Pregunta 1El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña atribuye a la Intervención General, como centro GESTOR de la contabilidad pública, la función de:
- Formar la cuenta general de la Generalitat.Correcta
- Aprobar el Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Cataluña.
- Organizar la contabilidad pública de la Generalitat de Cataluña.
- Fiscalizar la cuenta general y emitir el informe correspondiente para el Parlamento.
Explicación: El artículo 76.b) del Decreto legislativo 3/2002 establece que, como centro GESTOR de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General de la Generalitat formar la cuenta general de la Generalitat, además de registrar las operaciones, centralizar la rendición de cuentas y coordinar la planificación contable. No debe confundirse con las otras tres funciones: aprobar el PGCPGC corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la Intervención General (art. 75.1.a); la organización de la contabilidad pública es competencia del consejero o consejera de Economía y Finanzas (art. 74); y la fiscalización externa y el informe corresponden a la Sindicatura de Cuentas, a la que se rinden las cuentas por medio de la Intervención General (art. 73.1).
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