Ley de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC) y SISCAT. El Plan de salud de Cataluña
Índice del tema · 31 apartados
- Las tres materias del tema y cómo encajan
- La LOSC: objeto, antecedentes y reformas
- Los principios informadores (art. 2)
- El Servicio Catalán de la Salud: objetivo y naturaleza (arts. 3 y 4)
- Los recursos que configuran el CatSalut (art. 5)
- Las finalidades del CatSalut (art. 6)
- Las funciones y las fórmulas de gestión (art. 7)
- Las actividades (art. 8)
- Quién manda qué: Gobierno, Departamento de Salud y Departamento de Economía (arts. 9 a 11)
- La participación de la sociedad civil: el Consejo de Salud de Cataluña (art. 10 bis)
- La estructura central del CatSalut: Consejo de Dirección y Director (arts. 12 a 17)
- La región sanitaria (arts. 21 a 29)
- El sector sanitario (arts. 33 a 37)
- El área básica de salud y el equipo de atención primaria (arts. 41 y 42)
- El mapa territorial de hoy y lo que se está desplegando
- Los consejos comarcales y los ayuntamientos (arts. 65 a 68)
- CatSalut e ICS: quién compra y quién provee
- Del Decreto 202/1985 al SISCAT: la cadena histórica
- El SISCAT en la LOSC (arts. 43 a 48)
- Las disposiciones comunes del Decreto 196/2010 (arts. 1 a 6)
- Cómo se integra un centro: automáticamente o por procedimiento
- Las obligaciones de quien está en el SISCAT
- Las tres redes, una por una (arts. 7 a 16)
- El Catálogo de potenciales proveedores (arts. 17 a 22)
- El Plan de salud de Cataluña: naturaleza y régimen (art. 62)
- El contenido del Plan de salud (art. 63)
- El procedimiento de elaboración y aprobación (art. 64)
- Los principios generales del Plan de salud
- El Plan de salud 2021-2025: estrategias, ejes y objetivos (el plan anterior)
- Qué plan es el vigente, y qué viene después
- Lo que decide las preguntas de este tema
Este tema (temario transversal oficial, Anexo 3 de la Resolución SLT/2380/2025, DOGC 9441, Tema 1) es el de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (con las disposiciones comunes a los centros, servicios y establecimientos que están integrados en él) y el Plan de salud de Cataluña y sus principios generales. Son las tres piezas que explican cómo está montado el sistema sanitario público catalán: la ley que lo ordena y que crea el asegurador público, la red de centros con la que presta la asistencia, y el documento estratégico que dice hacia dónde debe ir. Lo sostienen: la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), en su texto consolidado vigente, muy especialmente tras la reforma de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (arts. 159 a 161); el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña; y el Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035, aprobado por el Acuerdo GOV/260/2026, de 20 de octubre (DOGC núm. 9778, de 22 de octubre de 2026), que es el plan vigente y que sustituye al Plan de salud de Cataluña 2021-2025.
Los apartados siguen el orden del temario oficial, que enuncia tres materias y las enuncia en este orden: primero la ley, después la red, y al final el plan. Apartados 1 a 17 = la LOSC: qué ordena, los principios informadores, el Servicio Catalán de la Salud (naturaleza, recursos, finalidades, funciones y actividades), quién tiene cada competencia, los órganos centrales, la organización territorial (región sanitaria, sector sanitario y área básica de salud) y el papel de los entes locales. Apartados 18 a 24 = el SISCAT: de dónde viene, cómo lo regula la LOSC, las disposiciones comunes del capítulo 1 del Decreto 196/2010 (que es literalmente lo que pide el temario), cómo se integra un centro, qué obligaciones asume, las tres redes y el Catálogo de potenciales proveedores. Apartados 25 a 31 = el Plan de salud: naturaleza, contenido, procedimiento, principios generales, la estructura del plan vigente y qué plan es el vigente hoy. Hay materia vecina que vive en temas propios porque el temario oficial la sitúa allí: la empresa pública Instituto Catalán de la Salud, sus estatutos y sus competencias, en el tema 2; los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud, en el tema 3. Aquí se trabaja solo lo que es de este tema: quién ordena, quién asegura, quién provee y quién planifica.
1. Las tres materias del tema y cómo encajan
El título oficial del tema enuncia tres cosas que a menudo se estudian por separado y que en realidad son tres peldaños de la misma escalera. Vale la pena tener la imagen antes de entrar en los artículos.
- La LOSC es la ley de ordenación: dice quién tiene cada competencia en sanidad en Cataluña, crea el Servicio Catalán de la Salud como ente público que asegura y garantiza las prestaciones, y divide el territorio en regiones sanitarias, sectores sanitarios y áreas básicas de salud.
- El SISCAT es el dispositivo asistencial: el conjunto ordenado de centros, servicios y establecimientos (públicos y privados) con el que el CatSalut presta de hecho la asistencia sanitaria de cobertura pública. No es una entidad: es una ordenación funcional de proveedores, organizada en tres redes.
- El Plan de salud es el instrumento de planificación: dice qué objetivos de salud debe alcanzar el sistema y en qué plazo. Lo aprueba el Gobierno y es, en palabras de la propia ley, «el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia».
Los tres peldaños están encadenados y la ley lo dice expresamente: el CatSalut establece el área de influencia de cada centro del SISCAT «de acuerdo con las previsiones del Plan de salud de Cataluña» (art. 44.2 de la LOSC), y un centro privado puede pedir entrar en el SISCAT precisamente porque «sus servicios sean necesarios para implementar las previsiones del Plan de salud de Cataluña» (art. 2.1.d del Decreto 196/2010). Quien entiende esta cadena no confunde nunca las tres siglas.
2. La LOSC: objeto, antecedentes y reformas
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (la LOSC) se publicó en el DOGC núm. 1324, de 30 de julio de 1990. Su art. 1 fija su objeto con dos ideas: «la ordenación del sistema sanitario de Cataluña» y «la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española», dentro de las competencias que atribuyen a la Generalitat el Estatuto de Autonomía y la Constitución.
No nace de la nada. El preámbulo da su genealogía, y es útil porque el examen pregunta por fechas y por normas:
- Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña: es la que creó el Instituto Catalán de la Salud como entidad gestora de los servicios sanitarios propios de la Generalitat y de los transferidos de la Seguridad Social. Hoy está derogada y solo sirve como antecedente: el ICS lo regula la Ley 8/2007 (tema 2).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: la norma básica estatal. Crea el Sistema Nacional de Salud, que el art. 44.2 define como «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas», y el art. 46 enumera sus características fundamentales: extensión de los servicios a toda la población, organización para una atención integral, coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único, financiación con recursos de las administraciones públicas, cotizaciones y tasas, y prestación con altos niveles de calidad evaluados y controlados.
- Decreto 202/1985, de 15 de julio: crea la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP), «como instrumento dirigido a la prestación de la asistencia sanitaria pública a aquellos pacientes que requieran atención hospitalaria». La LOSC la institucionalizó por ley en 1990 y el Decreto 196/2010 la derogó; la materia está en el apartado 18.
Los dos principios del Sistema Nacional de Salud. De las cinco características del art. 46 de la Ley 14/1986, las dos que se piden siempre emparejadas como «los dos principios que configuran el Sistema Nacional de Salud» son la universalidad y la financiación pública: la letra a es «la extensión de sus servicios a toda la población» y la letra d, que «la financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios». La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud repite la misma pareja en su art. 2, de principios generales: la letra b es «el aseguramiento universal y público por parte del Estado» y la letra e, «la financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica». Si un enunciado pide la pareja, la pareja es esta.
Y conviene saber también por qué la pareja no cierra la lista, porque es lo que explica una pregunta anulada por el tribunal. Ninguna de las dos normas fija «dos principios» y basta: el art. 46 enumera cinco características fundamentales y el art. 2 de la Ley 16/2003 enumera ocho principios, entre ellos la igualdad efectiva y la calidad (letra a), la coordinación y la cooperación de las administraciones sanitarias (letra c) y la atención integral con un alto nivel de calidad (letra d). Dos conclusiones útiles para descartar opciones: la seguridad no es ninguno de los principios de estas dos normas, y la calidad sí lo es, pero no hace pareja con la universalidad ni con la financiación pública: es un tercer principio al lado de ellas.
La LOSC vigente no es la de 1990: el texto consolidado del Portal Jurídic registra más de ciento ochenta afectaciones. La reforma que más la cambia, y la que más cae en el examen, es la de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que le dedica tres artículos seguidos:
- Art. 159: retoca la regulación del Servicio Catalán de la Salud (deroga la letra b del art. 9, reescribe el art. 12 y añade al art. 14 la letra m bis, que da al Consejo de Dirección la facultad de aprobar su propia estructura en unidades).
- Art. 160: reordena los órganos de participación de la sociedad civil. Añade el art. 10 bis (Consejo de Salud de Cataluña y consejos de participación territorial de salud) y deroga la sección del Consejo Catalán de la Salud (arts. 18 a 20), la de los consejos de salud de las regiones sanitarias (arts. 30 a 32) y los arts. 38 y 40, de los consejos de salud de los sectores.
- Art. 161: reescribe entero el capítulo 4 del título 4 de la LOSC (arts. 43 a 48), que es donde el SISCAT sustituye a las antiguas referencias a la XHUP.
El propio preámbulo de la Ley 2/2014 lo resume: la mayoría de los cambios consisten «en adaptar el articulado a la existencia del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat), en sustitución de las actuales referencias a la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP)».
3. Los principios informadores (art. 2)
El art. 2 de la LOSC es el más preguntado de toda la ley, y hay que leerlo con cuidado: la protección de la salud y la ordenación del sistema «se ajusta a los principios informadores siguientes», y enumera nueve, de la letra a) a la letra i):
- a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, «haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad».
- b) Descentralización y desconcentración de la gestión.
- c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
- d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.
- e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
- f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.
- g) Sectorización de la atención sanitaria.
- h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante una adecuada educación sanitaria y una correcta información sobre los recursos existentes.
- i) Control sanitario del medio ambiente.
Tres advertencias prácticas. Primera: son nueve, no seis ni siete; las listas abreviadas que circulan por los temarios comerciales dejan fuera la sectorización, la educación sanitaria y el control del medio ambiente, que son precisamente las que sirven para hacer una pregunta difícil. Segunda: la concepción integral de la letra a) es el principio que abarca promoción, prevención, curación y rehabilitación (la ley lo desarrolla en el art. 6.2.a, cuando exige «una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, colaborando en la reinserción social»). Y tercera: cualquier opción que hable de ánimo de lucro, de privatización o de centralización es falsa por definición, porque la ley dice exactamente lo contrario en las letras b), c) y f).
4. El Servicio Catalán de la Salud: objetivo y naturaleza (arts. 3 y 4)
El art. 3 es el que crea el ente: «Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación del sistema sanitario de Cataluña, se crea el Servicio Catalán de la Salud, que tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora del nivel de salud de la población». Y añade una precisión que responde sola una pregunta clásica: el CatSalut «está configurado por todos los recursos sanitarios públicos y de cobertura pública de Cataluña». Es decir: el CatSalut no es una oficina, es el sistema entero visto desde el lado público.
El art. 4 da su naturaleza jurídica, y cada pieza cuenta:
- Es un ente público de naturaleza institucional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
- Queda adscrito al departamento competente en materia de salud (el texto original dice «Departamento de Sanidad y Seguridad Social», que es la denominación de 1990; hoy es el Departamento de Salud).
- En cuanto a las relaciones jurídicas externas, se sujeta en términos generales al derecho privado. Esta es la frase que la gente se salta y que después no sabe contestar.
- Se somete al derecho público, en cambio, en cinco materias tasadas: las relaciones con el Departamento y con el resto de administraciones; el régimen patrimonial; el régimen financiero, presupuestario y contable; el régimen de impugnación de los actos y de responsabilidad; y las relaciones de las personas que gozan del derecho a la asistencia sanitaria pública con el Servicio.
- La contratación se ajusta a la legislación de contratos de las administraciones públicas, salvo los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios en régimen de concierto, que se rigen por normas específicas.
Con estos elementos ya se puede decir en una frase qué es el CatSalut: el asegurador público de Cataluña. Planifica, compra y evalúa servicios; asegura y garantiza las prestaciones a la ciudadanía; y hace que los presten proveedores (propios o ajenos) que están ordenados en el SISCAT.
5. Los recursos que configuran el CatSalut (art. 5)
El art. 5 dice de quién son los centros que configuran el Servicio, e introduce una distinción que después vuelve en el SISCAT: unos se integran y otros se adscriben funcionalmente.
- a) Los centros, servicios y establecimientos de la Generalitat, incluidos los transferidos de la Seguridad Social y de la Administración institucional de la sanidad nacional: se integran a todos los efectos.
- b) Los de las diputaciones, ayuntamientos y otras entidades locales de Cataluña: se integran o adscriben funcionalmente, según lo que prevean las normas de transferencia o los convenios suscritos.
- c) Los de las fundaciones benéfico-asistenciales vinculadas a las administraciones públicas y los demás, con preferencia sin ánimo de lucro, mediante los cuales sea imprescindible satisfacer necesidades del sistema sanitario público: se adscriben funcionalmente.
La consecuencia de la adscripción funcional la da el art. 46.2, y es la clave de bóveda del modelo catalán: «La adscripción funcional al Servicio Catalán de la Salud de los centros, servicios y establecimientos incluidos dentro del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña implica que las entidades y los organismos que tienen su titularidad y su gestión las siguen manteniendo a todos los efectos». Un hospital concertado no pasa a ser del CatSalut: sigue siendo de su titular, y lo que lo liga al sistema público es el contrato y la sumisión a las directrices del CatSalut.
6. Las finalidades del CatSalut (art. 6)
El art. 6.1 enumera nueve finalidades, que se pueden leer como el mandato del ente: la adecuada distribución de los recursos sanitarios en todo el territorio; la óptima distribución de los medios económicos; la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública; la integración de las actuaciones de protección y mejora de la salud; la prestación de los servicios de promoción, protección, prevención, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, con extensión progresiva a todos los ciudadanos; la humanización de los servicios, con respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual; la calidad y la modernización de los servicios; el estímulo de la investigación científica; y la actualización armónica del sistema.
El art. 6.2 añade ocho condiciones de organización, y tres de ellas deciden preguntas:
- b) «Garantizar la salud como derecho inalienable de la población catalana y el acceso a curarse, a través de la estructura del Servicio Catalán de la Salud», con respeto escrupuloso a la intimidad, garantía de confidencialidad y sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Esta es la frase que sostiene la respuesta cuando una pregunta pide quién asegura y garantiza las prestaciones del sistema sanitario público: el CatSalut.
- c) Que todas las regiones, sectores, áreas básicas y establecimientos dispongan de la información sobre derechos y deberes de los usuarios y la hagan llegar, «reconociendo la libre elección de médico, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema sanitario de utilización pública».
- f) La inmediatez en la prestación sanitaria urgente.
7. Las funciones y las fórmulas de gestión (art. 7)
El art. 7.1 enumera las funciones del CatSalut. Las tres primeras son las que lo definen:
- a) La ordenación, la planificación, la programación, la evaluación y la inspección sanitarias, sociosanitarias y de salud pública.
- b) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y las prestaciones.
- c) La gestión y la administración de los centros integrados, «potenciando la autonomía de gestión de los centros sanitarios».
- e) La gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña.
- f) El establecimiento de directrices generales y criterios de actuación vinculantes para los centros adscritos funcionalmente.
- g) El establecimiento, la gestión y la actualización de acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Generalitat.
- g bis) La gestión, el mantenimiento y la seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de información del SISCAT. Es una letra añadida y muy citable: el sistema de información del SISCAT lo mantiene el CatSalut.
El art. 7.2 abre el abanico de fórmulas de gestión, que el propio preámbulo presenta como el rasgo que diferencia a Cataluña de otros servicios de salud: gestión directa; acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas; consorcios de naturaleza pública con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro; y la creación o participación en cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, incluidas empresas públicas. De aquí sale toda la arquitectura de proveedores que después ordena el SISCAT.
8. Las actividades (art. 8)
El art. 8 es una lista larga, de la letra a) a la u), de lo que el CatSalut hace, directamente o por cualquiera de las fórmulas del art. 7.2. No hay que memorizarla entera; hay que saber que en ella conviven dos familias:
- La asistencia: educación sanitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad; atención primaria integral; atención especializada, ambulatoria, domiciliaria y hospitalaria; atención sociosanitaria; rehabilitación; atención psiquiátrica y salud mental; orientación y planificación familiar; salud bucodental; salud laboral; prestación farmacéutica.
- La salud pública: control sanitario y prevención de riesgos derivados de la contaminación del medio (aire, agua y suelo); control de establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia; policía sanitaria mortuoria; control de los productos alimentarios; veterinaria de salud pública; riesgos de las sustancias que generan dependencia; información epidemiológica; promoción de la salud en la actividad física deportiva no profesional; y la evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios.
La letra u) cierra con una cláusula abierta y con un aviso: las competencias de las letras l), m) y n) (medio, establecimientos y policía sanitaria mortuoria) se ejercen sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos del art. 68 (apartado 16).
9. Quién manda qué: Gobierno, Departamento de Salud y Departamento de Economía (arts. 9 a 11)
El título 3 reparte las competencias dentro de la Administración de la Generalitat, y es una fuente inagotable de preguntas porque las tres listas se parecen. La regla mental es sencilla: el Gobierno aprueba, el Departamento de Salud dirige y propone, y el Departamento de Economía pone el presupuesto.
- Art. 9: Consejo Ejecutivo (el Gobierno). Le corresponde aprobar el Plan de Salud de Cataluña; aprobar el proyecto de presupuesto del CatSalut; acordar el nombramiento y el cese del director del CatSalut; acordar la constitución de organismos dependientes; autorizar la formación de consorcios y la creación o participación en otras entidades; crear organismos de investigación; y dictar la normativa del régimen estatutario del personal.
- Art. 10: Departamento competente en materia de salud. Le corresponde determinar los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud; determinar los criterios generales de la planificación sanitaria y la ordenación territorial de los recursos humanos; la dirección, vigilancia y tutela del CatSalut; el control, la inspección y la evaluación de sus actividades; elevar al Gobierno la propuesta de Plan de Salud; formar el anteproyecto de presupuesto del CatSalut; aprobar los precios y las tarifas por la prestación y la concertación de servicios; y la autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, «y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación» (letra k). También nombra y cesa a los vocales del Consejo de Dirección del CatSalut, a los miembros de los consejos de dirección de las regiones sanitarias y a sus gerentes.
- Art. 11: Departamento competente en materia de economía. Propone al Gobierno el anteproyecto de presupuesto del CatSalut que le presenta el Departamento de Salud; conoce los actos de control con contenido económico; e informa previamente sobre las actuaciones que comprometan gastos de ejercicios futuros.
La letra k) del art. 10 es la que responde una pregunta de examen que parece de otra materia: quién otorga el certificado de acreditación de un centro sanitario en Cataluña. La respuesta es el departamento competente en materia de salud: ni el Ministerio (la sanidad es competencia asumida por la Generalitat), ni el ICS (que es un proveedor, no la autoridad acreditadora), ni los propios centros. Las entidades evaluadoras pueden verificar los criterios técnicos, pero la acreditación la otorga el Departamento.
10. La participación de la sociedad civil: el Consejo de Salud de Cataluña (art. 10 bis)
El art. 10 bis, añadido por la Ley 2/2014, articula la participación de la sociedad civil en dos órganos colegiados adscritos al Departamento de Salud: el Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud.
Al Consejo de Salud de Cataluña le corresponden siete funciones, y hay dos que hay que saber de memoria porque enlazan con la tercera materia del tema:
- a) Asesorar al Departamento de Salud y a los entes que dependen de él en todo lo relativo a la atención sanitaria, la atención sociosanitaria y la protección de la salud, y formularles propuestas.
- b) Velar por que las actuaciones de los servicios, centros y establecimientos que satisfacen necesidades del sistema sanitario público catalán se adecuen a la normativa y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
- c) Informar sobre el anteproyecto del Plan de salud de Cataluña, antes de que se apruebe.
- d) Conocer anualmente el escenario presupuestario del Departamento de Salud, antes de la aprobación del anteproyecto de presupuesto.
- e) Conocer la memoria anual del CatSalut e informar sobre ella antes de que se apruebe.
- f) Conocer y orientar la actuación de los consejos de participación territorial de salud.
Los consejos de participación territorial de salud tienen, «con carácter general», el ámbito de la región sanitaria; motivadamente pueden tener un ámbito inferior, que debe coincidir con los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales. Los de región asesoran a los órganos territoriales, verifican la adecuación de sus actuaciones, promueven la participación de la comunidad en los centros, informan sobre el anteproyecto del plan de salud de la región y conocen la memoria y el escenario presupuestario de la región. La composición y el régimen de funcionamiento se regulan por reglamento, y la ley exige que tengan representación las entidades locales, los usuarios, los proveedores, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las corporaciones profesionales, las entidades vecinales y las asociaciones de pacientes y familiares.
Hasta la Ley 2/2014 la participación se organizaba en tres niveles con otros nombres: el Consejo Catalán de la Salud (arts. 18 a 20), los consejos de salud de las regiones sanitarias (arts. 30 a 32) y los consejos de salud de los sectores sanitarios (arts. 38 a 40). Los tres bloques de artículos constan hoy como «No vigente» en el texto consolidado, y lo que hay en su lugar es el art. 10 bis. Esto importa para el examen: los exámenes antiguos del ICS preguntan quién presidía el Consejo Catalán de la Salud (la respuesta de entonces era el consejero, que podía delegar en el director del CatSalut), y quien estudie por la ley de hoy no encontrará el artículo en ninguna parte. Lo que no ha cambiado es la idea: la participación comunitaria sigue siendo un principio informador (art. 2.d) y sigue teniendo un órgano que informa el Plan de salud antes de que se apruebe.
11. La estructura central del CatSalut: Consejo de Dirección y Director (arts. 12 a 17)
El art. 12, en la redacción de la Ley 2/2014, dice que el CatSalut se estructura en tres órganos centrales: el Consejo de Dirección, el Director y «las unidades que se establezcan por acuerdo del Consejo de Dirección».
El Consejo de Dirección (art. 13) es el órgano superior de gobierno y dirección. Su composición cae a menudo:
- Presidente: el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que tiene su representación institucional.
- Vicepresidente primero: el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud.
- Vicepresidente segundo: el director o directora del Servicio Catalán de la Salud.
- Veintinueve vocales: uno del departamento competente en materia de economía; seis del departamento competente en materia de salud; los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias; el consejero competente en materia de salud del Consejo General de Arán; dos en representación de los consejos comarcales; dos de los ayuntamientos; tres de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña; tres de las organizaciones empresariales más representativas del sector sanitario de cobertura pública; dos de las corporaciones profesionales sanitarias; y dos de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.
A los vocales los nombra y separa el consejero a propuesta de cada representación, por un periodo máximo de cuatro años, con reelección posible. La condición de miembro es incompatible con cualquier vinculación con empresas de suministro sanitario o con centros que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el CatSalut (art. 13.3), una incompatibilidad que la ley extiende a los miembros de los consejos de dirección de región y de sector y al director y a los gerentes.
Las funciones del Consejo de Dirección (art. 14) incluyen fijar los criterios de actuación del CatSalut; elaborar el anteproyecto del Plan de Salud de Cataluña (letra b); aprobar las propuestas generales de ordenación y planificación; aprobar los planes de salud de las regiones y de los sectores sanitarios (letra h); fijar los criterios generales y establecer los acuerdos, convenios y conciertos; aprobar la estructura en unidades del CatSalut (letra m bis) y la relación de puestos de trabajo; y aprobar la memoria anual. Los acuerdos se toman por mayoría simple, salvo los de las letras a) (criterios de actuación) y e) (propuesta de anteproyecto de presupuesto), que exigen dos tercios; si pasado un mes no se alcanza la mayoría cualificada de la letra a), basta con la mayoría absoluta. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses (art. 15).
El Director (arts. 16 y 17) asume la dirección y la gestión del CatSalut y la representación plena del Consejo de Dirección en la ejecución de sus acuerdos. Lo nombra y lo cesa el Consejo Ejecutivo, a propuesta del consejero, y ejerce el cargo en régimen de dedicación exclusiva. Entre sus funciones: someter al Consejo de Dirección las propuestas generales; dictar instrucciones y circulares sobre el funcionamiento y la organización internos; actuar como órgano de contratación; autorizar gastos y proponer pagos; asumir la dirección del personal; y tener la representación legal del CatSalut. Puede delegar funciones específicas en los gerentes de las regiones sanitarias, con autorización previa del Consejo de Dirección.
12. La región sanitaria (arts. 21 a 29)
El art. 21.1 es la puerta de la organización territorial: «El Servicio Catalán de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Regiones Sanitarias, que equivalen a las Áreas de Salud previstas en la Ley General de Sanidad». Se delimitan atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos y de vías y medios de comunicación, y teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña. Deben contar con recursos de atención primaria y de atención especializada y hospitalaria suficientes, sin perjuicio de los centros de alto nivel de especialización con ámbito de influencia supraregional.
El art. 21.2 da su naturaleza: son órganos desconcentrados de gestión del sistema sanitario público. No tienen personalidad jurídica propia; son el CatSalut en el territorio.
Las funciones propias de la región (art. 22.1) son ejecutivas: distribuir los recursos económicos de su ámbito, gestionar y administrar los centros integrados, gestionar las actuaciones y programas de acuerdo con el Plan de Salud de la Región, gestionar los servicios y las prestaciones, gestionar los acuerdos, convenios y conciertos y controlar la aplicación de las directrices generales. Las funciones de ordenación, planificación, programación y evaluación, en cambio, no son propias de la región: las ejerce solo si el Consejo de Dirección del CatSalut se las delega específicamente (art. 22.3).
El art. 24 da la estructura: Consejo de Dirección, Gerente y los órganos, servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección del CatSalut.
- Consejo de Dirección de la región (arts. 25 a 27): es el órgano superior de gobierno de la región y lo forman seis representantes del Departamento, dos de los consejos comarcales y dos de los ayuntamientos del territorio. El presidente, que tiene la representación institucional del CatSalut en la región, lo nombra el consejero de entre los representantes del Departamento; el vicepresidente, de entre los representantes de las corporaciones locales. El gerente asiste con voz pero sin voto, igual que un técnico superior de la región que actúa como secretario. Se reúne como mínimo una vez cada dos meses y acuerda por mayoría absoluta, salvo el anteproyecto del Plan de Salud de la Región, que exige dos tercios.
- Gerente de la región (arts. 28 y 29): asume la dirección y la gestión de la región y la representación plena de su consejo de dirección en la ejecución de los acuerdos. Lo nombra y lo cesa el titular del departamento competente en materia de salud, en régimen de dedicación exclusiva. Gestiona los acuerdos, convenios y conciertos, controla la aplicación de las directrices generales y da cuenta de su incumplimiento al Director del CatSalut, dicta instrucciones internas, autoriza gastos y gestiona el personal adscrito.
13. El sector sanitario (arts. 33 a 37)
El art. 33.1 define el peldaño intermedio con las palabras exactas que reproducen los exámenes: «La Región Sanitaria se ordena en subunidades territoriales integradas, que están conformadas por un conjunto de Áreas Básicas de Salud, y cuentan con una estructura desconcentrada de dirección, gestión y participación comunitaria, denominadas Sectores Sanitarios». Si una pregunta pide cómo se denominan las subunidades territoriales integradas en que se ordenan las regiones, la respuesta es sector sanitario: el área básica es el peldaño de abajo, y es justamente lo que el sector agrupa.
En el ámbito del sector (art. 33.2) se desarrollan y se coordinan la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la salud pública, la asistencia sanitaria y sociosanitaria en su nivel de atención primaria y las especialidades médicas de apoyo y referencia de esta. Y el mismo apartado añade un dato muy preguntable: «cada Sector tiene asignado un hospital de referencia de entre los incluidos dentro de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, a fin de garantizar la adecuada atención hospitalaria de la población comprendida en su territorio». Aquella red es hoy parte de la red de centros de internamiento del SISCAT (art. 7.2 del Decreto 196/2010).
El art. 33.3 completa la mecánica: la región, por medio de la estructura del sector, gestiona directamente los equipos de atención primaria de las áreas básicas correspondientes y los servicios jerarquizados de especialidades de apoyo, y coordina el resto de recursos hospitalarios, extrahospitalarios y sociosanitarios del sector.
El Consejo de Dirección del sector (art. 34) tiene una regla de composición que no tiene ningún otro órgano de la ley: el número de representantes lo fija una orden del consejero, con consulta previa a los entes locales, pero el reparto es tasado (60 % el departamento competente en materia de salud, presidencia incluida, y 40 % los ayuntamientos y los consejos comarcales del territorio). Se pueden establecer mecanismos de voto ponderado que respeten esos porcentajes. El director del sector asiste con voz y sin voto si no es miembro. Las funciones del consejo (art. 35) empiezan por elaborar el Plan de Salud en el ámbito territorial del sector e incluyen aprobar la memoria anual y evaluar de forma continuada la calidad de la asistencia de los centros adscritos; los acuerdos se toman por mayoría absoluta y el consejo se reúne como mínimo una vez cada dos meses.
El Director del sector (art. 37) es la máxima autoridad del sector sanitario y depende jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria. Asume la representación del sector, responde de la programación, la gestión, la dirección y la evaluación de las actividades, y presenta la memoria anual y el escenario presupuestario de la región al consejo de dirección.
14. El área básica de salud y el equipo de atención primaria (arts. 41 y 42)
El art. 41.1 es, con toda probabilidad, la frase más preguntada de la LOSC: «El Área Básica de Salud es la unidad territorial elemental donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población, y que constituye el eje vertebrador del sistema sanitario en cuyo ámbito desarrolla sus actividades el Equipo de Atención Primaria».
Hay que separar tres cosas que el examen mezcla a propósito:
- El área básica de salud (ABS) es territorio: la demarcación más pequeña del sistema.
- El equipo de atención primaria (EAP) es gente: «el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, con actuación en el Área Básica de Salud, que desarrolla de manera integrada, mediante el trabajo en equipo, actuaciones relativas a la salud pública y la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación» (art. 41.2). Lo integran personal médico de atención primaria (medicina general, pediatría y odontología), personal de enfermería y auxiliar sanitario, asistentes sociales de atención primaria, otros profesionales que se determinen según las necesidades, personal no sanitario y los funcionarios sanitarios locales de los cuerpos de médicos y de practicantes titulares.
- El centro de atención primaria (CAP) es edificio: «una estructura física y funcional» donde el equipo realiza principalmente su actividad.
El art. 42 cierra el bloque territorial: las ABS se delimitan atendiendo a factores geográficos, demográficos, sociales, epidemiológicos y de vías de comunicación homogéneos, y cuentan como mínimo con un centro de atención primaria. Dentro de cada ABS deben coordinarse todos los servicios de atención primaria de titularidad pública o privada, y las ABS de un mismo sector deben coordinarse entre ellas y con los servicios jerarquizados de especialidades y con los hospitales asignados.
15. El mapa territorial de hoy y lo que se está desplegando
Vigente hoy. La división territorial del sistema sanitario catalán sigue siendo la de la LOSC: regiones sanitarias, sectores sanitarios y áreas básicas de salud. La delimitación concreta la fija el Decreto 116/2023, modificado por la Orden SLT/188/2025, y el territorio catalán se divide en diez regiones sanitarias. Esto es lo que hay que estudiar como derecho vigente y lo que hay que responder si una pregunta pide la organización territorial del CatSalut.
En despliegue, y todavía no vigente. El Departamento de Salud ha presentado el nuevo Mapa del sistema de salud de Cataluña, que prevé pasar de las 43 áreas de gestión asistencial (AGA) a 30 áreas integradas de salud (AIS), con la atención primaria como eje vertebrador y con una integración territorial real de los servicios de proximidad. Las AIS se han definido a partir de cinco criterios (movilidad natural de la población, dimensión poblacional suficiente, dispersión territorial y distancia a los servicios, necesidades de salud actuales y futuras y equilibrio territorial) y deben contar con una cartera de servicios territorial, una planificación centrada en resultados en salud, objetivos compartidos con un cuadro de mando común y una gobernanza territorial corresponsable. En febrero de 2026 se abrió la convocatoria para que las entidades de las 30 AIS presentaran candidatura para desplegar pruebas piloto, y el Departamento sitúa el despliegue de las AIS (junto con el Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035) entre los principales procesos de transformación en curso del sistema de salud y social.
No confundas las dos cosas. Las AIS no sustituyen todavía a las regiones sanitarias, los sectores sanitarios y las áreas básicas de salud. Mientras no se modifique la norma que delimita el territorio, la respuesta de examen sigue siendo región sanitaria / sector sanitario / ABS.
16. Los consejos comarcales y los ayuntamientos (arts. 65 a 68)
El título 6 cierra la ordenación con los entes locales, y la ley les da dos papeles: participar en los órganos del CatSalut y ejercer competencias propias.
- Consejos comarcales (arts. 65 y 66): coordinan los servicios sanitarios municipales entre ellos y con los de la Generalitat; realizan actividades y prestan servicios de interés supramunicipal (control sanitario del medio ambiente, salubridad pública, epidemiología y salud pública en general); participan en la planificación sanitaria de la Generalitat en los términos del art. 64.2; dan apoyo informativo y estadístico; y participan activamente en el Consejo de Dirección del CatSalut y en el de la región sanitaria correspondiente.
- Ayuntamientos (arts. 67 y 68): prestan los servicios mínimos obligatorios de la legislación de régimen local y asumen unas responsabilidades mínimas de control sanitario muy concretas (medio ambiente [contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales]; industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones; edificios y lugares de vivienda y convivencia, con mención expresa de centros de alimentación, peluquerías, saunas, hoteles, escuelas y campamentos turísticos; distribución y suministro de alimentos y bebidas; y cementerios y policía sanitaria mortuoria). También promueven la defensa de los consumidores y usuarios de la sanidad y la participación en la gestión de la atención primaria.
Ambos pueden pedir el apoyo técnico del personal y de los medios de las regiones y los sectores sanitarios; el personal del CatSalut que les dé apoyo tiene, solo a estos efectos, la consideración de personal al servicio del ente local.
17. CatSalut e ICS: quién compra y quién provee
La confusión entre el CatSalut y el Instituto Catalán de la Salud es la más frecuente de todo el bloque transversal, y tiene una explicación histórica: el ICS es de 1983 y el CatSalut, de 1990. Durante años el ICS fue la entidad gestora; lo que hace la LOSC es crear por encima un ente que ordena, planifica, financia y compra, y dejar al ICS como un proveedor más (el más grande, pero un proveedor).
La separación entre financiación y compra por un lado y provisión por otro es el rasgo que define el modelo sanitario catalán, y se lee en la ley en tres frases:
- El CatSalut asegura y garantiza: «garantizar la salud como derecho inalienable de la población catalana» (art. 6.2.b) y «la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña» (art. 7.1.e).
- El CatSalut compra: «el establecimiento, la gestión y la actualización de acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Generalitat» (art. 7.1.g), y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación (art. 7.1.b).
- Los proveedores prestan: los centros del SISCAT «ejercen las funciones asistenciales que les corresponda en función de su integración en la red correspondiente» (art. 45.a), manteniendo su titularidad y su gestión las entidades que ya las tenían (art. 46.2).
Por eso, ante una pregunta, la regla es: si pide quién asegura, planifica, compra o garantiza → CatSalut. Si pide quién presta la asistencia en los centros → un proveedor del SISCAT, que en el caso del ICS es una empresa pública que trabaja por cuenta del CatSalut (tema 2). Y si pide quién dirige la política sanitaria, autoriza y acredita → el Departamento de Salud.
18. Del Decreto 202/1985 al SISCAT: la cadena histórica
El SISCAT no es una idea nueva: es el último nombre de una red que existe desde 1985 y que ha ido creciendo. La cadena tiene cinco eslabones y cada uno cae en el examen por separado.
- 1985: Decreto 202/1985, de 15 de julio. Crea la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP). Su artículo 1 la define «como instrumento dirigido a la prestación de la asistencia sanitaria pública a aquellos pacientes que requieran atención hospitalaria», con el objetivo de alcanzar una ordenación hospitalaria que permita homogeneizar las prestaciones y utilizar óptimamente los recursos humanos y materiales. Nace porque los centros transferidos de la Seguridad Social no bastaban y había que contar con los hospitales concertados de manera continuada y estable.
- 1990: LOSC. Institucionaliza la XHUP por ley, en lo que entonces era el capítulo 4 del título 4, y consolida un sistema sanitario mixto basado en el aprovechamiento de todos los recursos, públicos o privados.
- 1999 y 2000: las redes especializadas. El Decreto 213/1999 crea la red de salud mental de utilización pública, el Decreto 242/1999 la red sociosanitaria, y el Decreto 378/2000, de 21 de noviembre, configura por primera vez el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.
- 2010: Decreto 196/2010, de 14 de diciembre (DOGC 5776, de 16.12.2010; en vigor a los 20 días de la publicación). Es la norma vigente. Deroga los cuatro decretos anteriores (el 202/1985 de la XHUP, el 242/1999, el 213/1999 y el 378/2000) y rehace el SISCAT en tres redes. Su disposición adicional 2 da un plazo de 5 años desde la entrada en vigor para que el SISCAT y sus redes se hagan efectivos.
- 2014: Ley 2/2014. Reescribe el capítulo 4 del título 4 de la LOSC (art. 161) para que la ley hable de SISCAT allí donde hablaba de XHUP.
Por eso la frase que hay que retener es exacta: el SISCAT amplía y sustituye a la XHUP. La amplía porque ya no son solo hospitales (entran el ámbito comunitario y el transporte sanitario), y la sustituye porque el decreto que la creó está derogado. La XHUP, sin embargo, no ha desaparecido del mapa: el Decreto 196/2010, art. 7.2 dice que «la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña, así como la Red de hospitales para crónicos, [...] quedan incluidas en la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña».
19. El SISCAT en la LOSC (arts. 43 a 48)
El capítulo 4 del título 4 de la LOSC se titula, tras la Ley 2/2014, «Ordenación funcional de los servicios sanitarios de cobertura pública: el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña». Seis artículos, y los seis son útiles.
Art. 43: Composición. El apartado 1 dice por qué existe y qué es: con el objetivo de alcanzar «una ordenación óptima de los servicios sanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud que permita la homogeneización adecuada de las prestaciones y la utilización correcta de los recursos humanos y materiales», los centros integrados en el CatSalut «y también el resto de centros, servicios y establecimientos sanitarios que satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña, constituyen el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat), como instrumento dirigido a la prestación de la asistencia sanitaria pública». El apartado 2 da sus tres redes. Y el apartado 3 pone la válvula de escape: el CatSalut, «solo con carácter excepcional y por una duración limitada», puede contratar con titulares de centros que no pertenezcan al SISCAT cuando los del sistema no sean suficientes.
Art. 44: Requisitos, procedimiento, niveles y área de influencia. Los requisitos, las condiciones y el procedimiento de inclusión y exclusión se fijan por reglamento (y ese reglamento es el Decreto 196/2010); también por reglamento se establecen, según la red, los criterios de acreditación o los estándares de calidad. El CatSalut, de acuerdo con las previsiones del Plan de salud de Cataluña, establece el área de influencia territorial o funcional de cada centro, que debe ajustarse a la ordenación territorial de la ley salvo excepciones motivadas.
Art. 45: Efectos de la inclusión. Pertenecer al SISCAT comporta seis cosas: ejercer las funciones asistenciales de la red correspondiente y también las de promoción de la salud, educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia, y participar en los cometidos de información sanitaria y estadística; quedar sujeto a las previsiones de gestión y contabilidad de los arts. 54 y 55; quedar sujeto a controles e inspecciones periódicos y esporádicos; adecuar la gestión a las directrices y criterios del CatSalut; quedar sujeto a las normas de acreditación o a los estándares de calidad; y suministrar toda la información asistencial y económica necesaria para garantizar la viabilidad, la continuidad, la calidad y la seguridad de los servicios.
Art. 46: Adscripción funcional. Los centros del SISCAT no integrados en el CatSalut se le adscriben funcionalmente, y el CatSalut puede fijarles directrices y criterios de actuación vinculantes. El apartado 2 es el que ya se ha visto en el apartado 5: la titularidad y la gestión se mantienen a todos los efectos en manos de quien las tenía.
Art. 47: Continuidad y estabilidad. Las normas reglamentarias de inclusión y exclusión deben tener en cuenta los criterios de planificación sanitaria, territorialización y estabilidad de la vinculación, en el marco de un modelo de prestación de servicios en red que favorezca las sinergias entre centros.
Art. 48: Integración de especialidades. Deben establecerse por reglamento los mecanismos para adscribir a los centros de la red de internamiento las especialidades médicas que se desarrollan en el ámbito extrahospitalario, salvo las que sirven de apoyo y referencia a la atención primaria.
20. Las disposiciones comunes del Decreto 196/2010 (arts. 1 a 6)
El temario oficial no dice «el Decreto 196/2010»: dice literalmente «Disposiciones comunes a los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el SISCAT». Y eso es, palabra por palabra, el título del capítulo 1 del Decreto 196/2010, arts. 1 a 6. Es el apartado que hay que llevar mejor aprendido de todo el tema.
Art. 1: Constitución del SISCAT. El SISCAT está constituido por:
- a) La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña.
- b) La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña.
- c) La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.
Y el apartado 1.2 añade una pieza que no es una red: el Catálogo de potenciales proveedores, que «integra otros proveedores de servicios sanitarios no integrados en las redes anteriores». Cuidado con la palabra clave de todo el artículo: de utilización pública. En el SISCAT no está «la totalidad» de los hospitales, ni «la totalidad» de los centros comunitarios, ni «la totalidad» de los servicios de transporte que existen en Cataluña: solo los que cumplen los requisitos y se integran en él.
Art. 2: Configuración. Configuran el SISCAT cuatro tipos de centros, y el tipo decide cómo se entra:
- a) Los gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.
- b) Los gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública que tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalitat y de los entes que dependen de ella.
- c) Los gestionados por entidades públicas distintas de las de la letra b).
- d) Los de titularidad privada cuyos servicios «sean necesarios para implementar las previsiones del Plan de salud de Cataluña y así lo soliciten».
Los de las letras a) y b) quedan integrados automáticamente en la red que les corresponda según el tipo de servicios que presten (art. 2.2); los de las letras c) y d) se integran por los procedimientos que el propio Decreto establece para cada red (art. 2.3). Y el apartado 2.4 impone una obligación de transparencia: el CatSalut debe hacer pública en su web la relación de centros, servicios y establecimientos que configuran el SISCAT.
Art. 3: Integración en las redes. Tres condiciones:
- Para entrar en la red de internamiento o en la de ámbito comunitario hace falta tener la autorización administrativa otorgada por el Departamento de Salud y estar inscrito en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Para entrar en la de transporte sanitario hay que acreditar que todos los vehículos destinados al transporte sanitario tienen la autorización administrativa correspondiente.
- En todo caso, los integrantes de cualquier red deben tener la acreditación o los estándares de calidad que establezca la normativa, sin perjuicio de la integración automática de los centros de las letras a) y b) del art. 2.1.
Art. 5: Interconexión de redes. Quien ya está en una red y quiere entrar en otra solo debe acreditar los estándares de calidad que no le exigían en la red en la que ya está. Y los titulares de centros integrados pueden formalizar convenios o contratos con el CatSalut para prestar servicios de cualquiera de las redes restantes.
Art. 6: Provisión de servicios a través del SISCAT. Una frase, y es la que cierra el círculo: «El Servicio Catalán de la Salud debe proveer con carácter general los servicios sanitarios [a] la población de Cataluña a través de los centros y servicios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña». Es decir: el SISCAT es la vía ordinaria; contratar fuera es la excepción del art. 43.3 de la LOSC.
21. Cómo se integra un centro: automáticamente o por procedimiento
Es la pregunta práctica del bloque y tiene una respuesta de dos ramas.
- Integración automática. Los centros gestionados por el ICS y los gestionados por entidades públicas que son medio propio de la Generalitat quedan integrados automáticamente en la red que les corresponde. Los artículos lo repiten red por red: art. 10.3 para internamiento, art. 13.1 para ámbito comunitario y art. 16.1 para transporte sanitario.
- Integración por procedimiento. El resto (otras entidades públicas y las privadas) entran por el camino que el Decreto prevé para cada red, y no es el mismo camino:
- Red de centros de internamiento (art. 10.1.c y 10.3): mediante la suscripción de los correspondientes convenios singulares de vinculación con los titulares, de acuerdo con el art. 67 de la Ley general de sanidad. El anexo del Decreto recoge los centros que integran esta red según los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y la disposición adicional 1 permite al titular del Departamento de Salud actualizar esa relación.
- Red de ámbito comunitario (art. 13) y red de transporte sanitario (art. 16): primero hace falta una resolución motivada del consejero o consejera de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del CatSalut, que determine qué servicios de cobertura pública no se pueden prestar directamente por el ICS o por el resto de entidades que son medio propio; después, la integración se hace mediante un acuerdo marco, al que se accede por un procedimiento abierto convocado periódicamente por el CatSalut con sujeción a la normativa de contratos del sector público. Entre los criterios de selección debe estar la promoción del trabajo en red y de las alianzas estratégicas entre entidades proveedoras, para garantizar la continuidad de los servicios.
La consecuencia para el examen es directa: un centro de titularidad privada que quiera entrar en el SISCAT porque sus servicios son necesarios para el Plan de salud sí puede entrar (el SISCAT no es solo público), pero no entra automáticamente ni por acuerdo directo: entra por el procedimiento que el Decreto establece para la red de que se trate.
22. Las obligaciones de quien está en el SISCAT
El art. 4 del Decreto 196/2010 es el artículo de las obligaciones comunes, y es gemelo del art. 45 de la LOSC: enumera siete y se aplican a las entidades titulares de los centros de cualquiera de las tres redes.
- a) Ejercer las funciones asistenciales de la red y también las de promoción de la salud y educación sanitaria, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia, de acuerdo con los programas del CatSalut y de la región sanitaria, y participar en los cometidos de información sanitaria y estadística.
- b) Sujetarse a las previsiones de gestión y contabilidad de los arts. 54 y 55 de la LOSC.
- c) Sujetarse a los controles e inspecciones periódicos y esporádicos de carácter sanitario, administrativo, económico y de estructura.
- d) Adecuar la gestión de los servicios a las directrices generales y los criterios de actuación del CatSalut.
- e) Sujetarse a las normas de acreditación o, en su caso, a los estándares de calidad reglamentarios.
- f) Suministrar al CatSalut toda la información asistencial que se les pida sobre los servicios de cobertura pública.
- g) Facilitar al Departamento de Salud o al CatSalut cualquier otra información asistencial o económica que pueda afectar a la viabilidad y la continuidad de la prestación.
Encima de estas siete, cada red añade obligaciones específicas, y son las mismas seis para las tres (arts. 9, 12 y 15): adaptar el plan de cuentas y el sistema de contabilidad al plan estándar para centros sanitarios que establezca el Departamento de Salud de acuerdo con el departamento competente en economía; adaptar el sistema de información de actividades asistenciales y datos clínicos al que se establezca para todo el SISCAT (lo que permite facilitar los resúmenes de altas); desarrollar una unidad de control de calidad interna; auditar las cuentas anuales y entregar el informe de auditoría al CatSalut; realizar las auditorías de protección de datos personales; y presentar un plan trienal, actualizado anualmente, con las previsiones de recursos humanos y el programa de inversiones.
23. Las tres redes, una por una (arts. 7 a 16)
Red de centros de internamiento (arts. 7 a 10). Incluye los centros que prestan asistencia a personas con enfermedad aguda o crónica y que tienen como finalidad principal «el diagnóstico o el tratamiento y la rehabilitación de las personas enfermas que deban ser prestados con recursos propios de un centro hospitalario». La asistencia se presta en régimen de internamiento y también se puede prestar de manera ambulatoria para garantizar la atención integral. Quedan incluidas en ella la XHUP y la Red de hospitales para crónicos (art. 7.2). El objetivo fundamental de la red (art. 7.3) es una ordenación que permita la equidad en el acceso, la utilización óptima de los recursos y el trabajo en red con alianzas estratégicas para garantizar la continuidad. El art. 8 detalla lo que cabe en ella: detección, prevención, diagnóstico, terapéutica, seguimiento y apoyo, hospitalización urgente y programada, atención de día, consultas externas, urgencias, servicios de atención específica, pruebas y servicios complementarios y atención sociosanitaria.
Red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario (arts. 11 a 13). Incluye los centros de atención primaria y los centros y servicios de ámbito comunitario de salud mental (incluidos los de atención a las drogodependencias), de atención sociosanitaria, los centros de rehabilitación y los centros y servicios de atención especializada que atienden enfermedades que, por sus características, gravedad o complejidad, no requieren ser atendidas necesariamente por los centros de internamiento.
Red de servicios de transporte sanitario (arts. 14 a 16). Incluye «las entidades proveedoras de servicios de transporte sanitario que sean titulares de ambulancias cuyos servicios sean necesarios para los traslados de personas enfermas que deban ser atendidas sanitariamente a cargo del Servicio Catalán de la Salud».
Un detalle de transitoriedad que vale la pena tener presente: mientras el SISCAT no fuera efectivo, la disposición transitoria del Decreto lo dio por integrado por los centros del ICS, por los de los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat o del CatSalut, por las empresas públicas que dependen de ellos y por las entidades que a la entrada en vigor del Decreto ya tenían contratos o convenios con el CatSalut.
24. El Catálogo de potenciales proveedores (arts. 17 a 22)
El capítulo 5 regula una figura que no es una red y que por eso se pregunta como trampa: el Catálogo de potenciales proveedores de determinados servicios sanitarios. Entran en él proveedores (personas físicas o jurídicas) que no están integrados en ninguna de las tres redes pero que pueden ser invitados a contratar.
Los requisitos (art. 18) son cuatro más uno: capacidad de obrar o personalidad jurídica con inscripción registral; no estar incurso en prohibición de contratar; garantizar los derechos del art. 10 de la Ley general de sanidad a las personas usuarias; comprometerse a participar en los eventuales procesos de contratación que convoque el CatSalut; y acreditar los estándares de calidad específicos que se establezcan por orden del titular del Departamento de Salud. El incumplimiento comporta la no inclusión o la exclusión.
El procedimiento (art. 19) tiene tres cifras memorizables: el CatSalut publica periódicamente la convocatoria; el director del CatSalut resuelve en el plazo de 3 meses desde que acaba el plazo de solicitud y, si no resuelve expresamente, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo); y la inclusión tiene una vigencia de 4 años, condicionada al mantenimiento de los requisitos.
Los efectos (art. 22): la inclusión en el Catálogo «se entiende como fase primera del procedimiento restringido de la contratación», de manera que las invitaciones a presentar proposiciones puedan hacerse entre los proveedores ya catalogados; y la exclusión del Catálogo debe constar como causa de resolución de los contratos que se suscriban.
Un aviso de vigencia: en el texto consolidado, los arts. 17, 20 y 21 del Decreto (la definición del Catálogo y los dos artículos de estándares de calidad y de verificación) constan como «No vigente». Lo que queda como derecho positivo es lo que acabamos de ver: requisitos (18), procedimiento (19) y efectos (22).
25. El Plan de salud de Cataluña: naturaleza y régimen (art. 62)
El título 5 de la LOSC, tres artículos, es toda la base legal del Plan de salud. El art. 62.1 lo define dos veces, y las dos se preguntan:
«Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, los programas y los recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituyen el Plan de Salud de Cataluña. El Plan de Salud es el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalitat de Cataluña.»
Tres palabras son decisivas. Indicativo: orienta y marca la dirección, no es un reglamento que cree derechos subjetivos. Marco de referencia: todas las actuaciones públicas en salud deben ajustarse a él. Y todas: no solo las del CatSalut.
El art. 62.2 dice quién lo aprueba y cómo: «El Plan de Salud de Cataluña es aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, a propuesta del Consejero [competente en materia de salud], teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalitat». Es decir: lo aprueba el Gobierno, no el Parlamento, y no el CatSalut ni el Departamento (que lo propone). Concuerda con el art. 9.a (competencia del Consejo Ejecutivo) y con el art. 10.e (elevación de la propuesta por el Departamento).
Y el art. 62.3 pone la cifra: «El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años.» Por eso los planes se numeran por quinquenios (2016-2020, 2021-2025) y por eso es correcto decir que su vigencia es plurianual: plurianual y, concretamente, de cinco años. El plan vigente, el Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035, no se sale de ahí: despliega su contenido en dos ciclos de cinco años, 2026-2030 y 2031-2035, cada uno con sus objetivos, sus indicadores de seguimiento y su evaluación.
26. El contenido del Plan de salud (art. 63)
El art. 63 dice qué debe haber dentro, y es una lista cerrada de cinco letras:
- a) Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud, de los servicios y los programas prestados y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.
- b) Los objetivos y niveles a alcanzar en cuanto a: indicadores de salud y enfermedad; promoción, prevención, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación; homogeneización y equilibrio entre regiones sanitarias; disposición y habilitación de centros, servicios y establecimientos; personal, organización administrativa, información y estadística; y eficacia, calidad, satisfacción de los usuarios y coste.
- c) El conjunto de los servicios, los programas y las actuaciones a desplegar, generales y por regiones sanitarias.
- d) Las previsiones económicas y de financiación, también generales y por regiones sanitarias.
- e) Los mecanismos de evaluación de la aplicación y el seguimiento del Plan.
La letra b) es la que explica por qué el Plan de salud se formula siempre en forma de objetivos de salud con indicador, y la letra e) es la que obliga al plan a llevar su propio sistema de seguimiento. Ambas se reconocen enseguida tanto en el plan 2021-2025 (apartado 29) como en el plan vigente, que para cada eje y cada ciclo lleva sus objetivos y sus indicadores de seguimiento (apartado 30).
27. El procedimiento de elaboración y aprobación (art. 64)
El art. 64 describe un procedimiento de abajo arriba y de arriba abajo a la vez: el Departamento pone los criterios, el territorio formula sus planes, el CatSalut los reúne y el Gobierno aprueba.
- 1. El Departamento formula los criterios generales de la planificación sanitaria y fija los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar; establece también la metodología y el plazo de elaboración.
- 2. La región sanitaria, por medio de su Consejo de Dirección, formula el anteproyecto del Plan de Salud de su ámbito, oídos los consejos comarcales y basado en los planes de salud de las regiones y de los sectores que la conforman, y lo tramita al Consejo de Dirección del CatSalut.
- 3. El Consejo de Dirección del CatSalut elabora el plan de los servicios y prestaciones comunes y generales, reúne los planes de salud de las regiones y comprueba su adecuación a los criterios generales; las recomendaciones y las sugerencias se remiten a las regiones.
- 4. El Departamento integra los diferentes planes con su propio plan de actuaciones, resuelve las cuestiones pendientes y adecua el conjunto a la política sanitaria y económica.
- 5. Una vez aprobado por el Consejo Ejecutivo, el Plan «debe remitirse al Parlamento de Cataluña en el plazo máximo de treinta días a fin de que lo conozca».
Este último punto es una trampa clásica: el Parlamento no aprueba el Plan de salud y tampoco lo ratifica; lo conoce, y el plazo para remitírselo es de treinta días desde la aprobación. Hay que encajar, además, dos piezas que viven en otros artículos: el anteproyecto del Plan de Cataluña lo elabora el Consejo de Dirección del CatSalut (art. 14.b), y el Consejo de Salud de Cataluña informa sobre él antes de que se apruebe (art. 10 bis.2.c). Y en el territorio, el sector sanitario elabora el Plan de Salud de su ámbito (art. 35.1.a) y el Consejo de Dirección del CatSalut aprueba los planes de salud de regiones y sectores (art. 14.h).
28. Los principios generales del Plan de salud
El temario pide los principios generales del Plan de salud. Hay dos niveles de respuesta y conviene tener los dos, porque el examen pregunta por los dos.
Los principios inspiradores enunciados por el Plan. Desde el Plan de salud de Cataluña 2016-2020, el documento enuncia una lista de quince principios que se reproduce igual en los planes de salud territoriales que lo despliegan. En resumen:
- 1. Centrar la atención en las personas y asegurar el continuum asistencial, con atención humanizada y decisiones compartidas.
- 2. Garantizar la equidad en el acceso a las prestaciones y también en los resultados de salud, distribuyendo los recursos según necesidades.
- 3. Establecer las causas sociales como factores principales que determinan las desigualdades en salud, con abordaje multilateral (salud en todas las políticas).
- 4. Complementar el abordaje individual con la perspectiva poblacional y la de los colectivos más vulnerables.
- 5. Realizar las actividades asistenciales con alto nivel de calidad y seguridad y velar por la satisfacción de las personas usuarias.
- 6. Velar por la calidad de las actuaciones poblacionales, con criterios de efectividad y eficiencia, evidencia disponible y evaluación.
- 7. Ser abierto, flexible y transparente: dar voz a las personas, informar y formar sobre el cuidado de la propia salud.
- 8. Planificar las actuaciones desde una vertiente predictiva, preventiva y proactiva, más que reactiva, aprovechando las estrategias de salud en todas las políticas.
- 9. Anticiparse a las nuevas necesidades e incorporar evidencias, conocimientos y tecnologías, promoviendo las intervenciones eficaces y evitando las que no lo son.
- 10. Planificar con perspectiva territorial y facilitar la descentralización de la gestión para hacerla más cercana a las personas, orientando los esfuerzos a los resultados de salud.
- 11. Reconocer la tarea de los profesionales e implicarlos en la planificación, la gestión y la evaluación.
- 12. Fomentar la investigación en salud en todos los niveles asistenciales.
- 13. Fomentar la investigación en salud pública y el conocimiento de los determinantes de salud.
- 14. Generar una red de sistemas de información unificada, útil para la organización, la práctica, la decisión, la evaluación y la rendición de cuentas.
- 15. Formular un Plan orientado a la acción, que promueva los cambios necesarios (un plan que haga «que las cosas pasen»).
De esta lista salen dos preguntas de examen reales y las dos son fáciles si se sabe el punto 8 y el punto 10. La primera pide la vertiente desde la que el Plan planifica: predictiva, preventiva y proactiva (no «práctica», no «holística», no «protectora»). La segunda pide qué principio NO está, y la respuesta es «planificar centralizando la gestión»: el modelo planifica de manera integrada pero descentraliza la gestión en el territorio, que es lo contrario.
Los principios éticos que enunció el plan 2021-2025. El Plan de salud de Cataluña 2021-2025 añadió un segundo nivel («los principios éticos que inspiran el Plan de salud») y son cuatro: el respeto por las personas (autonomía personal, humanización, consentimiento y participación); la justicia social y la equidad (reducir desigualdades y garantizar el acceso); el cuidado de las personas y el entorno (corresponsabilidad y cuidado del medio y de los recursos compartidos); y la eficiencia y la sostenibilidad, con una frase que vale la pena recordar tal como está escrita: «ser eficiente es una exigencia ética».
Y aún un tercer nivel, el de la función: a raíz de la evaluación realizada con la Organización Mundial de la Salud, aquel plan se proponía actuar como brújula (establecer la visión, la dirección y los objetivos de salud de país), alinear a los diferentes actores (ser el paraguas que da coherencia a todas las intervenciones), no ser un plan de planes (no concretar en él todos los proyectos, sino orientarlos) y comprometerse con las estrategias globales (los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Pacto verde europeo, el programa europeo de la OMS y la aproximación One Health).
29. El Plan de salud 2021-2025: estrategias, ejes y objetivos (el plan anterior)
El Plan de salud de Cataluña 2021-2025 fue el plan vigente hasta que lo sustituyó el Horitzó 2035, y su estructura hay que saberla igualmente: es la que sostienen las preguntas de examen que lo citan. El documento lo dice literalmente: «el Plan de salud Cataluña 2021-2025 formula cuatro grandes estrategias» y «Las estrategias se estructuran en quince ejes».
- Estrategia 1: Igualdad de oportunidades en salud a lo largo de la vida. Promoción del bienestar emocional y físico y prevención de los problemas de salud que generan desigualdad de oportunidades. Ejes 1. Crianza saludable y 2. Salud y bienestar desde la infancia hasta la vejez.
- Estrategia 2: Entornos saludables. Contribución a los objetivos de desarrollo sostenible y salud pública orientada al entorno. Ejes 3. El medio ambiente y la salud, 4. Las enfermedades transmisibles y las epidemias, 5. La resistencia a los antibióticos y 6. Los objetivos de desarrollo sostenible y la salud.
- Estrategia 3: Integración de la atención a la salud. Transformación del modelo de atención, con orientación salutogénica y comunitaria e integración de servicios sociales y sanitarios. Ejes 7. Redes territoriales de atención comunitaria y de salud, 8. Ámbitos de transformación de los servicios de salud y 9. Atención integrada social y sanitaria.
- Estrategia 4: Palancas de cambio transversales. Lo necesario para hacer realidad las tres anteriores. Ejes 10. Gobernanza, 11. Cultura de salud y participación de la ciudadanía, 12. Liderazgo y participación de los profesionales, 13. Transformación digital, 14. Investigación e innovación orientada a las necesidades de salud y del sistema, y 15. Transparencia, prácticas de valor y evaluación.
Las cifras del cuadro resumen del propio plan son las que caen en el examen: 15 ejes, 47 objetivos específicos, 252 acciones y 70 acciones trazadoras. El mecanismo es el del art. 63.b y 63.e de la LOSC: para cada objetivo específico se destacan una o más acciones trazadoras con indicadores de proceso, y a cada objetivo específico se le asigna también un indicador de resultado.
Junto a esta estructura, el plan formula 40 objetivos de salud para el periodo, agrupados en cinco bloques (objetivos generales del estado de salud, de reducción del riesgo, de morbilidad, de mortalidad y de calidad de servicios), cada uno con su indicador, sus parámetros de desigualdad y su fuente. E identifica dos grandes ámbitos prioritarios de intervención, salidos del proceso participativo: los estilos de vida y los factores de riesgo para la salud y la salud mental y el bienestar emocional.
Dos ideas más de aquel plan que se citan a menudo. Su visión: «Una población sana donde las personas puedan disfrutar, individual y colectivamente, de bienestar físico y emocional con todo su potencial, desde una visión integradora de la salud, teniendo en cuenta sus determinantes sociales, la atención y el respeto a la autonomía de las personas y el cuidado del entorno». Y la mirada de la estrategia 3, el quadruple aim, con cuatro grandes objetivos: mejorar la experiencia del paciente, mejorar la salud de la población, mejorar la eficiencia y mejorar la experiencia de los profesionales.
30. Qué plan es el vigente, y qué viene después
Esta es la pregunta que más ha cambiado de respuesta en pocos años, y por eso conviene tener la serie entera.
- Plan de salud de Cataluña 2016-2020, «Un sistema centrado en la persona: público, universal y justo». Ya no es vigente. Se organizaba en cuatro ejes (el compromiso y la participación de las personas, la atención de calidad, el buen gobierno y la salud en todas las políticas) y, dentro de los ejes, en doce líneas estratégicas, de la Línea 1 «Las personas, su salud y el sistema sanitario» a la Línea 12 «Políticas interdepartamentales e intersectoriales». Esta es la cifra que daban por buena los exámenes de 2019, y es la que hay que saber para entender por qué una pregunta antigua dice doce.
- Plan de salud de Cataluña 2021-2025. Ya no es vigente. Lo aprobó el Acuerdo GOV/210/2021, de 21 de diciembre, y en octubre de 2026 lo ha sustituido el plan que viene a continuación. Su estructura es la del apartado anterior: cuatro estrategias y quince ejes, no doce líneas, y es la que sostienen las preguntas de examen que lo citan.
- Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035. Es el plan vigente. Lo ha aprobado el Acuerdo GOV/260/2026, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035, publicado en el DOGC núm. 9778, de 22 de octubre de 2026 (sección «Altres disposicions», Departament de Salut; CVE-DOGC-A-26293089-2026), y se dicta al amparo de los artículos 9 y 62.2 de la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Cataluña. Se estructura en seis ejes estratégicos: nacer, crecer y vivir saludablemente; generar salud desde los territorios y los entornos; fortalecer la salud mental; envejecer con salud y autonomía; proteger el medio ambiente y el clima; y garantizar una atención centrada en la persona y orientada al valor. Los seis ejes se despliegan en dos ciclos, 2026-2030 y 2031-2035, cada uno con sus objetivos, sus indicadores de seguimiento y su evaluación. Fue el Gobierno quien lo anunció en marzo de 2025 como una actualización participativa del Plan de salud, con la atención primaria como eje vertebrador, teniendo en cuenta la evaluación de los indicadores del plan anterior, los determinantes sociales, los objetivos de desarrollo sostenible 2030 y la estrategia global de salud de la OMS para el periodo 2025-2028.
- Ojo con el nombre «Plan de salud 2026-2030». No es el título de ningún plan. Mientras se elaboraba, el Departamento de Salud citó así el plan que estaba preparando, y ese nombre ha quedado solo como el primero de los dos ciclos del Horitzó 2035. Si un enunciado o un apunte dice «Plan de salud 2026-2030», hay que leerlo como el ciclo 2026-2030 del Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035.
Para el examen: conviene conocer los tres, pero la respuesta a «qué plan es el vigente» es el Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035 (Acuerdo GOV/260/2026, de 20 de octubre; DOGC núm. 9778, de 22 de octubre de 2026), y la respuesta a «cuántos ejes tiene el plan vigente» es seis ejes estratégicos desplegados en dos ciclos. Si el enunciado pide cuatro estrategias y quince ejes, habla del 2021-2025; si pide cuatro ejes y doce líneas, del 2016-2020. Lo que no cambia nunca es el régimen: el Plan de salud lo sigue aprobando el Gobierno de la Generalitat, sigue siendo el instrumento indicativo y marco de referencia previsto en la LOSC y sigue teniendo una vigencia de cinco años, que el Horitzó 2035 cumple encadenando dos ciclos.
El Pla de salut de Catalunya. Horitzó 2035 ya está vigente: el Acuerdo GOV/260/2026, de 20 de octubre, se publicó en el DOGC núm. 9778, de 22 de octubre de 2026. Dos cosas de lo que se publicó, y de lo que no. Primera: en el DOGC sale el Acuerdo, no el anexo (el documento del plan), que se consulta en la web del Departament de Salut (salutweb.gencat.cat) y en papel en la Direcció General de Planificació en Salut; por eso aquí no damos ninguna cifra de detalle que el diario oficial no publique. Segunda: el Acuerdo debe remitirse al Parlament en el plazo de treinta días, y eso es solo para que lo conozca, como dice la LOSC para todos los planes de salud: el plan ya está vigente y no espera ninguna ratificación.
31. Lo que decide las preguntas de este tema
- Ley, red y plan. La LOSC ordena y crea el CatSalut (1990). El SISCAT es el dispositivo de centros con el que se presta la asistencia (Decreto 196/2010). El Plan de salud es el documento estratégico que aprueba el Gobierno (arts. 62 a 64 de la LOSC). Tres cosas distintas, una detrás de otra.
- CatSalut, ICS y Departamento. El CatSalut asegura, planifica, compra y garantiza. El ICS es una empresa pública proveedora, integrada en el SISCAT. El Departamento de Salud dirige la política, autoriza y acredita centros y eleva al Gobierno la propuesta de Plan de salud.
- Región, sector y área básica. De mayor a menor. La región equivale al área de salud de la Ley general de sanidad; el sector es la subunidad territorial integrada que agrupa áreas básicas y tiene hospital de referencia; el área básica es la unidad territorial elemental de la atención primaria de acceso directo. Y dentro del área básica: EAP son profesionales y CAP es el edificio.
- XHUP y SISCAT. La XHUP era solo hospitalaria y el decreto que la creó está derogado; el SISCAT la amplía y la sustituye con tres redes, y la XHUP queda incluida dentro de la de internamiento.
- Automático y por procedimiento. ICS y medios propios entran en el SISCAT automáticamente; el resto (otros públicos y los privados necesarios para el Plan de salud que lo soliciten) entran por el procedimiento de cada red. Y «de utilización pública» no quiere decir «todos los que hay en Cataluña».
- Quién aprueba qué del Plan de salud. El anteproyecto lo elabora el Consejo de Dirección del CatSalut; el Consejo de Salud de Cataluña informa sobre él antes de la aprobación; el Departamento lo propone; el Gobierno lo aprueba; y el Parlamento solo lo conoce, en treinta días.
- Los dos principios del SNS. Universalidad y financiación pública: art. 46.a y art. 46.d de la Ley 14/1986, y letras b y e del art. 2 de la Ley 16/2003. La calidad también es principio de las dos normas, pero no hace pareja con ninguna de las dos; la seguridad no está.