Pregunta 1En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos, ¿cuál es el período nocturno según el artículo 46.2.f de la Ley 55/2003?
- El comprendido entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, con una duración mínima de 7 horas.Correcta
- El comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, con una duración mínima de 8 horas.
- El comprendido entre las 0 horas y las 8 horas del mismo día, con una duración mínima de 6 horas.
- El comprendido entre las 21 horas y las 7 horas del día siguiente, con una duración mínima de 9 horas.
Explicación: El artículo 46.2.f de la Ley 55/2003 remite la definición del período nocturno a las normas, pactos o acuerdos aplicables a cada centro sanitario, le exige una duración mínima de 7 horas y le impone incluir necesariamente la franja entre las 0 y las 5 horas de cada día natural. Solo cuando esa definición no existe opera la regla supletoria: se considera período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.
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