el apartado 3, una frase de una sola línea: «los diputados no están sometidos a mandato imperativo». Es la traducción al Parlamento del principio que la Constitución recoge en el artículo 67.2 para las Cortes Generales.

La reforma del Estatuto. El Estatuto de 1979 (Ley orgánica 4/1979) fijaba el procedimiento en el artículo 56.1.b): la propuesta de reforma requería, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores. Aquel Estatuto fue sustituido por el Estatuto de 2006 (Ley orgánica 6/2006), pero la mayoría no ha cambiado: los artículos 222.1.b) y 223.1.b) vuelven a exigir el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

El Gobierno decide por mayoría simple. El artículo 29.1 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, lo dice así: «las decisiones del Gobierno se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto del president o presidenta de la Generalitat es dirimente». La regla viene del artículo 73 de la Ley 3/1982, que la Ley 13/2008 sustituyó sin cambiarla. No hace falta ni mayoría absoluta ni unanimidad, y no es una decisión unipersonal del presidente: el Gobierno decide como órgano colegiado, y las decisiones constan en acta extendida por el secretario o secretaria del Gobierno (art. 29.2).

El órgano consultivo estatutario: del Consell Consultiu al Consell de Garanties. El Consell Consultiu de la Generalitat lo creó la Ley 1/1981, cuyo artículo 6.1 abría la lista de incompatibilidades con «la de diputado al Parlamento de Cataluña» y seguía con la de diputado al Congreso, la de senador, la de miembro del Tribunal Constitucional, la de Síndic de Greuges y la de Defensor del Pueblo. La incompatibilidad es automática y no admite matices: quien es designado e incurre en ella debe cesar en el cargo o en la actividad incompatible dentro de los diez días siguientes. Aquel Consejo ya no existe: lo sustituyó el Consell de Garanties Estatutàries (artículo 76 del Estatuto de 2006 y Ley 2/2009), la institución de la Generalitat que vela por la adecuación al Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalitat y que dictamina, entre otros casos, sobre los proyectos y proposiciones de ley y sobre los decretos ley antes de ser convalidados.

La organización comarcal. El texto vigente es el Decreto legislativo 4/2003, texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña (que refundió la Ley 6/1987). El artículo 12 organiza la comarca en torno a dos elementos básicos: el consejo comarcal [con los órganos pleno, presidencia, vicepresidencia, consejo de alcaldes y comisión especial de cuentas (art. 12.1)] y el gerente, que «ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley» e integra también la organización comarcal (art. 12.2). El gerente no es un cargo más: su razón de ser es liberar al elemento representativo de la carga de la gestión. El consejo comarcal puede complementar esa organización básica por acuerdo del pleno o por reglamento orgánico (art. 12.3), pero la estructura es la misma para todas las comarcas: ni la provincia ni el presidente de la diputación tienen ahí ningún papel.

El reglamento del Parlamento se lo hace el Parlamento. El artículo 58 del Estatuto de 2006: el Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria (58.1) y elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y el estatuto del personal que de él depende (58.2); la aprobación y la reforma del Reglamento corresponden al Pleno y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el conjunto del texto (58.3). Ni el Gobierno de la Generalitat, ni el Congreso, ni el Senado tienen ahí competencia alguna.

8. El marco europeo: la libre circulación de mercancías

La Unión Europea se basa en una unión aduanera que abarca la totalidad de los intercambios de mercancías. El precepto que la hace efectiva es el artículo 30 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el antiguo artículo 25 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que es la numeración que llevan los exámenes anteriores a 2009), y lo que establece es una prohibición, no una obligación: «quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal». Las trampas habituales son de verbo y de dirección: la libre circulación no obliga a establecer derechos de aduana ni exacciones de efecto equivalente, y tampoco prohíbe suprimirlos, que sería lo contrario de lo que quiere la unión aduanera. El capítulo se completa con el arancel aduanero común, que fija el Consejo a propuesta de la Comisión (art. 31 del TFUE).

Y quién ejecuta el presupuesto de la Unión. La Comisión, y lo hace «bajo su propia responsabilidad» y dentro del límite de los créditos autorizados, en cooperación con los Estados miembros y con arreglo al principio de buena gestión financiera (artículo 317 del TFUE, el antiguo artículo 274 del Tratado constitutivo). El Parlamento y el Consejo aprueban el presupuesto y el Parlamento aprueba después la gestión: aprobar y ejecutar no son lo mismo, y la Comisión no ejecuta «bajo el control» orgánico de ninguno de los dos.

Estudio Test por tema con corrección y explicación inmediata. Examen cronometrado Simula la prueba real: tiempo limitado y corrección al final. Examen a medida Elige el alcance y el número de preguntas: un examen cronometrado que te pone primero lo que todavía no has contestado. Repaso de hoy Repaso espaciado: cada pregunta vuelve justo antes de que la olvides, y los errores vuelven hoy.

Test de una sola materia de este tema

El temario oficial parte este tema en materias. Elige una y el test te servirá solo las preguntas de esa materia; el número de cada tarjeta es el que hay ahora mismo.

30 preguntas de este tema, con respuesta y fuente

Preguntas escritas por nosotros, las mismas que salen en el test de este tema. Aquí se leen con la respuesta correcta marcada, la explicación y el documento oficial que la sostiene; en el modo test se responden una a una, con corrección inmediata y seguimiento del progreso. Los ítems literales de exámenes oficiales del ICS solo se reproducen dentro de los modos de estudio.

Pregunta 1Según el artículo 103.1 de la Constitución, la Administración pública actúa de acuerdo con los principios de:

  1. Legalidad, transparencia, participación y control judicial.
  2. Eficiencia, economía, suficiencia y planificación por objetivos.
  3. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.Correcta
  4. Solidaridad, igualdad, autonomía y cooperación interadministrativa.

Explicación: El artículo 103.1 CE dispone que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los principios de las demás opciones son de la Ley 40/2015 (art. 3) o del Estatuto, no del artículo 103.1.

Fuente

Pregunta 2¿Cuál de estos principios de actuación de las administraciones públicas recoge expresamente el artículo 3.1 de la Ley 40/2015?

  1. Irretroactividad absoluta de toda actuación administrativa.
  2. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.Correcta
  3. Prohibición de la delegación de competencias entre administraciones.
  4. Prevalencia del derecho privado sobre el derecho administrativo en toda la actividad pública.

Explicación: El artículo 3.1 de la Ley 40/2015 enumera, entre otros, el servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; eficacia; economía, suficiencia y adecuación de los medios; eficiencia en la asignación de recursos, y cooperación y coordinación entre administraciones. Las otras tres opciones no figuran.

Fuente

Pregunta 3De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia administrativa:

  1. Es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tienen atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.Correcta
  2. Es renunciable por acuerdo motivado del órgano titular.
  3. Corresponde siempre al órgano superior jerárquico del departamento.
  4. Se transmite automáticamente al órgano inferior si el titular no la ejerce en tres meses.

Explicación: El artículo 8.1 de la Ley 40/2015 dispone literalmente que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. No existe ni renuncia ni transmisión automática por inactividad.

Fuente

Pregunta 4Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia:

  1. Suponen siempre alteración de la titularidad de la competencia.
  2. Pueden acordarse entre órganos jerárquicamente dependientes de la misma Administración.
  3. Requieren los cuatro publicación en el boletín oficial para ser válidos.
  4. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio.Correcta

Explicación: El segundo párrafo del artículo 8.1 de la Ley 40/2015 dice exactamente eso: esas cuatro técnicas no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad solo se desplaza por desconcentración (art. 8.2).

Fuente

Pregunta 5La desconcentración regulada en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015 consiste en:

  1. Trasladar solo el ejercicio de la competencia a un órgano de otra administración.
  2. Encomendar actividades materiales o técnicas a una entidad de derecho público.
  3. Desconcentrar la titularidad y el ejercicio de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, en los términos que prevean las normas de atribución.Correcta
  4. Recuperar el órgano superior el conocimiento de un asunto de su inferior.

Explicación: El artículo 8.2 de la Ley 40/2015 establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución. Es la única técnica del capítulo que desplaza la titularidad; la opción en que el órgano superior recupera el conocimiento de un asunto de su inferior describe la avocación (art. 10), y la que encarga actividades materiales o técnicas a una entidad de derecho público, la encomienda de gestión (art. 11).

Fuente

Pregunta 6Una disposición atribuye una competencia a la Administración sin decir qué órgano debe ejercerla y hay más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio. Según el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, ¿quién instruye y resuelve?

  1. El primer órgano que reciba el expediente.
  2. El órgano que designe la persona interesada.
  3. Ninguno: la disposición es nula por indeterminación del órgano.
  4. El superior jerárquico común de esos órganos.Correcta

Explicación: El artículo 8.3 de la Ley 40/2015 dispone que, si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano, la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio; y que, si existiera más de uno, dicha facultad corresponde al superior jerárquico común de estos.

Fuente

Pregunta 7Según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias:

  1. En órganos jerárquicamente dependientes del delegante dentro de la misma administración territorial.
  2. En otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.Correcta
  3. En cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que lo acepte expresamente.
  4. Solo en órganos de otra administración pública con la que se haya suscrito un convenio previo.

Explicación: El artículo 9.1 de la Ley 40/2015 permite delegar el ejercicio de competencias en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. La dependencia jerárquica no es, pues, un requisito de la delegación.

Fuente

Pregunta 8¿Cuál de estas competencias NO puede ser objeto de delegación según el artículo 9.2 de la Ley 40/2015?

  1. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.Correcta
  2. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
  3. La aprobación de gastos de contratos menores.
  4. La instrucción de procedimientos sancionadores.

Explicación: El artículo 9.2 de la Ley 40/2015 declara indelegables las competencias relativas a: relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales y las presidencias y asambleas autonómicas (letra a); la adopción de disposiciones de carácter general (letra b); la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso (letra c), y las materias en que así se determine por norma con rango de ley (letra d). Las otras tres opciones no aparecen.

Fuente

Pregunta 9La adopción de disposiciones de carácter general, según la Ley 40/2015:

  1. Puede delegarse si el órgano delegado es jerárquicamente superior.
  2. Puede delegarse con autorización del Consejo de Ministros o del Gobierno.
  3. No puede delegarse en ningún caso.Correcta
  4. Puede delegarse siempre que se publique en el boletín oficial correspondiente.

Explicación: La letra b del artículo 9.2 de la Ley 40/2015 incluye la adopción de disposiciones de carácter general entre las competencias que en ningún caso podrán ser objeto de delegación. La prohibición es absoluta y no admite autorización ni compensación por publicidad.

Fuente

Pregunta 10Las delegaciones de competencias y su revocación, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015:

  1. Solo deben comunicarse internamente a los órganos afectados.
  2. Deben publicarse en el boletín oficial que corresponda según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y su ámbito territorial.Correcta
  3. Deben inscribirse en el Registro Civil.
  4. No están sometidas a ningún requisito de publicidad.

Explicación: El artículo 9.3 de la Ley 40/2015 exige que las delegaciones de competencias y su revocación se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de su competencia.

Fuente

Pregunta 11Una resolución dictada por delegación, según el artículo 9.4 de la Ley 40/2015:

  1. No necesita indicar nada sobre la delegación.
  2. Se considera dictada por el órgano delegado a todos los efectos.
  3. Debe ser ratificada por el órgano delegante para ser eficaz.
  4. Debe indicar expresamente esta circunstancia y se considera dictada por el órgano delegante.Correcta

Explicación: El artículo 9.4 de la Ley 40/2015 dispone que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La consecuencia práctica es que el régimen de recursos lo determina el delegante, no el delegado, y que no hace falta ratificación posterior.

Fuente

Pregunta 12Según el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, la delegación de competencias:

  1. Es revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.Correcta
  2. Es irrevocable durante el plazo de vigencia pactado.
  3. Solo puede revocarla el superior jerárquico del órgano delegante.
  4. Se revoca automáticamente cada cuatro años.

Explicación: El artículo 9.6 de la Ley 40/2015 establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Como la titularidad de la competencia no se ha desplazado (art. 8.1), el delegante conserva siempre la facultad de recuperar su ejercicio.

Fuente

Pregunta 13El artículo 10.1 de la Ley 40/2015 permite la avocación cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole:

  1. De carácter estrictamente económico y presupuestario.
  2. Política o de oportunidad partidista.
  3. Técnica, económica, social, jurídica o territorial.Correcta
  4. Únicamente técnica o jurídica.

Explicación: El artículo 10.1 de la Ley 40/2015 dispone que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Fuente

Pregunta 14Se ha delegado una competencia en un órgano que NO depende jerárquicamente del delegante. ¿Quién puede avocar el conocimiento de un asunto concreto?

  1. Cualquier órgano superior de la Administración.
  2. Únicamente el órgano delegante.Correcta
  3. El órgano delegado, si lo considera oportuno.
  4. El superior jerárquico común de ambos órganos.

Explicación: El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, en su segundo inciso, precisa que en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. Es la excepción a la regla general de que avoca el órgano superior.

Fuente

Pregunta 15Contra el acuerdo de avocación, según el artículo 10.2 de la Ley 40/2015:

  1. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
  2. Cabe recurso potestativo de reposición.
  3. Cabe recurso contencioso-administrativo directo.
  4. No cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que se interponga contra la resolución del procedimiento.Correcta

Explicación: El artículo 10.2 de la Ley 40/2015 exige que la avocación se realice mediante acuerdo motivado notificado a los interesados con anterioridad o simultáneamente a la resolución final, y añade que contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Fuente

Pregunta 16La encomienda de gestión del artículo 11.1 de la Ley 40/2015 tiene por objeto:

  1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano o entidad de derecho público.Correcta
  2. El traslado definitivo de la titularidad de la competencia.
  3. La contratación de prestaciones propias de los contratos del sector público.
  4. La resolución de expedientes sancionadores por un tercero.

Explicación: El artículo 11.1 de la Ley 40/2015 permite encomendar a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia propia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos. El mismo apartado prohíbe expresamente que la encomienda tenga por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público.

Fuente

Pregunta 17En una encomienda de gestión, ¿quién debe dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material encomendada?

  1. El órgano o entidad encomendado de realizarla materialmente, por razones de eficacia y de proximidad al ciudadano.
  2. Indistintamente uno u otro, según lo que establezca el convenio o el acuerdo de encomienda.
  3. El órgano o entidad encomendante, porque no cede la titularidad de la competencia ni los elementos sustantivos de su ejercicio.Correcta
  4. El órgano superior jerárquico común a ambos, que asume la responsabilidad última.

Explicación: El artículo 11.2 de la Ley 40/2015 establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Fuente

Pregunta 18¿Qué condición tiene, en materia de protección de datos, la entidad u órgano que recibe una encomienda de gestión y accede a datos personales al ejecutarla?

  1. Responsable del tratamiento.
  2. Encargado del tratamiento.Correcta
  3. Tercero ajeno al tratamiento.
  4. Corresponsable solidario con el órgano encomendante.

Explicación: El segundo párrafo del artículo 11.2 de la Ley 40/2015 dispone que, en todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación la normativa de protección de datos. Esta figura es la que regula el artículo 28 del RGPD.

Fuente

Pregunta 19La delegación de firma del artículo 12.1 de la Ley 40/2015 puede hacerse:

  1. En cualquier órgano de la misma Administración, aunque no dependa de él.
  2. En entidades privadas colaboradoras.
  3. Solo en el superior jerárquico inmediato.
  4. En los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependan del delegante, dentro de los límites del artículo 9.Correcta

Explicación: El artículo 12.1 de la Ley 40/2015 permite a los titulares de los órganos administrativos delegar, en materias de su competencia, la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9. A diferencia de la delegación de competencias, aquí sí se exige dependencia.

Fuente

Pregunta 20¿Qué afirmación sobre la delegación de firma es correcta según la Ley 40/2015?

  1. No altera la competencia del órgano delegante y, para su validez, no es necesaria su publicación; pero en los actos firmados por delegación debe hacerse constar esa circunstancia y la autoridad de procedencia.Correcta
  2. Altera la competencia del órgano delegante y debe publicarse en el boletín oficial para su validez.
  3. No altera la competencia y tampoco es necesario hacer constar circunstancia alguna en los actos firmados por delegación.
  4. Altera la competencia, pero no es necesaria su publicación ni hacerlo constar en los actos que se deriven.

Explicación: El artículo 12.2 de la Ley 40/2015 establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación; el artículo 12.3 añade que en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Fuente

Pregunta 21¿En qué supuestos prevé el artículo 13.1 de la Ley 40/2015 la suplencia de los titulares de los órganos administrativos?

  1. Solo en caso de vacante.
  2. Vacante y ausencia, pero no enfermedad.
  3. Vacante, ausencia o enfermedad, y también cuando se haya declarado su abstención o recusación.Correcta
  4. Cuando lo autorice por escrito el superior jerárquico del órgano afectado.

Explicación: El artículo 13.1 de la Ley 40/2015 dispone que, en la forma que disponga cada Administración, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia se ejerce por quien designe el órgano inmediato superior.

Fuente

Pregunta 22En cuanto a la suplencia, la Ley 40/2015 establece que:

  1. Implica alteración de la competencia del órgano sustituido y debe publicarse en el boletín oficial.
  2. No implica alteración de la competencia, no requiere publicación, y en los actos dictados mediante suplencia debe hacerse constar esta circunstancia, el titular sustituido y quien ejerce efectivamente la suplencia.Correcta
  3. No implica alteración de la competencia, pero requiere su publicación en el boletín oficial antes de producir efectos.
  4. Debe hacerse constar la identidad del suplente únicamente si el interesado lo pide de forma expresa.

Explicación: El artículo 13.2 de la Ley 40/2015 dispone que la suplencia no implicará alteración de la competencia y que para su validez no será necesaria su publicación; el artículo 13.4 exige que en las resoluciones y actos dictados mediante suplencia se haga constar esta circunstancia, especificando el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien está ejerciendo efectivamente esa suplencia.

Fuente

Pregunta 23Según la Ley 26/2010, ¿dónde se entiende celebrada, a todos los efectos, una sesión de un órgano colegiado realizada a distancia?

  1. En el domicilio de la persona que ocupa la presidencia del órgano colegiado en el momento de la sesión
  2. En la sede del órgano y, si no la tiene, en la de la administración pública a la que se adscribeCorrecta
  3. En la sede electrónica de la administración pública que haya ordenado la convocatoria de la sesión
  4. En el lugar desde el que se conecte la mayoría de los miembros del órgano colegiado que asisten

Explicación: El artículo 18 de la Ley 26/2010 admite que las sesiones de los órganos colegiados sean presenciales, a distancia o mixtas, según lo determinen las normas específicas del órgano o por acuerdo de sus miembros, y encarga a la presidencia asegurar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario (art. 18.1). El apartado 18.3 resuelve dónde se entienden celebradas: «a todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia es la sede del órgano y, si no la tiene, el de la administración pública a la que se adscribe», y añade que pueden ser en tiempo real o con intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de los límites temporales que marque la presidencia. Sea cual sea el medio, debe garantizarse el derecho de participación y el mantenimiento del quórum de constitución (art. 18.2).

Fuente

Pregunta 24¿A qué ente queda adscrito el Institut Català de la Salut según el artículo 2.2 de la Ley 8/2007?

  1. Al Departamento de la Presidencia.
  2. Al Departamento de Economía y Hacienda.
  3. Al Servei Català de la Salut.Correcta
  4. A la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

Explicación: El artículo 2.2 de la Ley 8/2007 establece que el Institut Català de la Salut goza de autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servei Català de la Salut. Es un punto que suele confundirse con una adscripción directa al departamento competente en materia de salud: la Ley 8/2007 no lo dice, pero los Estatutos del ICS (Decreto 13/2009, art. 1.3), que no se han modificado después de 2014, sí siguen diciendo que el ICS «queda adscrito al departamento competente en materia de salud y se relaciona con el Servei Català de la Salut». Ambas formulaciones están vigentes a la vez, de modo que hay que fijarse en la norma a la que remite cada enunciado: este remite a la Ley 8/2007 y, por tanto, la respuesta es el Servei Català de la Salut.

Fuente

Pregunta 25La Ley 8/2007 otorga al ICS la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat. ¿Cuál es la consecuencia directa que establece?

  1. Que las relaciones con los departamentos se formalizan mediante contratos menores.
  2. Que esas relaciones no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos, que el ICS está obligado a llevar a cabo.Correcta
  3. Que el ICS puede concurrir libremente a todas las licitaciones de esos departamentos.
  4. Que el ICS factura siempre a precio de mercado.

Explicación: El artículo 2.4 de la Ley 8/2007 declara al ICS medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de los entes que dependen de ella; el artículo 2.5 precisa que esas relaciones no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que el ICS está obligado a llevar a cabo, con especificación mínima del ámbito, la previsión de costes y el sistema de financiación.

Fuente

Pregunta 26Los órganos colegiados en que participan organizaciones representativas de intereses sociales o representaciones de distintas administraciones, según el artículo 15.2 de la Ley 40/2015:

  1. No pueden tener normas propias de funcionamiento.
  2. Quedan integrados en la estructura jerárquica de la Administración correspondiente en todo caso.
  3. Solo pueden actuar por delegación de un órgano unipersonal.
  4. Pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento y quedan integrados en la Administración correspondiente sin participar en su estructura jerárquica, salvo que lo establezcan sus normas de creación.Correcta

Explicación: El artículo 15.2 de la Ley 40/2015 permite a estos órganos establecer o completar sus propias normas de funcionamiento y los integra en la Administración correspondiente sin participar en su estructura jerárquica, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la naturaleza del órgano. El artículo 15.3 añade el deber de publicar el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento cuando dicten resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros.

Fuente

Pregunta 27En cuanto al secretario de un órgano colegiado, la Ley 40/2015 dispone que:

  1. Puede ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración, y le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones y certificarlas.Correcta
  2. Debe ser en todo caso un miembro del órgano colegiado elegido por sus integrantes.
  3. Debe ser una persona ajena al órgano y funcionaria de carrera del grupo A1.
  4. Solo tiene funciones materiales de apoyo, sin responsabilidad sobre la legalidad de las actuaciones.

Explicación: El artículo 16.1 de la Ley 40/2015 dispone que los órganos colegiados tendrán un secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración correspondiente; el artículo 16.2 le atribuye velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano, certificarlas y garantizar que se respetan los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos.

Fuente

Pregunta 28Para la válida constitución de un órgano colegiado, a efectos de celebrar sesiones, deliberar y adoptar acuerdos, el artículo 17.2 de la Ley 40/2015 exige la asistencia:

  1. De dos tercios de los miembros, como mínimo.
  2. De todos los miembros, presencialmente.
  3. Del presidente y el secretario, o de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.Correcta
  4. Del presidente y de un tercio de los miembros.

Explicación: El artículo 17.2 de la Ley 40/2015 exige, para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Fuente

Pregunta 29¿Puede deliberarse y acordarse sobre un asunto que no figura en el orden del día?

  1. No, porque el orden del día es indisponible una vez convocada la sesión.
  2. Sí, si asisten todos los miembros del órgano colegiado y la urgencia del asunto es declarada por el voto favorable de la mayoría.Correcta
  3. Sí, si lo autoriza el secretario del órgano colegiado en la misma sesión.
  4. Sí, si asisten dos tercios de los miembros y ninguno de ellos se opone.

Explicación: El artículo 17.4 de la Ley 40/2015 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Se exige, pues, la doble condición: asistencia de todos y declaración de urgencia por mayoría.

Fuente

Pregunta 30Un miembro de un órgano colegiado vota en contra de un acuerdo. ¿Qué efecto le asocia la Ley 40/2015 y qué debe contener necesariamente el acta?

  1. Queda exento de responsabilidad solo si formula voto particular por escrito; el acta solo recoge los acuerdos.
  2. No queda exento de responsabilidad alguna; el acta recoge asistentes y acuerdos.
  3. Queda exento de responsabilidad; el acta debe recoger el resultado de las votaciones.
  4. Queda exento de la responsabilidad que pueda derivarse del acuerdo; el acta debe especificar asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos.Correcta

Explicación: El artículo 17.6 de la Ley 40/2015 establece que los miembros que voten en contra o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. El artículo 18.1 exige que de cada sesión el secretario levante acta especificando necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Fuente

Haz el test de este tema

Temario y tests por categoría

Cada ficha detalla el temario completo, qué incluye el acceso, el precio y las fuentes oficiales en las que se basa cada tema.