Pregunta 1Según el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de estos supuestos NO impide que un acto administrativo sea inmediatamente ejecutivo?
- Que se haya producido la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
- Que sea la resolución de un procedimiento sancionador contra la que quepa recurso administrativo.
- Que el acto necesite la aprobación o la autorización de un órgano superior.
- Que la persona interesada anuncie que interpondrá recurso contencioso-administrativo.Correcta
Explicación: El artículo 98.1 de la Ley 39/2015 declara inmediatamente ejecutivos los actos sujetos al Derecho administrativo, salvo que: se suspenda su ejecución; se trate de una resolución sancionadora contra la que quepa recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición; una disposición establezca lo contrario; o se necesite aprobación o autorización superior. El anuncio de un futuro recurso contencioso-administrativo no figura.
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