Pregunta 1¿Cómo se califican los contratos del sector público que no son de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios?
- Siempre como contratos administrativos especiales, por razón del sujeto contratante.
- Según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.Correcta
- Según lo que decida libremente el órgano de contratación en el pliego de cláusulas.
- Como negocios jurídicos excluidos que quedan fuera del ámbito de la contratación pública.
Explicación: El artículo 12 de la Ley 9/2017 establece que los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades del sector público se califican de acuerdo con las normas de la sección correspondiente, y que los restantes contratos del sector público se califican según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
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