Tema 11 · Bloque específico — Administrativo/a

Jornada, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario, régimen disciplinario, incompatibilidades y negociación colectiva

De qué trata este tema

Este tema (anexo 60, tema 11) es el del día a día de una unidad de personal: jornada, permisos, situaciones administrativas, faltas y sanciones, incompatibilidades y negociación de las condiciones de trabajo.
Preguntas del tema 35 5 de exámenes oficiales del ICS
Apartados 6
Documentos oficiales citados 5
Extensión del texto ≈581 palabras

Qué cubre el tema 11

Apartados del tema, en el orden en que se desarrollan.

  1. 1. Jornada de trabajo
  2. 2. Permisos y licencias
  3. 3. Situaciones del personal estatutario
  4. 4. Régimen disciplinario
  5. 5. Incompatibilidades
  6. 6. Representación y negociación colectiva

Normativa y fuentes oficiales del tema

Cada pregunta de este tema lleva la cita del documento oficial que decide la respuesta, con el artículo concreto. Estos son los documentos en los que se basa:

Ejemplo de pregunta de este tema

Pregunta 1 de las 35 del tema, con la corrección, la explicación y la fuente tal como aparecen dentro del test.

Pregunta 1En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos, ¿cuál es el período nocturno según el artículo 46.2.f de la Ley 55/2003?

  1. El comprendido entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, con una duración mínima de 7 horas.Correcta
  2. El comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, con una duración mínima de 8 horas.
  3. El comprendido entre las 0 horas y las 8 horas del mismo día, con una duración mínima de 6 horas.
  4. El comprendido entre las 21 horas y las 7 horas del día siguiente, con una duración mínima de 9 horas.

Explicación: El artículo 46.2.f de la Ley 55/2003 remite la definición del período nocturno a las normas, pactos o acuerdos aplicables a cada centro sanitario, le exige una duración mínima de 7 horas y le impone incluir necesariamente la franja entre las 0 y las 5 horas de cada día natural. Solo cuando esa definición no existe opera la regla supletoria: se considera período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente.

Fuente

Qué se desbloquea con el acceso completo

El texto del tema y sus 35 preguntas se incluyen en el acceso de Administrativo/a ICS, con un pago único para esta convocatoria. Puedes leer entero el Tema 1, con todas sus preguntas, sin pagar nada.

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