Pregunta 1De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, la competencia administrativa:
- Es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.Correcta
- Es renunciable por acuerdo motivado del órgano titular.
- Se ejerce siempre por el superior jerárquico del órgano que la tiene atribuida.
- Se puede transmitir libremente entre administraciones mediante convenio.
Explicación: El artículo 8.1 de la Ley 40/2015 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos legalmente.
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